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Decreto 69 - APRUEBA EL REGLAMENTO DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL DEL CONSEJO NACIONAL DE TELEVISION

EmisorSECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA EL REGLAMENTO DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL DEL CONSEJO NACIONAL DE TELEVISION

Núm. 69.- Santiago, 18 de diciembre de 2001.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 49 de la ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el párrafo 3º del Título II de la ley 18.834 y la facultad que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República, dicto el siguiente,

D e c r e t o:

Apruébase el siguiente Reglamento de Calificaciones del personal del Consejo Nacional de Televisión.

T I T U L O I

Disposiciones Generales Artículos 1 a 16
Artículo 1º

El Reglamento de Calificación del Consejo Nacional de Televisión tiene por objeto evaluar el desempeño y las aptitudes de cada funcionario, atendidas las exigencias y características de su cargo y servir de base para los ascensos, los estímulos y la eliminación del Servicio. El Presidente del Consejo Nacional de Televisión será personalmente responsable del cumplimiento del proceso de calificaciones del personal del Consejo e impartirá las instrucciones necesarias para ello.

Artículo 2º

Los funcionarios que asuman el rol de precalificadores y los calificadores que intervengan en el proceso calificatorio deberán actuar con independencia, responsabilidad, imparcialidad, objetividad y cabal conocimiento de las normas legales y reglamentarias. No podrán excusarse de ejercer su función.

T I T U L O II

Del Proceso Calificatorio

Artículo 3º

La hoja de vida funcionaria, la hoja de precalificación y la hoja de calificación constituirán elementos básicos del sistema de calificaciones de los funcionarios del Consejo Nacional de Televisión.

Existirán además, como instrumentos auxiliares para el proceso de calificación, dos informes semestrales de desempeño.

Artículo 4º

La hoja de vida es el documento en el cual se destacan los méritos y deméritos en los que haya incurrido el funcionario.

La hoja de vida debe ser dada a conocer a los respectivos funcionarios a lo menos una vez al año por el encargado de personal o cada vez que éstos lo soliciten.

Artículo 5º

El informe semestral de desempeño es el instrumento con el cual el jefe directo evaluará periódicamente el rendimiento y trabajo de los funcionarios a su cargo. El jefe directo debe informar al funcionario evaluado respecto al contenido del informe, quien podrá formular por escrito las observaciones que estime convenientes, las que se anexarán al respectivo informe.

El primer informe de desempeño comprenderá el período desde el 1º de septiembre hasta el 28 de febrero del año siguiente y el segundo abarcará desde el 1º de marzo hasta el 31 de julio. Estos informes deberán ser entregados al encargado de personal a más tardar los días 10 de marzo y 10 de agosto, respectivamente, o al día siguiente hábil, en su caso.

Artículo 6º

La hoja de precalificación es el documento en el cual el jefe directo resume y evalúa anualmente el desempeño de cada funcionario, en relación a los factores y subfactores de calificación que establece el presente Reglamento. La precalificación considerará necesariamente los informes semestrales de desempeño y será elevada al conocimiento de la Junta Calificadora.

Artículo 7º

El Presidente del Consejo Nacional de Televisión deberá aprobar por resolución los modelos de hoja de vida, de precalificaciones y de calificaciones, como asimismo de informes semestrales de desempeño.

Artículo 8º

La calificación evaluará los factores y subfactores que se señalarán, por medio de notas que oscilarán entre 1 y 10 puntos, que se expresarán en números enteros y que tendrán los siguientes valores y conceptos:

Nota 9-10 OPTIMO: La mayoría de las veces su

desempeño...

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