Decreto Ley 1365 - MODIFICA LA LEY N° 17.939 Y EL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248326338

Decreto Ley 1365 - MODIFICA LA LEY N° 17.939 Y EL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto Ley

MODIFICA LA LEY N° 17.939 Y EL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES

Santiago, 1° de Marzo de 1976.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 1.365.- Vistos, lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973, y 527, 573 y 575, de 1974, y lo informado por la Excma. Corte Suprema, y Considerando:

  1. - Que dentro del proceso de progresiva y sistemática regionalización del país ha existido especial preocupación en el Supremo Gobierno y en la Excelentísima Corte Suprema por estudiar tanto la adecuación del Poder Judicial a dicho proceso, como por resolver los problemas inmediatos suscitados con motivo del establecimiento de la nueva división administrativa contemplada en el decreto ley N° 575, de 1974, y 2.- Que con este propósito se creó, mediante decreto supremo N° 1.187, de Justicia, de 1975, la Comisión de Regionalización Judicial que, como primera medida, ha propuesto un decreto ley destinado a definir, de acuerdo a la nueva división territorial, la situación de las Cortes de Apelaciones de Copiapó y Los Angeles creadas por la ley N° 17.939, de 13 de Junio de 1973, cuya instalación debía regir a contar del 1° de Enero de 1976; crear una Corte de Apelaciones en la XI Región, con asiento en la ciudad de Coyhaique y, además, especificar que la jerarquía, dependencia, territorio jurisdiccional y competencia de los Tribunales de Justicia, seguirán vigentes en tanto no se dicten las normas legales, concretas para la adecuación de la organización judicial al proceso de regionalización, aclarando de este modo lo dispuesto en el inciso segundo del artículo transitorio del decreto ley N° 573, de 1974.

La Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente Decreto ley:

Artículo 1°

Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 17.939:

  1. Suprímense en el inciso primero del Artículo 1° las palabras "Los Angeles y" agréganse a continuación de la expresión "Puerto Montt" eliminando la coma (,) que le sigue, los vocablos "y Coyhaique".

  2. Reemplázase el inciso segundo del mismo artículo, por el siguiente:

    "El territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Copiapó comprenderá la provincia de Atacama, el de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt comprenderá las provincias de Llanquihue y Chiloé y el de la Corte de Apelaciones de Coyhaique la provincia de Aysen".

  3. Substitúyese el artículo 5°, por el siguiente:

    "Artículo 5°- El Presidente de la...

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