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Decreto 285 - APRUEBA EL TEXTO DEL REGLAMENTO DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES

EmisorMUNICIPALIDAD DE TIL TIL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA EL TEXTO DEL REGLAMENTO DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES

Núm. 285.- Til Til, 26 de mayo de 2009.- Vistos:

1) Las facultades que me confieren la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y sus modificaciones;

2) Lo dispuesto en la Ley N°19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios.

Considerando:

1) La necesidad de establecer una normativa en materia del proceso de adquisiciones de Bienes y servicios de consumo;

2) La necesidad de normar respecto de las adquisiciones de rubros distintos a los establecidos en el Considerando primero, y que guardan relación con programas sociales e inversión, los cuales deben remitirse al cumplimiento del artículo 8° de la Ley Orgánica Municipal.

3) La aprobación del Honorable Concejo Municipal mediante Acuerdo adoptado en Sesión Ordinaria, efectuada con fecha 20 de mayo de 2009,

Decreto:

Apruébase el siguiente texto del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones.

"REGLAMENTO DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES" I. MUNICIPALIDAD DE TIL TIL

TÍTULO I Normas Generales Artículos 1 a 6
Artículo 1º

El presente Reglamento tiene por objeto regular los contratos que celebre la Municipalidad de Til Til, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles, y de los servicios que se requieren para el desarrollo de sus funciones.

Serán aplicables a los señalados contratos las disposiciones de la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en adelante "Ley de Compras", el decreto supremo N° 250, de 9 de marzo de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Reglamento de dicha ley, en adelante el "Reglamento de la Ley de Compras"; el artículo 8° de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuando corresponda, y las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 2º

Quedarán excluidos de la aplicación del presente Reglamento, los siguientes contratos:

1) Las contrataciones de personal municipal y los contratos a honorarios que se celebren con personas naturales para que presten servicios a la Municipalidad, cualquiera que sea la fuente legal en que se sustenten.

2) Los convenios que celebre la Municipalidad con otros organismos públicos.

3) Los contratos efectuados de acuerdo con el procedimiento específico de un organismo internacional, asociados a créditos o aportes que éste otorgue.

4) Los contratos relacionados con la compraventa y la transferencia de valores negociables o de otros instrumentos financieros.

5) Los contratos relacionados con la ejecución y concesión de obras públicas.

6) Los contratos que se suscriban en conformidad a la ley 19.865, sobre Financiamiento Urbano Compartido.

Sin perjuicio de lo señalado, se deberá publicar en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, en adelante el "Sistema de Información", la información básica relativa a las contrataciones indicadas en este artículo, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 inciso primero de la ley 19.886.

Artículo 3º

Las adquisiciones de bienes y contratación de servicios se efectuarán procurando satisfacer en forma oportuna la necesidad de que se trate, adoptando las medidas destinadas a cautelar los intereses municipales, debiendo propender, en todo caso, a la eficacia, eficiencia y en la medida de lo posible el ahorro de sus contrataciones.

La Oficina de Adquisiciones tendrá por finalidad la adquisición o compra, registro, almacenaje, distribución de los materiales y elementos necesarios, indispensables para el uso exclusivo de los servicios municipales, y, en general, de todo bien mueble e inmueble que ingrese al patrimonio municipal; además, le corresponderá la adquisición o contratación de las prestaciones de servicios inherentes a los fines municipales.

Las adquisiciones o compras se efectuarán procurando satisfacer en forma rápida y oportuna la necesidad de que se trata y cautelar los intereses municipales en cuanto a adquirir los productos y servicios de menor costo, debiéndose tomar en cuenta no sólo el precio, sino también, y fundamentalmente, su calidad y probable duración.

Los fondos que debe emplear o comprometer la Oficina de Adquisiciones en las compras, deberán estar destinados previamente en las respectivas cuentas presupuestarias de la Municipalidad, sin perjuicio de la visación financiera que le compete verificar al Encargado de Finanzas.

El presente reglamento es de aplicación obligatoria y uniforme para todas las unidades municipales, y, en general, para cualquier otra unidad que se estructure o cree a futuro.

Artículo 4º

Las adquisiciones de bienes y contratación de servicios se efectuarán a petición escrita del Alcalde, Jefes o Encargados de las distintas Unidades Municipales. Para estos efectos se podrá hacer la solicitud, ya sea por vía de una "solicitud de pedido" entregada por el encargado de adquisiciones, un memorandum o oficio de la unidad solicitante para la compra, detallando la adquisición de forma clara y precisa, firmada por el Jefe de la Unidad Municipal requirente. Sólo podrán omitir este conducto las actuaciones que el Alcalde o el Administrador Municipal consideren del todo indispensable recurrir a otro sistema, el cual se regularizará según sea el caso, vía resolución fundada o la confección de la orden de compra correspondiente.

En cada solicitud de pedido, memorandum u oficio, será necesario y obligatorio detallar con claridad, los bienes o servicios que se trata de adquirir, indicando su clase, cantidad, tipo, medidas, material y demás características que los identifique plenamente, así como el destino o uso que se dará a los bienes y servicios solicitados.

Las unidades municipales deberán efectuar los requerimientos de compras de bienes y servicios a través de una Solicitud de Pedido, memorandum u oficio. Cuando la compra sea menor a 3 UTM, la unidad solicitante deberá presentar la cotización respectiva para agilizar la compra del bien o ser-vicio.

La Solicitud de Pedido, memorandum u oficio, debe ser firmada por el jefe de unidad municipal requirente, y debe presentarse en la Oficina de Adquisiciones, quien procederá a dar curso a la misma, de acuerdo al presente reglamento.

La Oficina de Adquisiciones procederá a evaluar las solicitudes de pedidos y las clasificará de acuerdo a los montos estimados involucrados, para la aplicación de la ley 19.886 y su reglamento.

En cada formulario será necesario detallar, con claridad, los bienes o servicios que se trata de adquirir, indicando su clase, cantidad, tipo, medidas y demás características que los identifique plenamente, así como el destino y uso que se dará a los bienes y servicios solicitados.

Si adolece de dicha información, el encargado de la Unidad responsable de la contratación o compra procederá a devolver el citado formulario para su aclaración, no siendo responsabilidad del encargado de las compras los retrasos de las mismas.

El Alcalde o Administrador Municipal podrá dar instrucciones de carácter verbal o escrita para la compra de algún bien o servicio.

Artículo 5º

Será responsabilidad de los Directores, Jefes de Departamentos o Encargados de Unidades, efectuar las solicitudes de bienes o contratación de servicios que requieran para su funcionamiento.

Artículo 6º

Queda estrictamente prohibido a los funcionarios municipales, ajenos a la Unidad de Adquisiciones, comprar directamente, a excepción de causales que el Alcalde considere de forma urgente, imprevistos o urgencia, para esto el Alcalde regularizará la adquisición de manera pronta y expedita.

TÍTULO II Del Procedimiento de Adquisiciones Artículos 7 a 43
Artículo 7º

La adquisición de bienes y contratación de servicios para el Municipio se efectuará a través de los Convenios Marcos, Licitación Pública, Licitación Privada y Trato o Contratación Directa, en conformidad a lo establecido en la Ley de Compras y su Reglamento.

Artículo 8º

La Municipalidad podrá celebrar directamente sus contratos de suministro o servicios por medio de los Convenios Marco, licitados y adjudicados por la Dirección de Compras y Contratación Pública, cualquiera que sea el monto de la contratación.

Artículo 9º

Cuando no se resuelva, procederá a la contratación a través de un Convenio Marco, la Municipalidad celebrará sus contratos de suministros y/o servicios a través de una Licitación Pública, a menos que concurra alguna de las circunstancias que se expresan en el artículo siguiente.

Cuando las contrataciones superen las 1.000 unidades tributarias mensuales (UTM), la licitación pública será siempre obligatoria.

En las situaciones en donde no sea posible estimar el monto efectivo de la contratación, se procederá mediante una licitación pública, para asegurar el cumplimiento de la Ley de Compras.

Artículo 10º

Se procederá mediante Licitación Privada o Trato o Contratación Directa, con carácter excepcional, en los siguientes casos fundados:

1) Si en las Licitaciones Públicas respectivas no se hubieren presentado interesados. En tal situación, procederá primero la Licitación Privada y, en caso de no presentarse de nuevo interesados, se procederá mediante Trato o Contratación Directa.

2) Si se tratara de contratos que correspondieran a la realización o terminación de un contrato que haya debido resolverse o terminarse anticipadamente por falta de cumplimiento del contratante u otras causales, y cuyo remanente no supere las 1.000 UTM.

3) En casos de emergencia, urgencia o imprevisto, calificados mediante decreto alcaldicio fundado.

4) Si sólo existe un proveedor del bien o servicio, lo que deberá ser certificado previamente por la Oficina de Adquisiciones.

5) Si se tratara de convenios de prestación de servicios a celebrar con personas...

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