Decreto 189 - CREA COMITÉ DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 281220427

Decreto 189 - CREA COMITÉ DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor26 de Mayo de 2011

CREA COMITÉ DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

Santiago, 25 de marzo de 2011.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 189.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto ley Nº 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto supremo de Justicia Nº 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; en la ley Nº 16.436, que declara que las materias que indica podrán ser objeto de decretos o resoluciones expedidos por las autoridades que señala, con la sola firma del respectivo funcionario; en la ley Nº 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma; en la ley Nº 19.223, que tipifica figuras penales relativas a la informática; en la ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública; en el D.S. Nº 83, de 2004, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba norma técnica para los órganos de la administración del Estado sobre Seguridad y Confidencialidad de los Documentos Electrónicos; en el D.S. Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. - Que se desprende del artículo 1º, título 1º, numeral 6º y artículo 2º de la ley Nº 16.436, que podrán ser objeto de decretos por parte de los Ministros de Estado el "Nombramiento de comisiones asesoras, fijación y ampliación de los plazos para el cumplimiento de sus cometidos".

  2. - Que el D.S. Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en su artículo 1º, título 1º, numeral 21, faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República" los decretos supremos relativos a la "Creación de comisiones asesoras ministeriales, fijación y ampliación de los plazos para el cumplimiento de sus cometidos y nombramiento de representantes de los Ministerios en...

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