Decreto núm. 27, publicado el 22 de Marzo de 1984. APRUEBA REGLAMENTO DE ROTULACION DEL CALZADO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA REGLAMENTO DE ROTULACION DEL CALZADO
Núm. 27.- Santiago, 30 de Enero de 1984.- Visto: La norma técnica aprobada por el Instituto Nacional de Normalización N° 1808, de 1980; lo dispuesto en el D.F.L. N° 88, de 1953; el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile, y la resolución N° 600, de 1977, de la Contraloría General de la República.
Decreto:
Apruébase el siguiente reglamento de rotulación del calzado.
Este reglamento establece los requisitos que se deben cumplir en la rotulación del calzado, de cualquier origen o procedencia, que se comercialice en el mercado interno, rotulación que será obligatoria en los productos a que éste se aplica.
Este reglamento se aplicará al calzado de uso general, fabricado con cualquier tipo de material.
No se aplicará al calzado de seguridad.
-
Cuero: exclusivamente piel animal curtida.
Un producto no podrá denominarse cuero si su manufacturación implica desmembrar, por procedimiento químico o mecánico, la estructura original en fibras, polvo u otros fragmentos y reconstituir esos fragmentos en forma de lámina.
-
Fibra de cuero aglomerada: lámina obtenida mediante aglomeración de fibra de cuero.
Un producto se denominará como fibra de cuero aglomerada siempre que el contenido de fibras de cuero sea a lo menos un 75% de las fibras totales.
-
Forro: conjunto que comprende la plantilla interior o talonera y el elemento que cubre interiormente, lo que en aparado se denomina capellada y talón.
-
Capellada: parte superior del calzado. Comprende lo que en aparado se denomina capellada y talón. En botas y botines comprende, además, la caña.
-
Aparado: conjunto de piezas que, unidas por costuras, forma la parte superior del calzado y le dan características de diseño, forma, color u otras.
En aparado, se denomina capellada el corte que, en el zapato terminado, cubre el empeine del pie desde el arco hasta la punta de los dedos; y se entiende por talón el corte que cubre la parte posterior del pie hasta el arco, donde se une con la capellada.
-
Talonera: plantilla de envase que cubre desde el extremo del talón hasta aproximadamente el arco del pie.
-
Plantilla de envase...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba