Decreto 33 - APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA DEFENSORIA PENAL PUBLICA - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242913382

Decreto 33 - APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA DEFENSORIA PENAL PUBLICA

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA DEFENSORIA PENAL PUBLICA

Núm. 33.- Santiago, 12 de junio de 2002.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 11.764, artículo 134, ley Nº 16.395, artículo 24, y ley Nº 17.538, artículo único; ley Nº 19.718; en el D.S. Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 19 de 2001 artículo 1º capítulo XI Nº 10, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social, y la facultad que me confiere el artículo 328 de la Constitución Política de la República de Chile,

D e c r e t o:

Apruébase el siguiente Reglamento del Servicio de Bienestar de la Defensoría Penal Pública.

TITULO I Del objetivo y fines del Servicio de Bienestar Artículos 1 y 2
Artículo 1º

El Servicio de Bienestar de la Defensoría Penal Pública, en adelante "El Bienestar", tiene por finalidad proporcionar a sus afiliados y cargas familiares legalmente reconocidas, en la medida que sus recursos lo permitan, asistencia médica, económica, social y cultural. Además propenderá al mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo del personal de la Institución, de acuerdo a las políticas que dicte la Defensoría Penal Pública, en cuanto a Gestión de Personas y Desarrollo Organizacional y a las políticas generales de los Servicios de Bienestar, de modo de lograr la utilización más completa, adecuada y racional de los recursos humanos, materiales y financieros de que disponga, orientándolos a proporcionar una atención integral a sus afiliados, todo ello dentro de las normas que se establecen en el presente reglamento.

Artículo 2º

El Bienestar se regirá por el artículo 134 de la ley Nº 11.764, el artículo 24 de la ley Nº 16.395, la ley Nº 17.538, la ley 19.718, el D.S.

Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante "el Reglamento General", y por el presente Reglamento.

TITULO II De la afiliacion y desafiliación Artículo 3
Artículo 3º

Podrán afiliarse al Bienestar los funcionarios de planta o a contrata y aquellos que hayan jubilado siendo funcionarios de la Defensoría Penal Pública. Tanto la afiliación como la desafiliación al Bienestar serán voluntarias y deberán ser solicitadas por escrito al Consejo Administrativo, el que deberá pronunciarse al respecto en la sesión ordinaria siguiente a la fecha de solicitud.

TITULO III De la administración Artículos 4 a 7
Artículo 4º

El Bienestar será administrado por un Consejo Administrativo, que estará integrado por los siguientes miembros:

  1. El Defensor Nacional, o la persona que éste designe en su reemplazo, quien lo presidirá;

  2. El Jefe del Departamento de Gestión de Personas y Desarrollo Organizacional de la Defensoría Penal Pública.

  3. El Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica, y

  4. Tres representantes de los afiliados; uno de los cuales será designado por la Asociación de Funcionarios que corresponda, cuando proceda, en conformidad al inciso 3º del artículo 18º del Reglamento General, los otros dos serán elegidos por simple mayoría de votos, en votación directa, personal, secreta y en un solo acto. En caso de empate el afiliado que tenga mayor antigüedad en el Servicio de Bienestar será elegido.

Cada afiliado votará por una sola persona y se elegirán como representantes los afiliados que obtengan las más altas mayorías. Se entenderán elegidos suplentes los afiliados que tengan las siguientes mayorías. Los representantes de los afiliados durarán 2 años en sus funciones y podrán ser reelegidos hasta por dos períodos consecutivos.

Actuará como Secretario del Consejo Administrativo el Jefe del Servicio de Bienestar, teniendo en él derecho a voz pero no a voto.

Artículo 5º

Para ser elegido representante de los afiliados se requiere:

  1. Ser afiliado al Bienestar por un período no inferior a un año;

  2. No tener la calidad de integrante del Consejo Administrativo de Bienestar por derecho propio;

  3. No haber sido objeto de medida disciplinaria alguna en los dos años anteriores a las elecciones, ni encontrarse sometido a sumario administrativo, y

  4. Estar al día en el cumplimiento de sus

obligaciones con el Bienestar.

Artículo 6º

El Consejo Administrativo sesionará ordinariamente a lo menos cada dos meses, en el día y hora que fijen sus miembros en la primera sesión del año y se citará por escrito con al menos 48 horas de anticipación por el Jefe del Servicio de Bienestar. Esto último regirá también para las sesiones extraordinarias. El Consejo Administrativo sesionará con al menos tres de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán, en general, por simple mayoría, salvo las excepciones que se consignan en el presente Reglamento o en el Reglamento General.

Artículo 7º

El Bienestar contará con un Jefe quien será designado por el Defensor Nacional, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

TITULO IV De los beneficios Artículos 8 a 17
Artículo 8º

El Bienestar, podrá otorgar ayudas de carácter médico en la medida que sus recursos lo permitan para atención de salud a sus afiliados y cargas familiares, por los conceptos y en los términos señalados en el artículo 15º del Reglamento General.

Artículo 9º

El Bienestar, podrá financiar con cargo a sus propios recursos, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias y contratar seguros de vida para sus afiliados, y/o seguros de salud, para solventar los gastos de salud de sus afiliados y/o cargas familiares no cubiertos por los sistemas de salud previsional, sin perjuicio de que los propios beneficiarios puedan concurrir a sufragar dichos seguros.

Artículo 10º

Asimismo, el Bienestar podrá otorgar las siguientes ayudas y bonificaciones de carácter social dependiendo de sus disponibilidades presupuestarias, en dinero o en especies no sujetas a restitución, por las causales y de acuerdo con las modalidades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR