Decreto 235 - MODIFICA DECRETO Nº322, DE 1981, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, QUE OTORGA A LA COMPAÑIA MINERA EL INDIO CONCESION DEFINITIVA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242820054

Decreto 235 - MODIFICA DECRETO Nº322, DE 1981, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, QUE OTORGA A LA COMPAÑIA MINERA EL INDIO CONCESION DEFINITIVA

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº322, DE 1981, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, QUE OTORGA A LA COMPAÑIA MINERA EL INDIO CONCESION DEFINITIVA

Núm. 235.- Santiago, 17 de octubre de 2002.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11 y 28 del D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la ley Nº 18.410,

Considerando:

  1. Que mediante decreto Nº 322, de 1981, del Ministerio del Interior, conforme a la normativa prevista en la Ley General de Servicios Eléctricos y de Gas de la época, contenida en el D.F.L. Nº 4, de 1959, se otorgó a la Compañía Minera El Indio concesión definitiva de servicio privado para establecer, operar y explotar en la Región de Coquimbo, provincia de Elqui, una línea de transmisión de un circuito trifásico en 110 KV, con la finalidad de destinarla a suministrar energía eléctrica a las instalaciones del Mineral El Indio, ubicadas en la comuna de Paihuano.

  2. Que la titular de la concesión referida ha solicitado la modificación de la misma con el propósito de, sin alterar su objeto, adecuar el transporte de la energía a los términos de la actual Ley General de Servicios Eléctricos, contenida en el D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, solicitud que ha sido informada favorablemente por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles,

D e c r e t o:

Artículo 1º

Modifícase el decreto Nº 322, de fecha 5 de marzo de 1981, del Ministerio del Interior, en el sentido que se sustituye el inciso final del artículo 1º, por el siguiente:

"Esta línea estará destinada al transporte de energía eléctrica en los términos establecidos en la letra c), del Nº 1, del artículo 2º, del D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería."

Artículo 2º

La modificación autorizada, en caso alguno, facultará a su titular para ejercer la concesión con un objeto distinto al de transmisión de energía eléctrica con el que fuera concebida ni para variar otros aspectos de la misma.

Artículo 3º

Déjase sin efecto el decreto Nº 111, de 2002, de esta Secretaría de Estado, sin tramitar.

Artículo 4º

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