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Decreto 35 - APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANTOFAGASTA

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANTOFAGASTA

Núm. 35.- Santiago, 27 de junio de 2008.- Visto: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1-

19.175.- de 2005, Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional; en las leyes N° 11.764, artículo 134; 16.395, artículo 24; 17.538 artículo único, en el D. S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el D.S. N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social, y la facultad que me confiere el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile.

Decreto :

Apruébase el siguiente Reglamento para el Servicio de Bienestar del Gobierno Regional de Antofagasta:

TÍTULO I Artículos 1 y 2

Objetivos del Servicio de Bienestar

Artículo 1°

El Servicio de Bienestar del Personal del Gobierno Regional de Antofagasta, en adelante Servicio de Bienestar, tiene como objetivo procurar a sus afiliados y cargas familiares, en la medida que sus recursos lo permitan, ayuda social, médica, económica, cultural, y en general, contribuir al bienestar del afiliado cooperando a su adaptación al medio y a la elevación de sus condiciones de vida.

Artículo 2°

EL Servicio de Bienestar se regirá por el artículo 134 de la Ley N° 11.764, la Ley N° 17.538, el artículo 24 de la Ley N° 16.395, el Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social, aprobado por el D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante el "Reglamento General", y por las disposiciones del presente Reglamento.

TÍTULO II Artículos 3 a 5

Composición y génesis del consejo administrativo

del Servicio de Bienestar

Artículo 3°

La dirección y administración del Servicio de Bienestar corresponderá a un Consejo Administrativo de seis miembros, integrado por:

  1. El Intendente Regional de la Región de

    Antofagasta, o el jefe de División o Departamento a quien delegue esta función;

  2. El Jefe de la División de Administración y Finanzas del Gobierno Regional de Antofagasta;

  3. El Jefe del Departamento de Recursos Humanos; y d) Tres representantes de los afiliados, uno de los cuales será designado por la Asociación de Funcionarios que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 18 del Reglamento General.

    El Jefe del Servicio de Bienestar, se desempeñará como secretario, con derecho sólo a voz.

Artículo 4°

Los representantes de los afiliados serán designados por éstos en votación directa, secreta y en un solo acto. Cada afiliado votará por una sola persona y se elegirán como representantes a los afiliados que obtengan las dos más altas mayorías. Se entenderán elegidos suplentes los afiliados que tengan la tercera y cuarta mayoría. Los representantes de los afiliados durarán 2 años en sus funciones y podrán ser elegidos hasta por dos períodos consecutivos.

Artículo 5°

El Consejo Administrativo sesionará ordinariamente cada tres meses, en el día y hora que fijen sus miembros. Las citaciones de sus miembros para las sesiones ordinarias y para las extraordinarias las hará por escrito el Presidente del Consejo Administrativo con una anticipación mínima de cinco y dos días hábiles, respectivamente. De las deliberaciones y acuerdos se dejará constancia en el Libro de Actas, que al efecto deberá llevar el Secretario.

Aprobada el acta anterior, será firmada por el Presidente, el Secretario y los miembros presentes.

TÍTULO III Artículos 6 y 7

Recursos con que se financiará

Artículo 6°

El Servicio de Bienestar obtendrá su financiamiento a través de los siguientes recursos:

  1. Con una cuota de incorporación que deberán pagar los afiliados por una sola vez, de hasta un 2% de su remuneración mensual imponible para pensiones o de su pensión de jubilación, que fijará el Consejo Administrativo;

  2. Con el aporte mensual de sus afiliados en servicio activo de hasta el 2% de sus remuneraciones imponibles para pensiones, que fijará el Consejo Administrativo;

  3. Con el aporte mensual de sus afiliados

    jubilados, de hasta el 2% de sus pensiones que fijará el Consejo Administrativo, más la cantidad correspondiente al aporte institucional, que será de su cargo;

  4. Con las sumas que anualmente se consulten en el presupuesto del Gobierno Regional de Antofagasta y que éste aportará conforme a las normas vigentes;

  5. Con los intereses de los préstamos que otorga el Servicio de Bienestar a sus afiliados;

  6. Con las comisiones que terceros otorguen al Servicio de Bienestar, en virtud de convenios cursados para el otorgamiento de beneficios a los afiliados;

  7. Con las sumas provenientes de herencias, legados, donaciones y erogaciones voluntarias;

  8. Con los demás bienes o recursos que el Servicio de Bienestar obtenga a cualquier título.

Artículo 7°

Los fondos de Bienestar serán depositados en una Cuenta Subsidiaria de la Cuenta Única Fiscal, contra la cual girarán conjuntamente el Presidente del Consejo...

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