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Decreto núm. 27, publicado el 22 de Marzo de 1984. APRUEBA REGLAMENTO DE ROTULACION DEL CALZADO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DE ROTULACION DEL CALZADO

Núm. 27.- Santiago, 30 de Enero de 1984.- Visto: La norma técnica aprobada por el Instituto Nacional de Normalización N° 1808, de 1980; lo dispuesto en el D.F.L. N° 88, de 1953; el artículo 328 de la Constitución Política de la República de Chile, y la resolución N° 600, de 1977, de la Contraloría General de la República.

Decreto:

Apruébase el siguiente reglamento de rotulación del calzado.

TITULO I Alcance y Ambito de Aplicación Artículos 1 y 2
Artículo 1°

Este reglamento establece los requisitos que se deben cumplir en la rotulación del calzado, de cualquier origen o procedencia, que se comercialice en el mercado interno, rotulación que será obligatoria en los productos a que éste se aplica.

Artículo 2°

Este reglamento se aplicará al calzado de uso general, fabricado con cualquier tipo de material.

No se aplicará al calzado de seguridad.

TITULO II Terminología Artículo 3
Artículo 3° Para los efectos de este reglamento se entenderá por:
  1. Cuero: exclusivamente piel animal curtida.

    Un producto no podrá denominarse cuero si su manufacturación implica desmembrar, por procedimiento químico o mecánico, la estructura original en fibras, polvo u otros fragmentos y reconstituir esos fragmentos en forma de lámina.

  2. Fibra de cuero aglomerada: lámina obtenida mediante aglomeración de fibra de cuero.

    Un producto se denominará como fibra de cuero aglomerada siempre que el contenido de fibras de cuero sea a lo menos un 75% de las fibras totales.

  3. Forro: conjunto que comprende la plantilla interior o talonera y el elemento que cubre interiormente, lo que en aparado se denomina capellada y talón.

  4. Capellada: parte superior del calzado. Comprende lo que en aparado se denomina capellada y talón. En botas y botines comprende, además, la caña.

  5. Aparado: conjunto de piezas que, unidas por costuras, forma la parte superior del calzado y le dan características de diseño, forma, color u otras.

    En aparado, se denomina capellada el corte que, en el zapato terminado, cubre el empeine del pie desde el arco hasta la punta de los dedos; y se entiende por talón el corte que cubre la parte posterior del pie hasta el arco, donde se une con la capellada.

  6. Talonera: plantilla de envase que cubre desde el extremo del talón hasta aproximadamente el arco del pie.

  7. Plantilla de envase...

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