Decreto 48 - APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE GOBIERNO REGIONAL SEXTA REGION - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242893626

Decreto 48 - APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE GOBIERNO REGIONAL SEXTA REGION

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE GOBIERNO REGIONAL SEXTA REGION

Núm. 48.- Rancagua, 05 de julio de 2002.- Visto: Lo dispuesto en las leyes Nos. 11.764, artículo 134;

16.395, artículo 24 y 17.538, artículo único; D.S. Nº 19 del 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el D.S. 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y la facultad que me confiere el artículo 32, Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile.

D e c r e t o:

Apruébase el siguiente Reglamento para el Servicio de Bienestar del Servicio de Gobierno Regional Sexta Región.

TITULO I Artículo 1

Del Servicio de Bienestar

Artículo 1º

El Servicio de Bienestar del Servicio de Gobierno Regional Sexta Región, en adelante, "El Bienestar", tendrá por finalidad contribuir al bienestar del afiliado y sus cargas familiares, cooperando a su adaptación al medio y al mejoramiento de sus condiciones de vida y la de su grupo familiar, proporcionando atención social, de salud, económica, cultural, deportiva y recreativa en la medida que sus recursos lo permitan.

El Servicio se regirá por el artículo 134 de la ley Nº 11.764, la ley Nº 17.538, el artículo 24 de la ley Nº 16.395, el D.S. Nº 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante "El Reglamento General" y por el presente Reglamento.

TITULO II Artículos 2 a 5

De la Administración

Artículo 2º

La administración del Servicio corresponderá al Consejo Administrativo integrado por:

  1. El Intendente Regional, en su calidad de Jefe Superior del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Sexta Región o la persona que éste designe en su reemplazo, quien lo presidirá.

  2. El Jefe del Departamento de Recursos Humanos de Gobierno Regional Sexta Región.

  3. Dos representantes de los afiliados, uno de los cuales será designado por la Asociación de Funcionarios, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 18º del Reglamento General.

Artículo 3º

Para ser elegido representante de los afiliados se requiere, además de los requisitos indicados en el artículo 20º del Reglamento General:

  1. No ser integrantes del Escalafón Directivo de la Planta del Gobierno Regional de la Sexta Región.

  2. Ser afiliados al Bienestar con una antigüedad no inferior a un año.

Los representantes titulares y suplentes de los afiliados en el Consejo Administrativo serán elegidos por los afiliados en votación directa, secreta e informada.

Artículo 4º

Cada afiliado votará por una sola persona y se elegirán como representantes los afiliados que obtengan las más altas mayorías. Se entenderán elegidos suplentes, aquellos afiliados que tengan las siguientes mayorías:

Cuando proceda, un representante titular y suplente de los afiliados, serán designados por la Asociación de Funcionarios.

Los suplentes reemplazarán a los titulares de acuerdo al orden que resulte de las votaciones obtenidas por ellos. En caso de empate, se tendrá por titular a aquel funcionario que tenga mayor antigüedad en el servicio de Gobierno Regional de la Sexta Región, según proceda.

Los representantes titulares y suplentes de los afiliados, en el Consejo Administrativo durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegido por una sola vez.

Artículo 5º

El Consejo Administrativo sesionará ordinariamente cada dos meses, en el día y hora que fijen sus miembros en la primera sesión del año, la cual, será citada por escrito por el Jefe del Servicio de Bienestar, con 5 días hábiles de anticipación a lo menos.

Sesionará extraordinariamente cuando proceda en conformidad al artículo 23 del Reglamento General, y será citada por escrito mediante Fax, E-mail o telefónicamente por el Jefe de Bienestar con un día hábil de anticipación a lo menos.

TITULO III Artículos 6 y 7

Del Financiamiento

Artículo 6º

El servicio de Bienestar obtendrá su financiamiento a través de los siguientes recursos:

  1. Con un cuota de incorporación cuyo monto fijará el Consejo Administrativo la cual no podrá ser superior al 3% de las remuneraciones mensual imponible para pensiones de los funcionarios activos y del 1,5% de la pensión en el caso de los pensionados;

  2. Con una cuota mensual de sus afiliados activos de hasta el 2% de sus remuneraciones mensuales imponible para pensiones, y con el aporte hasta el 1% mensual sobre las pensiones de los afiliados jubilados y solidarios;

  3. Con los aportes que anualmente se consulten en el Presupuesto del Gobierno Regional de la Sexta Región, el cual se aportará conforme a las normas legales reglamentarias y estatutarias vigentes;

  4. Con los intereses de los préstamos que otorga el Servicio a sus afiliados;

  5. Con las sumas provenientes de herencias, legados, donaciones y erogaciones voluntarias, hechas a su favor;

  6. Con los demás bienes muebles e inmuebles o recursos que el Servicio obtenga a cualquier título;

  7. Con aportes extraordinarios que pueda fijar o acordar el Consejo Administrativo;

  8. Por las comisiones percibidas en virtud de los convenios celebrados por el Bienestar con terceros.

Artículo 7º

Los fondos de Bienestar serán depositados en cuentas bancarias subsidiarias de la Cuenta Unica Fiscal, y contra ellas podrán girar conjuntamente el Jefe de Bienestar y las personas que el Intendente Regional designe.

En caso de ausencia o impedimento de los giradores mencionados en el inciso primero, éstos serán reemplazados por los funcionarios que el Intendente Regional haya designado en calidad de suplente.

TITULO IV Artículos 8 a 19

De los Beneficios

Artículo 8º

El Bienestar podrá...

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