Decreto 1119 - APRUEBA CONTRATO DE SERVICIOS DE ASESORÍA CON EL BANCO INTERNACIONAL PARA LA RECONSTRUCCIÓN Y EL DESARROLLO (BIRF) - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240704666

Decreto 1119 - APRUEBA CONTRATO DE SERVICIOS DE ASESORÍA CON EL BANCO INTERNACIONAL PARA LA RECONSTRUCCIÓN Y EL DESARROLLO (BIRF)

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA CONTRATO DE SERVICIOS DE ASESORÍA CON EL BANCO INTERNACIONAL PARA LA RECONSTRUCCIÓN Y EL DESARROLLO (BIRF)

Núm. 1.119.- Santiago, 23 de agosto de 2007.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Política; la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 20.141, de Presupuestos del Sector Público para el año 2007; el DFL Nº 106, del Ministerio de Hacienda, que fija disposiciones por las que se regirá la Dirección de Presupuestos; el DL Nº 1.263, de 1975, Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado; el DL Nº 2.349, de 1978; el DS Nº 1.009, de 1978, y el DS Nº 1.599, de 2006, ambos del Ministerio de Hacienda, y que facultan al sometimiento a arbitraje a los Convenios firmados por el Estado de Chile; el DS Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; el DS Nº 268, de 2007, del Ministerio de Hacienda, que aprueba Convenios de Cooperación Técnica No Reembolsables ATN/OC-9686-CH y ATN/OC-9687-CH, con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), y la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, que regula las normas sobre exención del trámite de toma de razón. La ley Nº 19.886; el DS Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y

Considerando:

  1. Que, por carta acuerdo de fecha 9 de abril de 2005, el Banco Interamericano de Desarrollo y la República de Chile acordaron destinar recursos para la implementación de un Pilar Externo de un Plan de Acción a Mediano Plazo para la Efectividad en el Desarrollo (Prodev);

  2. Que, en el mérito de lo expuesto precedentemente, por carta de fecha 8 de mayo de 2006, el Banco Interamericano de Desarrollo acordó con el Gobierno de Chile la celebración de los Convenios de Cooperación Técnica No Reembolsables ATN/OC-9686-CH y ATN/OC-9687- CH, destinados a apoyar y fortalecer los Programas de Certificación Externa Modalidad Norma ISO de los Programas de Mejoramiento de la Gestión Pública en Chile, aprobados por DS Nº 268, de 2007, del Ministerio de Hacienda;

  3. Que, el organismo ejecutor de los referidos convenios es la Dirección de Presupuestos, del Ministerio de Hacienda;

  4. Que, para ejecutar dichos convenios, es necesaria la contratación de una asesoría con el Banco Internacional para la Reconstrucción y el Desarrollo (en adelante también BIRF), la que debe ser aprobada por decreto supremo;

  5. Que el artículo 3º de la ley 19.886, Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de suministro y prestación de servicios, citadas en los Vistos, dispone en su letra c) que quedarán excluidos de la aplicación de dicha ley los contratos efectuados de acuerdo con el procedimiento específico de un organismo internacional, asociados a créditos o aportes que éste otorgue, y

  6. Las necesidades de la institución y las disponibilidades citadas en los Vistos,

Decreto:

Artículo primero

Autorízase la contratación de una asesoría con el Banco Internacional para la Reconstrucción y el Desarrollo (BIRF), destinada a evaluar el Programa de Mejoramiento de Gestión (en adelante también PMG) de la Dirección de Presupuestos.

Artículo segundo

Apruébase el siguiente texto del Contrato:

Contrato de Servicios de Asesoría

Contrato celebrado el 21 de febrero 2007, entre la República de Chile (la Receptora) y el Banco Internacional para la Reconstrucción y el Desarrollo (el Banco).

Por cuanto la Receptora solicitó al Banco la prestación a la Receptora de los Servicios analíticos o de asesoría que se describen en el anexo de este contrato, servicios que el Banco ha accedido a prestar en los términos y condiciones señalados en el presente contrato;

En base a lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan por este acto:

Definiciones

  1. El presente contrato define los términos detallados a continuación del siguiente modo:

(a) Los "Servicios de Asesoría" serán aquellas actividades realizadas por el Banco, según se describe en el Anexo de este Contrato. Dicho Anexo forma parte integrante de este Contrato y podrá ser modificado periódicamente previo acuerdo mutuo entre la Receptora y el Banco;

(b) El "Personal" será la plantilla del Banco.

(incluido el personal que detenta nombramientos de consultoría) empleado por el Banco o la Corporación Financiera Internacional (CFI) que haya sido asignado a trabajar en el Servicio de asesoría o en parte de él;

(c) El "Ministerio de Hacienda" será el Ministerio de Hacienda de la Receptora, y

(d) "Dipres" significa Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

Disposiciones Generales
  1. La designación por parte del Banco en calidad de asesor de la Receptora no se supondrá en exclusiva y por lo tanto no restringirá en modo alguno la contratación de otros asesores respecto de los mismos asuntos o asuntos relacionados.

  2. En la prestación de los Servicios de Asesoría, el Banco trabajará estrechamente y en constante colaboración con los funcionarios designados por la Dipres y el Ministerio de Hacienda.

  3. El Banco determinará en base a su mejor criterio la composición del equipo de profesionales que llevarán a cabo las labores de asesoría. La parte Receptora puede, no obstante, y en el caso de que se presente una causa válida por insatisfacción con el...

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