Decreto 34 - APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA CAJA DE PREVISION DE LA DEFENSA NACIONAL - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242062946

Decreto 34 - APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA CAJA DE PREVISION DE LA DEFENSA NACIONAL

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA CAJA DE PREVISION DE LA DEFENSA NACIONAL

Núm. 34.- Santiago, 3 de junio de 2004.- Vistos: Lo dispuesto en las leyes Nos 11.764, artículo 134; 16.395, artículo 24; 17.538, artículo único; el DL Nº 670, de 1974, y en el DS Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el decreto supremo Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y la facultad que me confiere el artículo 328 de la Constitución Política de la República de Chile.

D e c r e t o:

  1. - Derógase el Reglamento del Servicio de Bienestar del Personal de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, aprobado por el DS Nº 72, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social.

  2. - Apruébase el siguiente reglamento para el Servicio de Bienestar del Personal de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA CAJA DE PREVISION DE LA DEFENSA NACIONAL

TITULO I Del Servicio de Bienestar Artículo 1
Artículo 1º

El Servicio de Bienestar del Personal de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en adelante "el Servicio", tendrá por finalidad propender al mejoramiento de la calidad de vida de los afiliados y sus cargas familiares y al desarrollo y perfeccionamiento social, económico y humano de los mismos, para lo cual podrá proporcionarles, en la medida que sus recursos lo permitan, beneficios y prestaciones de salud, educación, asistencia social, económica, cultural y de recreación, entre otros, de acuerdo a las disposiciones que establece el presente Reglamento.

Podrán afiliarse al Servicio de Bienestar del Personal:

  1. Los funcionarios de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en adelante indistintamente "Capredena" o "la Caja",incluido el personal que se desempeñe en sus Centros de Salud y Rehabilitación;

  2. Las personas que hayan jubilado siendo funcionarios de Capredena.

El referido Servicio se regirá por el artículo 134 de la ley Nº 11.764; la ley Nº 17.538; el artículo 24 de la ley Nº 16.395, el DS Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante "el Reglamento General" y por el presente Reglamento.

TITULO II De la administración Artículos 2 a 5
Párrafo I Del Consejo Administrativo Artículos 2 a 4
Artículo 2º

El Servicio será administrado por un Consejo Administrativo compuesto por ocho personas con derecho a voz y voto, que serán las siguientes:

  1. El Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o la persona que él designe en su reemplazo, que deberá ser un Jefe de Departamento o Jefatura de nivel jerárquico equivalente, quien lo presidirá.

  2. Tres funcionarios con cargo Directivo planta o a contrata de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional; o de los Centros de Salud y Rehabilitación, designados por el referido Vicepresidente Ejecutivo.

  3. Cuatro representantes de los afiliados al Servicio, uno de los cuales, así como también su suplente, será designado por la Asociación de Funcionarios, cuando proceda, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 18 del Reglamento General.

Los tres restantes, o los cuatro representantes en su caso, serán elegidos en votación directa, secreta e informada, de conformidad al procedimiento que al efecto fije el Consejo Administrativo.

Artículo 3º

Para ser elegido representante de los afiliados, se requiere:

  1. Ser afiliado al Servicio de Bienestar de

    Capredena, con una antigüedad continua de a lo

    menos dos años, al momento de la postulación;"

  2. No ser integrante del Consejo Administrativo, de

    conformidad con lo previsto en el artículo 2°,

    letra b), del presente Reglamento;"

  3. No haber sido objeto de medida disciplinaria

    alguna durante el año anterior a la elección;"

  4. Estar al día en el cumplimiento de las

    obligaciones que mantenga con el Servicio de

    Bienestar y;"

  5. No ser integrante de la Planta de Directivos de

    Capredena, que detenten cargos de jefatura, aún

    cuando no las ejerzan y que posean un grado

    superior a 8°, en la Escala Única de Sueldos,

    similar o equivalente.

    Los representantes de los afiliados elegidos por votación directa, durarán dos años en sus funciones, y podrán ser reelegidos hasta por dos períodos adicionales.

Artículo 4º

El Consejo Administrativo celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias.

El Consejo Administrativo deberá sesionar ordinariamente a lo menos ocho veces al año, en los días y horas que determinen sus miembros. De preferencia las sesiones deberán ser mensuales, no pudiendo en todo caso realizarse más de dos sesiones ordinarias en el mismo mes.

Sesionará en forma extraordinaria cuando lo solicite el Presidente por propia iniciativa, o a requerimiento escrito de la mayoría de los miembros en ejercicio del Consejo o por acuerdo de éste.

En las sesiones extraordinarias sólo podrán tratarse las materias determinadas en la convocatoria o en el acuerdo que las origine.

La citación a las sesiones, sean ordinarias o extraordinarias, se difundirá por la Jefatura del Servicio de Bienestar, por escrito, con una antelación mínima de tres días para las primeras y uno para las segundas.

El quórum para sesionar será la mayoría absoluta de sus integrantes y sus acuerdos se tomarán en general, por simple mayoría, salvo las excepciones que se consignan en el presente Reglamento y en el Reglamento General. En caso de empate, decidirá el voto de quien presida.

Párrafo II De las atribuciones y deberes del Consejo Administrativo Artículo 5
Artículo 5º

El Consejo Administrativo tendrá las siguientes funciones:

  1. Citar a elección de representantes de los afiliados;

  2. Determinar los procedimientos y documentos que los afiliados deberán presentar para la obtención de cualquier beneficio contemplado en este Reglamento;

  3. Administrar el Casino, Sala Cuna, Jardín Infantil y otras que se determinen;

  4. Determinar y aprobar el financiamiento e inversión en los "servicios dependientes", entregados en administración por la Institución al Servicio de Bienestar.

  5. Determinar el financiamiento en la contratación de seguros de vida y de salud en orden a si será de cargo del Servicio y/o de los afiliados.

  6. Dar cuenta a los afiliados de la marcha del Servicio de Bienestar y del Balance Anual, dentro de la primera quincena de abril de cada año, en la forma que el Consejo determine, y encomendando esta actividad a la Jefatura del Servicio de Bienestar.

TITULO III De los beneficios Artículos 6 a 17.bis

De los beneficios

Párrafo I Artículo 6
Artículo 6º

El Servicio de Bienestar, de acuerdo a sus disponibilidades presupuestarias y condiciones que fije el Consejo Administrativo, podrá otorgar ayuda de carácter económico para la atención de salud de los afiliados y sus cargas familiares, por los conceptos médicos establecidos en el artículo 15°, del Reglamento General de los Servicios de Bienestar, contenido en el DS N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

El Consejo Administrativo determinará, a lo menos anualmente, los porcentajes de las ayudas que serán de cargo de éste y el monto máximo a que podrán ascender para cada prestación.

Los porcentajes que se determinen para tales beneficios se entenderán referidos al arancel fijado para las modalidades de libre elección de la ley Nº 18.469.

Respecto de las prestaciones que no estuvieren consideradas en dicho arancel, el porcentaje de la ayuda se aplicará sobre el...

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