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Decreto núm. 9, publicado el 07 de Abril de 1997. CREA COMITES REGIONALES PARA EL ADULTO MAYOR

Publicado enDiario Oficial
EmisorSECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

CREA COMITES REGIONALES PARA EL ADULTO MAYOR

Núm. 9.- Santiago, 24 de enero de 1997.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 24 y 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República, Ley Nº 19.175 y Decreto Nº 203 de 1995, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Considerando:

  1. Que mediante Decreto Nº 203 de fecha 27 de noviembre de 1995, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia se creó el Comité para el Adulto Mayor como órgano asesor del Presidente de la República en la implementación de las políticas, planes y programas propuestos por la Comisión Nacional para el Adulto Mayor.

  2. Que el Gobierno ha aprobado una Política Nacional para el Adulto Mayor que busca avanzar en la solución de los problemas y crecientes necesidades del sector.

  3. Que resulta necesario contar con una estructura regional que favorezca la puesta en marcha en todo el territorio nacional de las acciones y propuestas contenidas en la Política Nacional para el Adulto Mayor aprobada por el Gobierno.

D e c r e t o:

Artículo 1º

Créanse los Comités Regionales para el Adulto Mayor, en adelante los Comités, como órganos asesores del Intendente en la promoción y aplicación a nivel regional de los planes y programas que beneficien al adulto mayor.

Artículo 2º En especial, corresponderá a los Comités:
  1. Efectuar proposiciones tendientes a favorecer la implementación de la Política Nacional para el Adulto Mayor en las respectivas regiones.

  2. Proponer al Intendente la ejecución de iniciativas específicas que resulten adecuadas a la realidad de los adultos mayores de la región.

  3. Efectuar proposiciones sobre instancias de coordinación de las acciones de los distintos organismos de la región destinados al servicio del adulto mayor.

  4. Sugerir acciones destinadas a promover la generación y ejecución de proyectos regionales tendientes a favorecer al adulto mayor.

  5. Promover estudios e investigaciones sobre la realidad del adulto mayor en regiones.

En el desempeño de sus funciones, los Comités deberán trabajar coordinadamente con el Comité Nacional para el Adulto Mayor.

Artículo 3º

Los Comités serán presididos por el Intendente Regional, o por su representante, y estarán integrados por el Secretario Regional de Planificación y Cooperación, y...

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