Decreto 148 - APRUEBA REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO INFRACCIONAL AERONAUTICO (DAR 51)
Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA "REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO INFRACCIONAL AERONAUTICO" (DAR 51)
Núm. 148.- Santiago, 8 de septiembre de 2004.- Vistos: lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado; el artículo 3º letra r) de la ley Nº 16.752, y el artículo Nº 184 del Código Aeronáutico.
Considerando: que es necesario dictar un nuevo Reglamento del Procedimiento Infraccional Aeronáutico, que se adecue a la ley Nº 19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Organos de la Administración del Estado, y a lo dispuesto, en su parte pertinente, por el Código Aeronáutico, y lo propuesto por la Dirección General Aeronáutica Civil mediante los oficios DGAC (O) Nº 05/0/925/3027, de fecha 22.Jun.2004, y DGAC (O) Nº 05/0/1186/4162, de fecha 12.Ago.2004.
Decreto:
Apruébase el siguiente "Reglamento del Procedimiento Infraccional Aeronáutico", que se denominará en la reglamentación como DAR-51:
El presente reglamento regula el procedimiento a que se refieren los artículos 185 y siguientes de la ley Nº 18.916, Código Aeronáutico.
2.1 La responsabilidad de los infractores a la legislación y reglamentación aeronáutica se establecerá conforme al procedimiento previsto en el Código Aeronáutico y este reglamento, y se sancionará de acuerdo con el artículo 185 del citado cuerpo legal.
2.2 La comparecencia de los presuntos infractores ante la Dirección General de Aeronáutica Civil, en adelante la Dirección General, en el proceso infraccional, será personal. Sin embargo, podrán hacerlo por intermedio de apoderados cuando conste su poder en escritura pública o documento privado suscrito ante Notario.
Cuando la Dirección General lo disponga de oficio o a solicitud de los presuntos infractores, las actuaciones del proceso podrán realizarse por medios electrónicos que permitan su adecuada recepción, registro y control.
2.3 Las notificaciones que deban practicarse conforme al procedimiento infraccional se efectuarán por carta certificada, entendiéndose practicada al tercer día de haber sido recibida por la Oficina de Correos que corresponda. Las notificaciones a los titulares de licencia aeronáutica serán hechas, de conformidad a lo dispuesto en el inciso anterior, al domicilio que registren en su hoja de vida o a otro que pudiere ser determinado por algún medio acreditable.
Las notificaciones podrán, también, hacerse de modo personal por medio de un empleado o funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, el cual deberá dejar copia íntegra del acto o resolución que se notifica en el domicilio del interesado, dejando constancia de tal hecho.
2.4 Los plazos establecidos en el presente reglamento serán de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, los domingos y festivos.
2.5 Cuando se tramiten separadamente dos o más investigaciones infraccionales, que deban constituir un solo procedimiento y terminar por una sola resolución, por guardar identidad sustancial o íntima conexión, tendrá lugar la acumulación de expedientes, la que...
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