Decreto 44 - APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA COMISIÓN CHILENA DE ENERGÍA NUCLEAR - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240705450

Decreto 44 - APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA COMISIÓN CHILENA DE ENERGÍA NUCLEAR

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA COMISIÓN CHILENA DE ENERGÍA NUCLEAR

Núm. 44.- Santiago, 23 de julio de 2007.- Vistos: Lo dispuesto en las leyes Nºs. 11.764, artículo 134;

16.395, artículo 24; y, 17.538, artículo único; en el DL Nº 531, artículo 54; en el DS Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; y la facultad que me confiere el artículo 32, Nº 6, de la Constitución Política de la República de Chile.

Decreto:

  1. Derógase el Reglamento del Servicio de Bienestar de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, aprobado por decreto supremo Nº 55, de 1995, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

  2. Apruébase el siguiente Reglamento para el Servicio de Bienestar de la Comisión Chilena de Energía Nuclear.

TÍTULO I Del Servicio de Bienestar Artículo 1
Artículo 1º

Créase el Servicio de Bienestar de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, cuya finalidad será propender al mejoramiento de las condiciones de vida de sus afiliados, proporcionándoles ayuda médica, social, económica, cultural y deportiva, en la medida que sus recursos se lo permitan. Tendrán derecho a los beneficios otorgados por el Servicio los afiliados y sus cargas familiares reconocidas legalmente.

El referido Servicio se regirá por el artículo 134 de la ley Nº 11.764, la ley Nº 17.538, el artículo 24 de la ley Nº 16.395, el artículo 54 del DL Nº 531, el DS Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante "el Reglamento General"; y, por el presente reglamento.

Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por "Comisión" la Comisión Chilena de Energía Nuclear, por "Servicio" al Servicio de Bienestar de esta Institución y por "Consejo" el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar.

TÍTULO II De la administración Artículos 2 a 4
Artículo 2º

La dirección y administración del Servicio corresponderá a un Consejo Administrativo constituido por ocho integrantes:

  1. El Director Ejecutivo o el funcionario que él designe en su reemplazo, quien presidirá las sesiones;

  2. El Jefe de la División Personas;

  3. El Jefe del Departamento de Administración y Finanzas;

  4. Un funcionario designado por el Director Ejecutivo.

    Para tal efecto designará conjuntamente al titular y su suplente;

  5. Cuatro representantes de los afiliados de los cuales tres serán elegidos por votación directa, secreta e informada, y uno será designado por la Asociación de Funcionarios de la Comisión, cuando proceda de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 18º del Reglamento General;

    El Jefe del Servicio actuará como Secretario del Consejo, teniendo en él derecho a voz pero no a voto.

Artículo 3º

Cada afiliado votará por una sola persona y se elegirán como representantes los afiliados que obtengan las más altas mayorías. Se entenderán elegidos suplentes los afiliados que tengan las siguientes mayorías.

Los suplentes reemplazarán a los titulares de acuerdo al orden que resulte de las votaciones obtenidas por ellos.

Los representantes titulares y suplentes de los afiliados en el Consejo durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos hasta por dos periodos adicionales.

Artículo 4º

El Consejo sesionará ordinariamente en forma mensual, en el día y hora que fije el Presidente del Consejo junto al Jefe de Bienestar y/o lo soliciten al menos dos de sus integrantes.

Las citaciones, tanto para las sesiones ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, con indicación de la tabla y con una antelación de a lo menos cinco días y un día, respectivamente.

TÍTULO III Del financiamiento Artículos 5 y 6
Artículo 5º

El Servicio obtendrá su financiamiento a través de los siguientes recursos:

  1. Con una cuota de incorporación que deberán pagar por una sola vez los afiliados activos y pasivos, de hasta el 3% de su remuneración imponible o de su pensión de jubilación, respectivamente, porcentaje que fijará anualmente el Consejo;

  2. Con los aportes que anualmente se consulten en el presupuesto de la Comisión y que ésta aportará conforme a las normas legales, reglamentarias y estatutarias vigentes;

  3. Con el aporte mensual de sus afiliados en servicio activo de hasta el 3% de su remuneración imponible, porcentaje que fijará anualmente el Consejo;

  4. Con el aporte mensual de sus afiliados de hasta el 3% de sus pensiones, que fijará anualmente el Consejo Administrativo más la cantidad correspondiente al aporte institucional que será de su cargo;

  5. Con los intereses de los préstamos que otorga el Servicio a sus afiliados;

  6. Con las comisiones que perciba en virtud de los convenios que celebre con terceros para el otorgamiento de beneficios a los afiliados;

  7. Con los excedentes que genere la administración de los servicios dependientes;

  8. Con el producto de las ventas a que se refiere el artículo 24 del presente reglamento;

  9. Con las sumas provenientes de herencias, legados, donaciones y erogaciones voluntarias de afiliados y terceros;

  10. Con los demás bienes o recursos que el Servicio obtenga a cualquier título.

Artículo 6º

Los fondos del Servicio serán depositados en cuentas corrientes bancarias y contra ellas podrán girar conjuntamente el Director Ejecutivo o el funcionario que él designe y por el Jefe del Servicio. En caso de ausencia o impedimento de los titulares, firmarán sus respectivos subrogantes.

TÍTULO IV De los beneficios Artículos 7 a 16
Párrafo Primero Artículos 7 a 9

Atención médica y odontológica

Artículo 7º

El Servicio podrá otorgar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR