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Decreto núm. 20, publicado el 24 de Septiembre de 1984. CREA COMISION NACIONAL MIXTA ASESORA DE SALUD Y EDUCACION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Rango de LeyDecreto

CREA COMISION NACIONAL MIXTA ASESORA DE SALUD Y EDUCACION

Núm. 20 exento.- Santiago, 24 de Agosto de 1984.- Visto: Lo establecido en el decreto ley N° 2.763, de 1979; y en el N° 6 del párrafo I del artículo 1° de la Ley N° 16.436, y

Considerando: La necesidad de actualizar y reorganizar las Comisiones Mixtas de Salud y Educación, destinadas a coordinar las actividades que deben realizar conjuntamente los Ministerios de Salud y de Educación.

Decreto:

Artículo 1°

Créase la Comisión Nacional Mixta Asesora de Salud y Educación que se encargará de asesorar y coordinar las actividades que deben realizar conjuntamente los Ministerios de Salud y Educación y las instituciones dependientes o que se relacionen con el Ejecutivo por intermedio de las citadas Secretarías de Estado.

Artículo 2°

La Comisión Nacional Mixta Asesora de Salud y Educación estará integrada por los siguientes miembros:

A.- Por el Ministerio de Salud:

  1. Subsecretaría de Salud;

  2. Un profesional, representante del Ministerio de Salud;

  3. Jefe Oficina de Planificación y Presupuesto; y d) Un Director de un Servicio de Salud de la Región Metropolitana, designado por el Ministro de Salud.

    B.- Por el Ministerio de Educación:

  4. Subsecretario de Educación;

  5. Superintendente de Educación;

  6. Director de Educación;

  7. Un profefesional nombrado por el Ministro de Educación, y e) Un profesional de la Unidad de Orientación de la Dirección de Educación.

Artículo 3°

La Comisión Nacional Mixta Asesora de Salud y Educación sesionará a lo menos 1 ó 2 veces al año y funcionará alternativamente, en el Ministerio de Salud o Educación y será presidida por el Subsecretario de más antigua designación en el cargo correspondiente.

Artículo 4°

La Comisión Nacional Mixta Asesora de Salud y Educación cumplirá su cometido a través de Subcomisiones de trabajo, integradas, por lo menos, por un representante de cada Ministerio.

Artículo 5°

Estas Subcomisiones, se denominarán, de acuerdo a la especialidad de su trabajo, debiendo mantenerse en funcionamiento permanente, las siguientes:

  1. Del Niño y del Adolescente.

  2. Salud Bucal.

  3. Salud Mental que incluye alcoholismo y drogadicción.

  4. Protección del Ambiente.

No obstante lo anterior las Comisiones Regionales podrán incorporar aquellas otras...

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