Decreto 478 - APRUEBA REGLAMENTO DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL COMUNAL - MUNICIPALIDAD DE MACHALÍ - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243807518

Decreto 478 - APRUEBA REGLAMENTO DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL COMUNAL

EmisorMUNICIPALIDAD DE MACHALÍ
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL COMUNAL

Núm. 478.- Machalí, 25 de octubre de 1999.- Vistos: 1.- Las facultades conferidas por la ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, artículos 49, 56 letra i), 58 letra j), 80 y 81, y artículo 8º transitorio de la ley 19.602.

Teniendo presente:

  1. - El decreto alcaldicio Nº477 del 25-10-99 que aprueba ''Ordenanza de Participación Ciudadana''.

  2. - Que es necesario asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional y de actividades relevantes en el progreso económico social y cultural de la comuna.

  3. - El acuerdo del Concejo Municipal que consta en el acta Nº22 extraordinaria de fecha 24 de septiembre de 1999.

    D e c r e t o:

  4. - Apruébase el Reglamento del Consejo Económico y Social Comunal, cuyo texto se anexa y pasa a ser parte integrante del presente decreto.

  5. - El reglamento antes señalado, entrará en vigencia a partir de su publicación.

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial de la República, comuníquese y archívese.- Carlos Labbé Correa, Alcalde.- Humberto Gatica Cortés, Secretario Municipal.

    REGLAMENTO DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL COMUNAL - CESCO

    T I T U L O I

    Normas generales

Artículo 1º

El Consejo Económico y Social Comunal es un órgano asesor de la municipalidad compuesto por representantes de la comunidad local organizada, cuyo objeto es asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y de actividades relevantes en el progreso económico, social y cultural de la comuna.

Artículo 2º

El funcionamiento del Consejo Económico y Social Comunal se regir por las normas contenidas en el presente reglamento, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 80º de la ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Artículo 3º

Cuando en el texto del presente reglamento se haga referencia a la ley, sin otro calificativo, se entenderá que se trata de la ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Artículo 4º

Para todos los efectos de este reglamento, se denominarán Consejeros, a las personas que integran el Consejo Económico y Social Comunal, y se denominará Consejo, al mismo Consejo.

T I T U L O II

De la integración del Consejo Económico y Social Comunal

Artículo 5º

El Consejo Económico y Social Comunal estar integrado por el Alcalde, por derecho propio y por 10 miembros titulares y 2 miembros suplentes por cada agrupación organizada, durarán cuatro años en sus cargos y se elegirán en conformidad a las normas, proporciones y procedimientos que se establecen en los artículos siguientes.

Párrafo 1º De los Consejeros Artículos 6 a 10
Artículo 6º

Los integrantes del Consejo Económico y Social Comunal se denominarán Consejeros y actuarán como representantes de la comunidad local organizada, y para ser elegidos deberán cumplir con los siguientes requisitos establecidos en la ley:

  1. Tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de las organizaciones juveniles establecidas en la ley Nº19.418;

  2. Tener un año de afiliación, como mínimo, a una organización del estamento, en el caso que corresponda y al momento de la elección;

  3. Ser chileno o extranjero avecindado en Chile;

  4. No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito que merezca pena aflictiva.

La inhabilidad contemplada en la letra anterior, quedará sin efecto una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 105º del Código Penal, desde el cumplimiento de la respectiva pena.

Artículo 7º

Serán aplicables a los miembros del Consejo Económico y Social Comunal las mismas causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas para los miembros del Concejo Municipal en los artículos 64º y 65º letra b) de la ley.*.

Asimismo, el cargo de Consejero del Consejo Económico y Social Comunal será incompatible con los cargos de Consejero regional, concejal y Consejero provincial.

Artículo 8º

Los Consejeros serán elegidos en asambleas separadas por estamento, previa citación por escrito del Secretario Municipal a las organizaciones y personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro Público que al efecto se abrirá en la Secretaría Municipal.

En cada estamento serán electos Consejeros titulares y suplentes, de acuerdo a las proporciones establecidas en el artículo 11º.

Artículo 9º

Los Consejeros cesarán en el ejercicio de sus cargos por las siguientes causales:

  1. Renuncia, aceptada por la mayoría de los Consejeros en ejercicio;

  2. Inasistencia injustificada a más del 50 por ciento de las sesiones celebradas en un año calendario;

  3. Inhabilidad sobreviniente;

  4. Pérdida de alguno de los requisitos exigidos para ser electo Consejero;

  5. Incurrir en alguna de las incompatibilidades previstas en el artículo 7º del presente reglamento y;

  6. Pérdida de la calidad de miembro de la organización que representa.

El Consejero que estime estar afectado por alguna causal de inhabilidad, deberá darla a conocer al Concejo Municipal al momento de tener conocimiento de su existencia.

El Concejo Municipal, a requerimiento de cualquiera de los Consejeros, conocerá en única instancia de las causales de cesación de los Consejeros establecidas en las letras b), c), d) y f).

Artículo 10º

Si un Consejero titular cesare en su cargo, será reemplazado por el respectivo suplente por el tiempo que reste para completar su período.

Párrafo 2º De los estamentos Artículos 11 a 18
Artículo 11º

El Consejo, como organismo que representa la comunidad local organizada, estará integrado por los siguientes estamentos y en las proporciones que se indican: un 40% corresponderá a organizaciones comunitarias de carácter territorial; un 20% corresponderá a organizaciones comunitarias de carácter funcional; un 20% corresponderá a organizaciones o actividades relevantes en el progreso económico comunal, incluyendo en éstas a las organizaciones gremiales y sindicales, y un 20% corresponderá a organizaciones o actividades relevantes en el ámbito social y cultural, incluyendo en éstas a organizaciones religiosas u otras.

Artículo 12º

Para efectos de determinar la representación de las organizaciones y actividades en los estamentos respectivos, se abrirá en la Secretaría Municipal un registro público a cargo del Secretario Municipal. En dicho registro se inscribirán separadamente y en el estamento correspondiente, las organizaciones y actividades interesadas en participar en el Consejo. Sin perjuicio de lo anterior, se entenderán inscritas de pleno derecho las organizaciones comunitarias territoriales y funcionales inscritas en el registro municipal respectivo.

Artículo 13º

El Alcalde dispondrá por decreto alcaldicio la fecha a contar de la cual el Secretario Municipal debe abrir el registro, el cual deberá mantenerse abierto a lo menos por 60 días y cerrarse a lo menos 10 días antes de la respectiva elección de los integrantes del Cesco.

El decreto alcaldicio deberá señalar claramente los antecedentes que deben acompañar los interesados en inscribirse.

Artículo 14º

Al momento de formalizar la respectiva inscripción, los interesados deberán acompañar los documentos que acrediten los requisitos señalados en el artículo 12º del presente reglamento, los que serán detallados en el decreto a que se refiere el artículo precedente.

Artículo 15º

Efectuada la inscripción, el Secretario Municipal notificará, dentro de los 3 días siguientes, a la organización o actividad correspondiente su inscripción o, cuando corresponda, el rechazo de la solicitud.

El Secretario Municipal rechazará la solicitud de inscripción si el interesado no cumple con los requisitos establecidos en el presente reglamento o no acompaña los documentos que señale el decreto alcaldicio que dispone abrir el registro.

Artículo 16º

El Alcalde deberá publicar por medios idóneos y con la debida anticipación el hecho de haberse abierto el registro y la fecha en que se realizarán las elecciones respectivas, con el fin de permitir la inscripción del mayor número posible de organizaciones o actividades con derecho a participar en el Consejo Económico y Social Comunal.

Artículo 17º

Cerrado el respectivo registro, el Secretario Municipal procederá a convocar, por escrito y con la debida anticipación, a las organizaciones o actividades inscritas a la asamblea en que se elegir n los miembros del Consejo. El Secretario Municipal procurará emplear los medios más idóneos para asegurar la convocatoria.

Artículo 18º

La organización o actividad cuya inscripción fuere denegada podrá, en el plazo fatal de 3 días, contados desde la notificación respectiva, solicitar la reconsideración ante el respectivo Alcalde, el que resolverá previa consulta al Concejo Municipal. Dicho órgano deberá emitir su opinión en la primera sesión ordinaria que celebre desde la solicitud de reconsideración. En la mencionada sesión, el Concejo Municipal, si lo estimare necesario, podrá recabar los antecedentes necesarios para emitir su opinión. La...

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