Decreto núm. 20, publicado el 24 de Septiembre de 1984. CREA COMISION NACIONAL MIXTA ASESORA DE SALUD Y EDUCACION
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD PUBLICA |
Rango de Ley | Decreto |
CREA COMISION NACIONAL MIXTA ASESORA DE SALUD Y EDUCACION
Núm. 20 exento.- Santiago, 24 de Agosto de 1984.- Visto: Lo establecido en el decreto ley N° 2.763, de 1979; y en el N° 6 del párrafo I del artículo 1° de la Ley N° 16.436, y
Considerando: La necesidad de actualizar y reorganizar las Comisiones Mixtas de Salud y Educación, destinadas a coordinar las actividades que deben realizar conjuntamente los Ministerios de Salud y de Educación.
Decreto:
Créase la Comisión Nacional Mixta Asesora de Salud y Educación que se encargará de asesorar y coordinar las actividades que deben realizar conjuntamente los Ministerios de Salud y Educación y las instituciones dependientes o que se relacionen con el Ejecutivo por intermedio de las citadas Secretarías de Estado.
La Comisión Nacional Mixta Asesora de Salud y Educación estará integrada por los siguientes miembros:
A.- Por el Ministerio de Salud:
-
Subsecretaría de Salud;
-
Un profesional, representante del Ministerio de Salud;
-
Jefe Oficina de Planificación y Presupuesto; y d) Un Director de un Servicio de Salud de la Región Metropolitana, designado por el Ministro de Salud.
B.- Por el Ministerio de Educación:
-
Subsecretario de Educación;
-
Superintendente de Educación;
-
Director de Educación;
-
Un profefesional nombrado por el Ministro de Educación, y e) Un profesional de la Unidad de Orientación de la Dirección de Educación.
La Comisión Nacional Mixta Asesora de Salud y Educación sesionará a lo menos 1 ó 2 veces al año y funcionará alternativamente, en el Ministerio de Salud o Educación y será presidida por el Subsecretario de más antigua designación en el cargo correspondiente.
La Comisión Nacional Mixta Asesora de Salud y Educación cumplirá su cometido a través de Subcomisiones de trabajo, integradas, por lo menos, por un representante de cada Ministerio.
Estas Subcomisiones, se denominarán, de acuerdo a la especialidad de su trabajo, debiendo mantenerse en funcionamiento permanente, las siguientes:
-
Del Niño y del Adolescente.
-
Salud Bucal.
-
Salud Mental que incluye alcoholismo y drogadicción.
-
Protección del Ambiente.
No obstante lo anterior las Comisiones Regionales podrán incorporar aquellas otras...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba