Decreto 2281 - APRUEBA TEXTO DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA - MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241711130

Decreto 2281 - APRUEBA TEXTO DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA

EmisorMUNICIPALIDAD DE LA GRANJA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA TEXTO DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA

Núm. 2.281.- La Granja, 20 de septiembre de 2005.- Vistos: Lo establecido en el artículo 94 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el Acuerdo Nº 45 adoptado en la sesión extraordinaria Nº 12 del Honorable Concejo Municipal, verificada con fecha 20 de septiembre de 2005, mediante el cual se aprobó el Reglamento del Consejo Económico y Social de la Ilustre Municipalidad de La Granja;

Considerando: Las facultades que me confiere el artículo Nº 63, letra i) de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades;

Decreto:

Apruébase el siguiente texto del Reglamento del Consejo Económico y Social de la Ilustre Municipalidad de La Granja:

TITULO I Artículos 1 a 4

Generalidades

Artículo 1º

De conformidad con lo que dispone el inciso segundo del Art. 94 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el DFL Nº 1- 19.704 de fecha 3 de mayo del año 2002, y con lo que dispone el art. 28 de la ordenanza de Participación Ciudadana de la comuna de La Granja, el Consejo Económico y Social de la comuna de La Granja, se regirá por las normas contenidas en el presente reglamento.

Artículo 2º

Las menciones que se hagan dentro del presente reglamento a "La Ley", se entenderán referidas a la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Artículo 3º

Para todos los efectos de este reglamento, la denominación "Cesco", o la palabra "Consejo", identificará al Consejo Económico y Social.

Se denominará "Consejeros" a las personas que integren el Cesco, y "Estamento", al grupo de consejeros que representen a cada grupo de organizaciones de carácter territorial, que representen a un grupo de Organizaciones Comunitarias Funcionales, o bien que representen a actividades productivas de bienes y/o servicios de la comuna.

Artículo 4º

En la Ilustre Municipalidad de La Granja existirá un Consejo Económico y Social Comunal, el que estará compuesto por representantes de la comunidad organizada. Este Consejo será un órgano de consulta de la Municipalidad, que tendrá por objeto asegurar la participación de las organizaciones comunitarias, tanto de carácter territorial como funcional, y de actividades relevantes en el progreso económico, social y cultural de la comuna, conforme lo dispone el art. 94 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

TITULO II Artículos 5 a 13

De la integración del Consejo, funciones de sus

integrantes y cesación del cargo

Artículo 5º

El Consejo Económico y Social de La Granja será presidido por el señor Alcalde, y estará integrado por veinte (20) Consejeros, quienes serán los representantes de la comunidad local organizada, de acuerdo a la siguiente proporción:

  1. Cinco (5) representantes de organizaciones de carácter territorial.

  2. Siete (7) representantes de las organizaciones comunitarias de carácter funcional. Legalmente constituidas.

  3. Cuatro (4) representantes de las organizaciones relevantes del progreso económico comunal, incluidas las organizaciones gremiales y sindicales, y

  4. Cuatro (4) representantes de organizaciones o actividades relevantes del ámbito social y cultural, incluidas las organizaciones religiosas educacionales u otras del mismo carácter.

Artículo 6º

Las organizaciones individualizadas en el artículo anterior, para integrar el Cesco requerirán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Personalidad Jurídica vigente, cuando corresponda, b) Certificado en el que conste la voluntad de la entidad que postula a la integración del Cesco, c) Carta del representante de la organización, con indicación de la persona que se propone postular como consejero del Cesco,

  2. Declaración Jurada que indique que el postulante a Consejero cumple con los requisitos establecidos en la ley,

  3. Acreditar domicilio en la comuna, y

  4. Encontrarse inscritas en el Registro Público a que se refiere el artículo 10 del presente reglamento.

Artículo 7º

Para ser elegido Consejero del Cesco, el postulante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

A.- Tener, a lo menos, 18 años de edad, con excepción de los representantes de organizaciones juveniles señaladas en la ley Nº 18.893,

B.- Tener como mínimo, al momento de la elección, un año de afiliación a una organización del estamento, C.- Ser chileno o extranjero avecindado en el...

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