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Decreto núm. 203, publicado el 25 de Enero de 1996. CREA EL COMITE PARA EL ADULTO MAYOR

Publicado enDiario Oficial
EmisorSECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

CREA EL COMITE PARA EL ADULTO MAYOR

Núm. 203.- Santiago, 27 de noviembre de 1995.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 24 y 32 N° 8 de la Constitución Política de la República.

Considerando:

  1. Que mediante decreto N° 27 de fecha 23 de enero de 1995, del Ministerio de Planificación y Cooperación se creó la Comisión Nacional para el Adulto Mayor como órgano asesor del Presidente de la República en la formulación de políticas, planes y programas para el adulto mayor.

  2. Que la Comisión Asesora citada precedentemente ha concluido su cometido, entregando a S.E. el Presidente de la República un informe en el que se contienen los principios y las políticas que a juicio de sus miembros resultan necesarias de ejecutar para enfrentar la situación de los adultos mayores de una manera global, que permita avanzar con seguridad en la solución de los problemas y en la respuesta a las crecientes necesidades del sector.

  3. Que resulta necesario llevar adelante la acción que el Gobierno ha iniciado en favor del adulto mayor, otorgando continuidad y trascendencia al trabajo desarrollado por la Comisión, evitando que la puesta en marcha de sus valiosas propuestas se demore innecesariamente.

Decreto:

"Artículo 1°.- Créase el Comité para el Adulto Mayor, en adelante el Comité, como órgano asesor del Presidente de la República en la implementación de las políticas, planes y programas propuestos por la Comisión Nacional para el Adulto Mayor en el Informe que entregara al Presidente de la República el día 1 de octubre del año en curso.

Artículo 2° En especial, corresponderá al Comité:
  1. Recomendar el orden de prioridad que le parezca aconsejable adoptar en la implementación de los proyectos y programas propuestos en el Informe de la Comisión.

  2. Estudiar, analizar y proponer al Presidente de la República fórmulas concretas para llevar adelante las iniciativas cuya ejecución el Informe recomienda u otras nuevas que surjan de estudios efectuados por el Comité.

  3. Sugerir alternativas de acción que consideren una eficiente y eficaz puesta en marcha en diversos organismos públicos de los programas identificados como prioritarios.

  4. Realizar y promover estudios e...

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