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Decreto núm. 142, publicado el 26 de Abril de 1990. CREA LA COMISION NACIONAL DE PESCA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

CREA LA COMISION NACIONAL DE PESCA

Núm. 142.- Santiago, 23 de Abril de 1990.- Visto: Lo solicitado por la Subsecretaría de Pesca; lo dispuesto en el D.F.L. N° 5 de 1983; en la ley 16.436, y Considerando Que por Ley N° 18.977 publicada en el Diario Oficial el 30 de Marzo de 1990 se prorrogó la entrada en vigencia de la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 de 23 de Diciembre de 1989.

Que el título XII de la citada Ley N° 18.892 contempla la creación, funciones y atribuciones del Consejo Nacional de Pesca, organismo autónomo que, en su oportunidad, contribuirá a hacer efectiva la particiapación de los agentes del Sector Pesquero.

Que resulta conveniente que durante el lapso que medie entre la presente fecha y aquella en que asuman sus funciones los integrantes del Consejo Nacional de Pesca, la Autoridad cuente con un organismo consultivo que constituya una instancia de participación de los principales agentes que operan en el sector pesquero nacional.

Decreto

Artículo 1°

Créase la Comisión Nacional de Pesca, organismo de carácter consultivo, que constituirá la instancia de participación de los principales agentes que operan en el sector pesquero nacional, hasta que asuman efectivamente sus funciones los integrantes del Consejo Nacional de Pesca a que se refiere la ley 18.892.

Artículo 2°

La Comisión Nacional de Pesca tendrá su sede en la ciudad de Valparaíso y sesionará en dependencias de la Subsecretaría de Pesca.

Artículo 3°

La Comisión Nacional de Pesca será presidida por el Subsecretario de Pesca, quien designará un funcionario de esta misma entidad para que ejerza la función de Secretario y Ministro de Fe. Estará integrada además por:

  1. El Director General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.

  2. El Director del Servicio Nacional de Pesca (SERNAP).

  3. El Director Ejecutivo del Instituto de Fomento Pesquero (IFOP).

  4. El Presidente del Comité Oceanográfico Nacional (CONA)

  5. Un representante del área pesquera de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO).

  6. Un representante de las Universidades vinculado a una unidad académica directamente relacionada con las Ciencias del Mar.

  7. Un representante de la Sociedad Nacional de Pesca.

  8. Un representante de la Sociedad Nacional de Pesca de la I y II Región.

  9. Un representante de la Asociación Gremial de Industriales del Bío Bío, VIII Región.

  10. Un representante de la...

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