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Decreto 127 - APRUEBA CREACIÓN DEL 'SELLO PRO PYME' Y SU REGLAMENTO

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor21 de Octubre de 2011

APRUEBA CREACIÓN DEL "SELLO PRO PYME" Y SU REGLAMENTO

Núm. 127.- Santiago, 23 de septiembre de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto ley Nº 1.028, de 1975, del Ministerio del Interior; en la Ley Nº 20.416, que Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño; en el decreto con fuerza de ley Nº 88, de 1953, del Ministerio de Hacienda, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo es la Secretaría de Estado encargada de promover la modernización y la competitividad de la estructura productiva del país, la iniciativa privada y la acción eficiente de los mercados, el desarrollo de la innovación y la consolidación de la inserción internacional de la economía, a fin de lograr un crecimiento sostenido, sustentable y con equidad, mediante la formulación de políticas, programas e instrumentos que faciliten la actividad de las unidades productivas y sus organizaciones corporativas y las instituciones relacionadas con el desarrollo productivo y tecnológico del país.

  2. Que, en particular, de acuerdo al inciso primero del artículo tercero de la Ley Nº 20.416 que Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño, "el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción -actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo- deberá impulsar el desarrollo de las empresas de menor tamaño y facilitarles la utilización de los instrumentos de fomento dispuestos por los órganos del Estado".

  3. Que, el inciso segundo del citado artículo tercero agrega que "Le corresponderá a la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción -actual Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño- generar coordinaciones para que, en conjunto con los ministerios sectoriales, se formulen las políticas y planes de fomento considerando las particularidades de las empresas de menor tamaño".

  4. Que, conforme lo señalado en el inciso tercero del artículo tercero de la norma legal mencionada en el considerando anterior, le corresponderá a la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño "impulsar con sus servicios dependientes o relacionados una política general para la mejor orientación, coordinación y fomento del desarrollo de las empresas de menor tamaño, así como realizar un seguimiento de las respectivas políticas y programas y generar las condiciones para el acceso de estas empresas a fuentes útiles de información, contribuyendo a la mejor utilización de los instrumentos de fomento disponibles para ellas".

  5. Que, la actividad de esta Secretaría de Estado también implica influir en que el entorno de negocios sea el más correcto y justo para las empresas de menor tamaño.

  6. Que, para avanzar en este importante desafío, es necesario sumar además a todas las unidades que forman parte del sector productivo nacional y, en ese sentido, las entidades de mayor envergadura son claves para el logro de este objetivo.

  7. Que, para alcanzar las metas señaladas, se destacará a las entidades que se comprometan formalmente a apoyar a las empresas de menor tamaño realizando el pago efectivo de las facturas en un plazo no superior a 30 días corridos. Lo anterior, traerá como consecuencia que dichas prácticas corporativas permitan a las empresas de menor tamaño proveedoras de bienes y servicios contar con capital líquido en una fecha cierta.

  8. Que, para el logro de los objetivos señalados, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo otorgará un "Sello Pro Pyme" que reconozca, de manera visible, cuáles son las empresas y organismos públicos que voluntariamente asumen este desafío con las empresas de menor tamaño de Chile.

Decreto:

Artículo primero

Apruébase la creación del "Sello Pro Pyme", en adelante también el "Sello", para facilitar el acceso de las empresas de menor tamaño a información útil sobre las políticas de pago de empresas o entidades públicas o privadas, independiente de su tamaño, con o sin fines de lucro, incluyendo los órganos y servicios de la Administración del Estado, que tengan relaciones comerciales con empresas proveedoras de menor tamaño, y para fomentar el cumplimiento oportuno de los deberes contractuales contraídos por dichas entidades con las empresas de menor tamaño.

Artículo segundo

Apruébase el siguiente Reglamento mediante el cual se establecen las siguientes condiciones para el otorgamiento, uso, renovación, pérdida o retiro del "Sello".

Artículo 1º Definición Sello Pro Pyme.

El "Sello Pro Pyme" será otorgado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en adelante "el Ministerio" y estará compuesto por los siguientes elementos:

  1. Etiqueta:

    Es un imagen circular tipo sello con borde azul, en ella se utiliza la tipografía institucional junto con el elemento gráfico del Gobierno, su tamaño mínimo para ser usado es 2,5 cm de diámetro. Los colores pantone son P293C (azul) y P185C (rojo), en cuatricromía azul C=100/M=55/Y=0/K=0, rojo C=0/M=90/Y=75/K=0. El "Sello" contendrá el texto "Sello Pro Pyme Ministerio de Economía".

  2. Imagen:

    A través del "Sello Pro Pyme" se distinguirá a las entidades públicas y privadas, con o sin fines de lucro, independiente de su tamaño, incluyendo los órganos y servicios de la Administración del Estado, en adelante "la entidad" o "las entidades", según corresponda, que adquieran bienes o servicios de empresas de menor tamaño, que voluntariamente deseen obtener este "Sello" o el "Sello en Convenio" en conformidad a lo dispuesto en el artículo 14º de este Reglamento.

    Para los efectos del presente Reglamento, se entenderán como "empresas de menor tamaño", aquellas definidas como tales en los artículos segundo y séptimo de la ley Nº 20.416.

    Corresponderá a la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, en adelante "la Subsecretaría", el otorgamiento, uso, renovación, pérdida o retiro y, en general, la administración del "Sello Pro Pyme".

    La obtención y utilización del "Sello Pro Pyme" no tendrá costo para "las entidades".

Artículo 2º Condiciones del Sello Pro Pyme

Las condiciones del "Sello" implican que "las entidades" cumplan con los siguientes requisitos copulativos:

  1. - Contar con un porcentaje igual o superior al 5% de empresas proveedoras de menor tamaño en relación con el número total de empresas proveedoras de "la entidad";

  2. - Pagar, al menos, el 95% de las facturas emitidas por sus empresas proveedoras de menor tamaño, sin ningún tipo de cobro, retención, descuento, comisión u otro, a dichas empresas, o a los cesionarios de las facturas, dentro de los 30 días corridos desde su recepción por parte de "la entidad".

    Para los fines señalados en este numeral, no se entenderán cobros, retenciones, descuentos, comisiones u otros, aquellos que hubiesen sido acordados, en forma expresa y por escrito, entre "la entidad" y sus empresas proveedoras de menor tamaño, previamente a la emisión de la factura correspondiente , o bien, que hubiesen sido acordados por escrito por éstas con terceros, con motivo de la cesión de los créditos que emanan de la factura.

    Con todo, lo señalado en el presente numeral es sin perjuicio de las reclamaciones que pueda realizar "la entidad" en contra del contenido de la factura, en conformidad al artículo 3º de la Ley Nº...

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