Decreto Ley 3489 - MODIFICA DISPOSICIONES DEL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES QUE INDICA - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248280246

Decreto Ley 3489 - MODIFICA DISPOSICIONES DEL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto Ley

MODIFICA DISPOSICIONES DEL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES QUE INDICA

Santiago, 22 de Septiembre de 1980.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 3.489.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; y 991, de 1976,

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1°

Sustitúyese el inciso primero del artículo 57 del Código Orgánico de Tribunales, por el siguiente:

"Las Cortes de Apelaciones serán regidas por un Presidente, el que será nombrado por la misma Corte de entre sus miembros, y durará en sus funciones dos años contados desde el día 1° del mes siguiente al de su elección, no pudiendo ser reelegido".

Artículo 2°

Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 93 del Código Orgánico de Tribunales el vocablo "tres" por "cinco".

Artículo transitorio.- El actual Presidente de la Corte Suprema permanecerá en sus funciones hasta completar cinco años, contados desde la fecha de su elección. Asimismo, los Presidentes de las Cortes de Apelaciones permanecerán en sus funciones hasta completar dos años, contados desde el 1° de Enero de 1980.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN...

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