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Decreto 8 - APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL CENTRO DE REFERENCIA DE SALUD DE MAIPU

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL CENTRO DE REFERENCIA DE SALUD DE MAIPU

Núm. 8.- Santiago, 25 de enero de 2002.- Vistos: Lo dispuesto en las leyes Nºs. 11.764 artículo 134, 16.395 artículo 24 y 17.538 artículo único; en el decreto supremo Nº28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; decreto con fuerza de ley 31 del año 2001; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social; el DS Nº19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y la facultad que me confiere el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política de la República de Chile.

D e c r e t o:

Apruébase el siguiente reglamento del Servicio de Bienestar de los funcionarios del Centro de Referencia de Salud de Maipú.

TITULO I Del Servicio de Bienestar Artículo 1
Artículo 1º

El Bienestar del Centro de Referencia de Salud de Maipú, en adelante "el Bienestar", tiene por objeto contribuir al bienestar del afiliado y sus causantes de asignación familiar, cooperando a su adaptación al medio y a la elevación de sus condiciones de vida.

El referido Bienestar se regirá por el artículo 134 de la ley Nº11.764, la ley Nº17.538, el artículo 24 de la ley Nº16.395, por el decreto supremo Nº28, de 27 de enero de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante "el Reglamento General", y por el presente reglamento.

TITULO II De la Administración Artículos 2 a 5
Artículo 2º

El Bienestar será administrado por un Consejo Administrativo, en adelante "el Consejo", el que estará integrado por:

  1. El Director del Centro de Referencia de Maipú, en adelante CRS o la persona que éste designe en su reemplazo, quien lo presidirá;

  2. El Subdirector Administrativo del CRS de Maipú;

  3. El Jefe del Departamento de Recursos Humanos del CRS de Maipú, y

  4. Tres representantes de los afiliados, uno de los cuales será designado por la Asociación de Funcionarios, cuando proceda, de acuerdo al artículo 18º del Reglamento General.

El Jefe del Bienestar actuará como Secretario del Consejo, y sólo tendrá derecho a voz en sus deliberaciones y acuerdos.

Artículo 3º

Para ser elegido representante de los afiliados se requiere:

  1. Ser afiliado al Bienestar con una antigüedad no inferior a dos años;

  2. No ser integrante del Consejo en representación de la entidad empleadora.

  3. No haber sido sujeto de medida disciplinaria alguna durante el año anterior a la elección, ni estar actualmente sometido a sumario administrativo o a investigación sumaria, y d) Estar al día con el cumplimiento de sus obligaciones para el Bienestar.

Artículo 4º

Los representantes titulares y suplentes de los afiliados en el Consejo, serán elegidos por los propios afiliados en votación directa, secreta e informada.

Cada afiliado votará por una sola persona y se elegirán como representantes titulares los afiliados que obtengan las más altas mayorías. Se entenderán elegidos suplentes, los afiliados que tengan las siguientes mayorías.

Los suplentes reemplazarán a los titulares de acuerdo al orden que resulte de las votaciones obtenidas en ellas.

Los representantes de los afiliados, titulares y suplentes, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos por una sola vez.

Artículo 5º

El Consejo sesionará ordinariamente cada dos meses, en el día y hora que fijen sus miembros en la primera sesión del año y se citará por escrito por el Jefe del Bienestar.

Las sesiones extraordinarias se efectuarán cuando proceda en conformidad al artículo 23 del Reglamento General y se les citará por escrito, vía fax o teléfono cuando sea necesario, por el Jefe del Bienestar con una anticipación de 24 horas.

TITULO III Del Financiamiento Artículos 6 y 7
Artículo 6º

El Bienestar se financiará con los siguientes recursos:

  1. Con una cuota de incorporación que deberán pagar los afiliados, por una sola vez, de hasta el 1% de su remuneración mensual imponible para pensiones o de su pensión de jubilación, porcentaje que fijará anualmente el Consejo;

  2. Con las sumas que anualmente se consulten en el presupuesto de la Institución para el Bienestar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23º del decreto ley Nº249, de 1973, y sus modificaciones posteriores;

  3. Con el aporte mensual de los afiliados en servicio activo, de...

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