Decreto 744 - ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto |
ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION
Núm. 744.- Santiago, 20 de diciembre de 1999.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política de la República, el D.F.L. Nº5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley Nº19.492; los D.S.
Nº355 de 1995 y Nº506 de 1999, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum Nº904 de 2 de diciembre de 1999; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante oficio Ord./Z4/Nº043 de 24 de Junio de 1999; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. Nº12210/1940 SSP de 16 de junio de 1999; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante oficio SHOA ordinario Nº13000/71 S.S.P. de 25 de noviembre de 1999; la Ley Nº10.336,
Considerando:
Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para establecer áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.
Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones, aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Bahía Pulelo, X Región.
Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº355, de 1995, citado en Visto,
D e c r e t o:
Establécese la siguiente área de manejo y explotación de recursos bentónicos en la X Región, en el Sector de Bahía Pulelo, en un área inscrita en la figura irregular entre la línea de la costa y los vértices, cuyas coordenadas son las siguientes:
(CARTA SHOA Nº710; ESC. 1:60.000; 4ª ED. 1952)
Vértice Latitud S. Longitud W.
A 41º49'51,82" 73º29'20,53"
B 41º49'42,38" 73º29'06,68"
C 41º50'35,60" 73º28'40,34"
D 41º50'35,60" 73º29'10,00"
Podrán optar a esta área de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de...
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