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Decreto 29 - APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE USUARIOS DEL SISTEMA DE PENSIONES

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE USUARIOS DEL SISTEMA DE PENSIONES

Núm. 29.- Santiago, 17 de junio de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en el N° 6 del artículo 32 de la Constitución Política de la República; en la ley N° 20.255, y en la Resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República,

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento de la Comisión de Usuarios del Sistema de Pensiones, creada en la ley N° 20.255:

TÍTULO I Artículos 1 a 9

De la función y composición de la Comisión, y de la

elección y duración de sus miembros en el cargo

Artículo 1

La Comisión de Usuarios del Sistema de Pensiones, en adelante "la Comisión", tiene como función informar a la Subsecretaría de Previsión Social y a otros organismos públicos del sector, sobre las evaluaciones que sus representados efectúen sobre el funcionamiento del sistema de pensiones y proponer las estrategias de educación y difusión de dicho sistema.

La Comisión, en el ejercicio de sus funciones, deberá recoger las evaluaciones que hagan sus representados de todas las regiones del país, canalizar sus inquietudes y promover su participación en instancias regionales. Asimismo, sostendrá reuniones periódicas con organizaciones que representen a empleadores, con el objeto de recoger las evaluaciones que aquéllas tengan respecto de la participación de sus representados en el sistema de pensiones.

Artículo 2 La Comisión estará integrada por:
  1. Un representante de los trabajadores, propuesto por la organización de trabajadores de mayor representatividad en el país;

  2. Un representante de los pensionados, propuesto por la organización de pensionados de mayor representatividad en el país;

  3. Un representante de las instituciones públicas del sistema de pensiones designado mediante resolución conjunta de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda.

  4. Un representante de las instituciones privadas del sistema de pensiones propuesto por las Administradoras de Fondos de Pensiones, y e) Un académico de una universidad del Estado, o reconocida por éste, quien presidirá la Comisión, designado mediante resolución conjunta de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda.

Conjuntamente con la designación de cada una de las personas a que se refiere el inciso precedente, deberá también designarse un miembro suplente, quien reemplazará al respectivo titular en caso de ausencia o impedimento temporal de éste. Las personas que hayan sido designadas como miembros suplentes deberán cumplir con los mismos requisitos que el respectivo miembro titular.

El representante de las organizaciones públicas del sistema de pensiones deberá tener una trayectoria destacada en el área de la previsión social. En el caso del académico universitario, la designación deberá recaer en una persona de reconocido prestigio por su experiencia y conocimientos en materias de previsión social, para lo cual deberá haber desarrollado labores de investigación o consultoría o contar con publicaciones sobre estas materias.

Se considerará la organización de trabajadores más representativa del país, a aquella que cuente con el mayor número de afiliados. Para tal efecto, la Subsecretaría de Previsión Social deberá requerir informe a la Dirección del Trabajo.

En el caso de las asociaciones de pensionados, la Subsecretaría de Previsión Social determinará cuál es la más representativa del país, considerando el número de miembros que la componen y su cobertura territorial. Adicionalmente, ponderará de manera especial los fines que persigue, en cuanto se relacionen con las funciones señaladas en el artículo 1° de este reglamento, y el o los regímenes previsionales a que pertenecen sus asociados, en la medida que aquéllos formen parte de los sistemas de pensiones a que se aplica la ley N° 20.255.

Para efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, la Subsecretaría de Previsión Social inscribirá a las asociaciones de pensionados que deseen participar en el proceso de selección del comisionado que las representará. En dicha inscripción deberá constar la integración de su directiva, los fines que persigue y los demás datos a que se refiere el inciso anterior.

Artículo 3

Determinadas las organizaciones de trabajadores y de pensionados más representativas del país, la Subsecretaría de Previsión Social deberá solicitarles, con a lo menos treinta días de anticipación al inicio de las funciones de la Comisión o a la fecha de su renovación, según sea el caso, que procedan a elegir al miembro de ésta que les corresponda proponer, con su respectivo suplente. Con la misma anticipación se formulará igual solicitud a las Administradoras de Fondos de Pensiones, las que procederán a la respectiva propuesta de conformidad a las instrucciones que imparta al efecto la Superintendencia de Pensiones.

Artículo 4

La elección de los miembros de la Comisión a que se refieren las letras a), b) y d) del artículo 2° de este reglamento y sus respectivos suplentes, se comunicará a la Subsecretaría de Previsión Social con a lo menos veinte días de anticipación al inicio de las funciones de ésta o a la fecha de su renovación, según sea el caso.

Los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda expedirán una resolución conjunta, a través de la cual se designará a los miembros de la Comisión y sus respectivos suplentes, con una anticipación mínima de quince días al inicio de las funciones de ésta o a la fecha de su renovación.

Artículo 5

Los miembros de la Comisión durarán tres años en sus funciones, pudiendo ser designados para un nuevo período, por una sola vez.

Artículo 6

Además de su presidente, la Comisión tendrá un vicepresidente elegido por sus miembros.

La elección del vicepresidente se efectuará en la primera sesión que celebre la Comisión una vez constituida, mediante acuerdo en sala. Si por algún impedimento no se efectuare la elección en dicha sesión, ella se realizará en sesión extraordinaria especialmente convocada para ese...

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