Decreto 264 - ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA XI REGION - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243720370

Decreto 264 - ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA XI REGION

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA XI REGION

Núm. 264.- Santiago, 24 de mayo de 2000.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República; el DFL N° 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley N° 19.492; los DS N° 355 de 1995, N° 706 de 1998 y N° 610 de 1999, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por la División de Desarrollo Pesquero de la Subsecretaría de Pesca en memorándum N° 269 de 25 de abril de 2000; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante oficios N° 034 de 5 de mayo de 1998, N° 005 de 22 de enero de 1999 y N° 081 de 27 de octubre de 1999; por la Subsecretaría de Marina mediante oficios SSM N° 12.210/1938 SSP, de 16 de junio de 1999 y SSM N° 12.210/503 SSP de 17 de febrero de 2000; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante oficios SHOA ordinario N° 13.000/74 SSP y N° 13.000/75 SSP, ambos de 1999 y N° 13.000/20 SSP de 2000; la ley N° 10.336.

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la X a XI Regiones aprueban el establecimiento de cinco áreas de manejo en Puerto Gaviota, sectores A y C, Puerto Melinka, sector A, Grupo Gala y Marín Balmaceda, sector B.

Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del DS N° 355, de 1995, citado en Visto.

D e c r e t o:

Artículo 1°

Establécese las siguientes áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, en la XI Región en los sectores que a continuación se indican:

1) En el sector denominado Puerto Gaviota, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes:

Sector A

(CARTA SHOA N° 803; ESC 1:125.000; 1ª ED. 1956)

Vértice Latitud S. Longitud W.

A 44°39'19,80" 73°27'09,76"

B 44°41'21,77" 73°27'30,31"

C 44°41'22,77" 73°25'53,13"

2) En el sector denominado Puerto Gaviota, un área inscrita en la figura...

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