Decreto 59 - APRUEBA MODIFICACION AL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242477354

Decreto 59 - APRUEBA MODIFICACION AL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA MODIFICACION AL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Núm. 59.- Santiago, 15 de octubre de 2002.- Vistos: Lo dispuesto en las leyes Nºs. 11.764, artículo 134;

16.395, artículo 24, y 17.538, artículo único; en el DS Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social; el DS Nº 19 de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la facultad que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile.

Decreto:

Apruébase la siguiente modificación al Reglamento del Servicio de Bienestar del Ministerio de Obras Públicas, aprobado por DS Nº 11 del 19 de marzo de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:

  1. - En el título IV ''Otras Prestaciones'', reemplázase el actual artículo 11 inciso 1º, por el siguiente:

    ''Artículo 11º: El Servicio, en la medida que los recursos lo permitan, podrá otorgar las siguientes ayudas, becas o bonos en dinero o en especies no sujetas a restitución por las causales y de acuerdo a las modalidades que a continuación se indican:''

  2. - En el título IV ''Otras Prestaciones'' artículo 11º, agréguese e intercálese al final de la letra G), inciso primero, la siguiente letra ''H) Bono de Alimentación: El Servicio podrá otorgar bonos de alimentación, ya sea en dinero o en especies, a los socios activos y/o pasivos que acrediten una situación socioeconómica deficitaria, calificada debidamente por un profesional Asistente Social perteneciente al Servicio''.

  3. - En el título IV, ''De los Préstamos'', agréguese e intercálese al artículo 14º, al final de la letra d), inciso primero, la siguiente letra ''e) Préstamos de Salud: ''El Servicio podrá otorgar un Préstamo de Salud Especial a aquellos socios acreditados como tal, que estén afectados directamente por una enfermedad catastrófica que comprenda dicho carácter. Para ese efecto se entenderá por enfermedad catastrófica, la que fuera así definida por el Ministerio de Salud para su cobertura en Fonasa. Dicho préstamo podrá otorgarse previa presentación de documentos que acrediten la enfermedad catastrófica, situación que será calificada por un profesional Asistente Social perteneciente al Servicio y con la aprobación del Presidente del Consejo...

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