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Decreto 63 - APRUEBA REGLAMENTO SEGURIDAD, PROTECCIÓN DE LA AVIACIÓN CIVIL CONTRA ACTOS DE INTERFERENCIA ILÍCITA (DAR 17)

EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO SEGURIDAD, PROTECCIÓN DE LA AVIACIÓN CIVIL CONTRA ACTOS DE INTERFERENCIA ILÍCITA (DAR 17)

Núm. 63.- Santiago, 26 de mayo de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política del Estado; los artículos 37 y 38 del Convenio Civil Internacional, promulgado por decreto supremo Nº 509 bis de 1947 del Ministerio de Relaciones Exteriores, y el artículo letra t) de la Ley Nº 16.752.

Considerando: Que es necesario dictar un nuevo Reglamento sobre seguridad y protección de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita que incorpore las modificaciones introducidas al Anexo 17 al Convenio de Aviación Civil Internacional por la Asamblea General de la Organización de Aviación Internacional; lo solicitado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, mediante Oficio ordinario Nº 05/0/997/4405 del 30.Ago.2007; y lo informado por la Auditoría de la Subsecretaría de Aviación mediante los oficios ordinarios Nºs. 2632 de fecha 21.Dic.2007 y 887 de fecha 20.May.2008,

Decreto:

Artículo primero

Apruébase el siguiente Reglamento de Seguridad, Protección de la Aviación Civil contra Actos de Interferencia Ilícita, que se denominará en la reglamentación aeronáutica DAR-17.

DAR 17: SEGURIDAD, PROTECCIÓN DE LA AVIACIÓN CIVIL CONTRA LOS ACTOS DE INTERFERENCIA ILÍCITA

CAPÍTULO 1 DEFINICIONES

ACTOS DE INTERFERENCIA ILÍCITA: Actos o tentativas destinados a comprometer la seguridad de la aviación civil, incluyendo, sin que esta lista sea exhaustiva, lo siguiente:

  1. apoderamiento ilícito de aeronaves; b) destrucción de una aeronave en servicio; c) toma de rehenes a bordo de aeronaves o en los aeródromos; d) intrusión por la fuerza a bordo de una aeronave, en un aeródromo o en el recinto de una instalación aeronáutica; e) introducción a bordo de una aeronave o en un aeródromo de armas o de artefactos (o sustancias) peligrosos con fines criminales; f) uso de una aeronave en servicio con el propósito de causar la muerte, lesiones corporales graves o daños graves a los bienes o al medio ambiente; g) comunicación de información falsa que comprometa la seguridad de una aeronave en vuelo, o en tierra, o la seguridad de los pasajeros, tripulación, personal de tierra y público en un aeródromo o en el recinto de una instalación de aviación civil.

ACTUACIÓN HUMANA: Aptitudes y limitaciones humanas que inciden en la seguridad operacional, la protección y la eficiencia de las operaciones aeronáuticas.

AGENTE ACREDITADO: Agente, expedidor de carga o cualquier otra entidad que mantenga relaciones comerciales con un explotador y proporcione controles de seguridad, que estén aceptados o exigidos por la autoridad competente (DGAC), respecto de la carga o el correo.

AUDITORÍA DE SEGURIDAD: Examen en profundidad del cumplimiento de todos los aspectos del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.

AVIACIÓN CORPORATIVA: La explotación o utilización no comercial de aeronaves por parte de una empresa para el transporte de pasajeros o mercancías como medio para la realización de los negocios de la empresa, para cuyo fin se contratan pilotos profesionales. Siendo este tipo de aviación una subcategoría de la Aviación General:

CARGA: Todos los bienes que se transporten en una aeronave, excepto el correo, los suministros y el equipaje acompañado o extraviado.

CARGA O CORREO DE ALTO RIESGO: Carga o correo que, según información de inteligencia específica, se considera que constituye una amenaza para la aviación civil o presenta anomalías o indicios de manipulación indebida que suscitan sospecha.

Carga y correo de transbordo: La carga y el correo que salen en una aeronave distinta de aquella en la que llegaron.

CERTIFICACIÓN: Evaluación formal y confirmación otorgada por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) en materia de seguridad de la aviación, de que una persona posee las competencias necesarias para desempeñar las funciones que se le asignen con el nivel que la autoridad competente considere aceptable.

CONTROL DE SEGURIDAD: Medios para evitar que se introduzcan armas, explosivos u otros artefactos, objetos o sustancias peligrosas que puedan utilizarse para cometer actos de interferencia ilícita.

EQUIPAJE NO IDENTIFICADO: Equipaje que se encuentra en un aeródromo, con o sin etiqueta, que ningún pasajero recoge o cuyo propietario no puede ser identificado.

ESTUDIO DE SEGURIDAD: Evaluación de las necesidades en materia de seguridad, incluyendo la identificación de los puntos vulnerables que pudieran aprovecharse para cometer un acto de interferencia ilícita, y la recomendación de medidas correctivas.

Expedidor reconocido: Expedidor que origina carga o correo por su propia cuenta y cuyos procedimientos cumplen reglas y normas de seguridad comunes suficientes para permitir el transporte de carga o correo en cualquier aeronave.

INSPECCIÓN: Aplicación de medios técnicos o de otro tipo destinados a identificar o detectar armas, explosivos u otros artefactos, objetos o sustancias peligrosas que puedan utilizarse para cometer un acto de interferencia ilícita.

INSPECCIÓN DE SEGURIDAD: Examen de la aplicación de los requisitos pertinentes del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, por una línea aérea, un aeródromo u otro organismo encargado de la seguridad de la aviación.

INSPECCIÓN DE SEGURIDAD DE LA AERONAVE: Inspección completa del interior y exterior de la aeronave con el propósito de descubrir objetos sospechosos, armas, explosivos u otros artefactos, objetos o sustancias peligrosas.

Imprevisibilidad: La aplicación de medidas de seguridad con frecuencias irregulares, en distintos lugares y/o utilizando medios variados, de acuerdo con un marco definido, con el objetivo de aumentar su efecto disuasivo y su eficacia.

OPERACIÓN DE LA AVIACIÓN GENERAL: Es aquella actividad de vuelo realizada sin fines de lucro, tales como instrucción, recreación o deporte.

OPERACIÓN DE TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL: Toda actividad destinada a trasladar en aeronaves a pasajeros o cosas de un lugar a otro con fines de lucro.

PARTE AERONÁUTICA: El área de movimiento de un aeródromo y de los terrenos y edificios adyacentes o las partes de los mismos cuyo acceso está controlado.

PASAJERO PERTURBADOR: Un pasajero que no respeta las normas de conducta de un aeródromo o a bordo de una aeronave o que no respeta las instrucciones del personal del aeródromo o de los miembros de la tripulación y, por consiguiente, perturba el orden y la disciplina en el aeródromo o a bordo de la aeronave.

PRINCIPIOS RELATIVOS A FACTORES HUMANOS: Principios que se aplican al diseño, certificación, instrucción, operaciones y mantenimiento para lograr establecer una interfaz segura entre el componente humano y los otros componentes del sistema mediante la debida consideración de la actuación humana.

PRUEBA DE SEGURIDAD: Prueba, secreta o no, de una medida de seguridad de la aviación en la que se simula un intento de cometer un acto de interferencia ilícita.

SEGURIDAD: Protección de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita. Este objetivo se logra mediante una combinación de medidas, recursos humanos y materiales.

TRABAJOS AÉREOS: Operaciones de aeronave en la que ésta se aplica a servicios especializados tales como agricultura, construcción, fotografía, levantamiento de planos, observaciones y patrulla, búsqueda y salvamento, anuncios aéreos, etc.

VERIFICACIÓN DE ANTECEDENTES: Verificación de la identidad y la experiencia de una persona, incluyendo antecedentes penales, y cualquier otra información relacionada con la seguridad que sea pertinente para evaluar la idoneidad de la persona, de conformidad con la legislación nacional.

VERIFICACIÓN DE SEGURIDAD DE AERONAVE: Inspección del interior de una aeronave a la que los pasajeros puedan haber tenido acceso, así como de la bodega con el fin de descubrir objetos sospechosos, armas, explosivos u otros artefactos, objetos o sustancias peligrosas.

ZONA DE SEGURIDAD RESTRINGIDA: Aquellas zonas de la parte aeronáutica de un aeródromo, identificadas como zonas de riesgo prioritarias en las que, además de controlarse el acceso, se aplican otros controles de seguridad. Dichas zonas normalmente incluirán, entre otras cosas, todas las zonas de salida de pasajeros de la aviación comercial entre el punto de inspección y la aeronave; la plataforma; los locales de preparación de embarque de equipaje incluidas las zonas en las que las aeronaves entran en servicio y están presentes el equipaje y la carga inspeccionados; los depósitos de carga, los centros de correo y los locales de la parte aeronáutica de servicios de provisión de alimentos y de limpieza de las aeronaves.

CAPÍTULO 2 PRINCIPIOS GENERALES

2.1 Objetivos

2.1.1 Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento tienen como objetivo primordial la seguridad de los pasajeros, las tripulaciones, el personal en tierra y el público en general, en todos los asuntos relacionados con la protección contra los actos de interferencia ilícita en la aviación civil.

2.1.2 La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) es la autoridad aeronáutica encargada de elaborar y aplicar normas, métodos, procedimientos e instrucciones para salvaguardar la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita, controlando su cumplimiento y teniendo presente la seguridad, la regularidad y la eficiencia de los vuelos, tanto nacionales como internacionales.

2.1.3 La DGAC establecerá las normas, disposiciones, métodos y procedimientos técnicos necesarios con el propósito de:

  1. proteger la seguridad de los pasajeros, la tripulación, el personal de tierra y el público en general en todos los asuntos relacionados con la salvaguardia de...

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