Decreto 132 - ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA V REGION
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto |
ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA V REGION
Núm. 132.- Santiago, 30 de marzo de 2000.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; los DS Nº 355 de 1995, Nº 652 de 1997, Nº 505 y Nº 717, ambos de 1998, Nº 49, Nº 164 y Nº 360, todos de 1999, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum Nº 128 de 17 de febrero de 2000; por el Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas mediante oficio Nº 96 de 27 de octubre de 1999; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio SSM Nº 12210/3148 SSP, de 7 de septiembre de 1999; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante oficio SHOA ordinario Nº 13000/75 SSP, de 3 de diciembre de 1999; la Ley Nº 10.336.
Considerando:
Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.
Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Ritoque, V Región.
Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del DS Nº 355, de 1995, citado en Visto,
D e c r e t o:
Establécese la siguiente área de manejo y explotación de recursos bentónicos, en el Sector de la V Región denominado Ritoque, en un área determinada por la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes:
(Carta SHOA Nº 4250; Esc. 1:50.000; 1ª Ed. 1994)
Vértice Latitud S. Longitud W.
A 32°52'00,00" 71°30'45,00"
B 32°52'00,00" 71°31'03,00"
C 32°52'58,42" 71°30'53,31"
D 32°53'09,88" 71°30'59,27"
E 32°52'44,68" 71°31'44,97"
F 32°53'12,00" 71°31'46,20"
G 32°53'45,00" 71°30'49,20"
H 32°54'48,00" 71°30'25,50"
Podrán optar a esta área de manejo y explotación de...
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