Decreto núm. 135, publicado el 26 de Octubre de 1985. COMPLEMENTA DECRETO SUPREMO No. 104, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 1984
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Decreto |
COMPLEMENTA DECRETO SUPREMO No. 104, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 1984
Santiago, 30 de Agosto de 1985.- Hoy se decretó lo que sigue:
No. 135.- Visto: El DL No. 539 de 1974, y en especial lo dispuesto en su artículo 17; el DL No.
1.506; de 1976; el DL No. 1.305, de 1976; la ley No.
16.391; el DS No. 355, (V. y U.), de 1976; el DS No. 268, (V. y U.), de 1975; el Título II del DS No. 92, (V. y U.), de 1984; el DS No. 62, (V. y U.), de 1984; el DS No. 104, (V. y U.), de 1984, y las facultades que me confiere el número 8° del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Compleméntase el DS No. 104, (V. y U.), de 1984, en el sentido de agregado el siguiente Título VIII:
"TITULO VIII Del Incentivo al Pago Anticipado de Deudas Habitacionales
Las personas que tengan deudas pendientes con los SERVIU, contraídas con anterioridad al 01 de Septiembre de 1985, provenientes de créditos hipotecarios destinados a la adquisición o construcción de viviendas, unifamiliares o de saldos de precio de venta o de asignación de viviendas o de infraestructuras sanitarias, que optaren por extinguir anticipadamente su obligación en la forma que señala el presente artículo, tendr n derecho a una subvención que se abonará al pago de la parte insoluta de su deuda, de un monto equivalente a la diferencia que se produzca entre el saldo total de la deuda respectiva y la cantidad a que ascienda dicha amortización, hasta un máximo de 50 Unidades de Fomento. El cálculo del saldo total de la deuda incluirá los reajustes e intereses correspondientes y los intereses penales en su caso, devengados hasta la fecha de la respectiva amortización.
Si el saldo de la deuda fuere igual o inferior a 180 Unidades de Fomento, se despreciarán las fracciones y el monto a que ascenderán la amortización y la subvención que corresponda se determinarán en conformidad a una tabla que se confeccionará por los organismos técnicos y se aprobará por resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, debiendo exhibirse en las oficinas de los SERVIU, los que estarán encargados de darle adecuada difusión.
Si el saldo de la deuda fuere superior a 180 Unidades de Fomento la subvención ascenderá al monto único de 50 Unidades de Fomento y la amortización se determinará...
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