Decreto Ley 1010 - MODIFICA EL ARTICULO 4° DE LA LEY 16.781, SOBRE MEDICINA CURATIVA - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248336610

Decreto Ley 1010 - MODIFICA EL ARTICULO 4° DE LA LEY 16.781, SOBRE MEDICINA CURATIVA

EmisorMINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Rango de LeyDecreto Ley

MODIFICA EL ARTICULO 4° DE LA LEY 16.781, SOBRE MEDICINA CURATIVA

Santiago, 5 de Mayo de 1975.- Con esta fecha se ha dictado el siguiente decreto ley:

Núm. 1.010.- Vistos: Lo establecido en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, y Considerando:

  1. - Que el artículo 4° de la ley N° 16.781 dispone que se fijará anualmente el porcentaje con que el Fondo de Asistencia Médica concurrirá al pago de los beneficios contemplados en misma ley;

  2. - Que esta fijación anual del porcentaje implica una rigidez en el manejo de este fondo, que por su naturaleza depende de las disponibilidades económicas que tenga el Servicio Médico Nacional de Empleados, las que pueden variar en el transcurso del año debido a los aumentos de remuneraciones, y

  3. - Que es necesario permitir su modificación durante el año, para en esta forma ajustar los aportes a términos reales que estén de acuerdo con los recursos financieros de la institución y al mismo tiempo sean los máximos posibles de manera de optimizar la ayuda que se proporciona al beneficiario.

La Honorable Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente:

Decreto ley:

Artículo único

Suprímese en el inciso 1° del artículo de la ley N° 16.781, de Medicina Curativa, la palabra "anualmente".

Anótese, regístrese en la Contraloría General de la República, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la...

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