Decreto Ley 3580 - MODIFICA Y COMPLEMENTA LEGISLACION ADUANERA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248276850

Decreto Ley 3580 - MODIFICA Y COMPLEMENTA LEGISLACION ADUANERA

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto Ley

MODIFICA Y COMPLEMENTA LEGISLACION ADUANERA Núm. 3.580.- Santiago, 30 de Diciembre de 1980.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1°

En los recintos de los aeropuertos internacionales que el Director Nacional de Aduanas determine, podrán establecerse "Depósitos Francos Aeronáuticos", destinados a guardar las especies que las empresas chilenas de aeronavegación comercial que operen servicios internacionales traigan del exterior para el uso o consumo a bordo en sus vuelos internacionales, para la atención y comodidad de los pasajeros y tripulantes, o para el mantenimiento y conservación de las aeronaves mismas.

También, podrán guardar en estos "Depósitos Francos Aeronáuticos" las máquinas, aparatos, piezas, repuestos, herramientas o equipos que traigan estas mismas empresas aéreas desde el extranjero para su uso en los aviones tales como: escalas, tractores, correas transportadoras, gatas hidráulicas, tecles portátiles, extinguidores de incendio, generadores de corriente y todos aquellos elementos que se usan en tierra, con la condición de que no salgan de los recintos del aeropuerto. Se podrá, asimismo, depositar en ellos los boletos de pasajes, guías aéreas o conocimientos de embarque y todos aquellos formularios que sean necesarios para el despacho de pasajeros y carga internacional, siempre que correspondan a un tipo o modelo uniforme empleado en toda la línea por dichas empresas y no constituyan anuncios comerciales o impresos de publicidad.

También, podrá establecerse este tipo de recintos para ser utilizados por empresas que presten servicios de apoyo a compañías de aeronavegación que operen servicios internacionales. No obstante, en estos recintos sólo se podrá ingresar especies destinadas al mantenimiento y conservación de las aeronaves, como así también, las máquinas, aparatos, piezas, respuestos, herramientas y equipos descritos en el inciso anterior. Las especies ingresadas a estos depósitos, no podrán salir de los recintos del aeropuerto.

Corresponde al Director Nacional de Aduanas dictar las normas relativas a la habilitación de los locales de Depósitos Francos Aeronáuticos y a la documentación y procedimientos administrativos aplicables al ingreso y salida de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR