Decreto 10 - CREA COMISIÓN NACIONAL OBSTÉTRICA Y NEONATAL - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 283019495

Decreto 10 - CREA COMISIÓN NACIONAL OBSTÉTRICA Y NEONATAL

EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor14 de Junio de 2011

CREA COMISIÓN NACIONAL OBSTÉTRICA Y NEONATAL

Núm. 10.- Santiago, 11 de abril de 2011.- Visto: Estos antecedentes; lo establecido en el artículo 199, de la Constitución Política de la República; en los artículos 4 y 7 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en los artículos 5 y 6 del decreto Nº 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el artículo 121 del decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; lo solicitado por la División de Prevención y Control de Enfermedades mediante memorando B26 Nº 29, de 2011; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.

  2. Que considerando que la atención integral de la salud materna, neonatal e infantil logra mejores resultados que una atención separada de las mismas.

  3. Que en atención a que el embarazo y el parto tienen riesgos naturales de complicación y las urgencias maternas son difíciles de predecir, se hace indispensable la adopción de medidas necesarias que garanticen un nacimiento seguro, a fin de disminuir, significativamente, el riesgo de complicación y muerte de la madre y del recién nacido.

  4. Que, por lo señalado anteriormente, se deben establecer estrategias que aseguren a la madre y a su hijo(a) una maternidad segura, con una atención materno-perinatal oportuna y de calidad, fortaleciendo la prevención del embarazo con una sexualidad responsable de los jóvenes y con una consejería reproductiva pregestacional para aquellas mujeres con enfermedades crónicas y en edad materna avanzada.

  5. Que dentro de los objetivos sanitarios para la década 2010-2020 se considera la reducción de la mortalidad perinatal, razón por la cual se requiere el diseño de estrategias vinculadas con la identificación y...

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