Decreto 101 - APRUEBA REGLAMENTO PARA LA CONCESION DEL PREMIO NACIONAL DEL DEPORTE DE CHILE, CREADO POR EL ARTICULO 79º DE LA LEY Nº 19.712 - SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242856882

Decreto 101 - APRUEBA REGLAMENTO PARA LA CONCESION DEL PREMIO NACIONAL DEL DEPORTE DE CHILE, CREADO POR EL ARTICULO 79º DE LA LEY Nº 19.712

EmisorSECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO PARA LA CONCESION DEL PREMIO NACIONAL DEL DEPORTE DE CHILE, CREADO POR EL ARTICULO 79º DE LA LEY Nº 19.712

Núm.101.- Santiago, 9 de julio de 2002.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República, el artículo 79º de la ley Nº 19.712 y la resolución 520 de 1996 de la Contraloría General de la República y,

Considerando: La necesidad de regular la forma, plazos, condiciones y procedimientos por los cuales se deberá otorgar el Premio Nacional del Deporte de Chile, creado por la ley Nº 19.712.

D e c r e t o:

Apruébase el siguiente reglamento para el otorgamiento del Premio Nacional del Deporte de Chile, creado por el artículo 79º de la ley Nº 19.712.

TITULO I Artículos 1 a 5

Del Premio Nacional del Deporte de Chile

Artículo 1º

El Premio Nacional del Deporte de Chile, establecido por el artículo 79º de la ley Nº 19.712, en adelante "el Premio", es un galardón que otorgará anualmente el Estado de Chile al deportista o equipo de deportistas chilenos que en el año calendario anterior se haya distinguido por sus resultados competitivos o por su trayectoria destacada y ejemplar para la juventud del país.

Sólo se premiará a un deportista o al equipo de una disciplina deportiva.

Artículo 2º

El premio consistirá en el otorgamiento de la distinción por parte del Estado de Chile al deportista o a cada uno de los integrantes del equipo galardonado.

El Instituto Nacional de Deportes de Chile llevará un registro especial con las identidades de las personas galardonadas. Las personas podrán ser distinguidas sólo una vez en su vida con este premio.

Artículo 3º El Premio comprende los siguientes galardones:
  1. - Un Diploma de Distinción Deportiva, que será firmado por el Presidente de la República y por el Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes de Chile, y

  2. - Una suma única en dinero equivalente a 245 Unidades Tributarias Mensuales, si se trata de un deportista, o equivalente a 367 Unidades Tributarias Mensuales, si se trata de un equipo de deportistas distribuido a prorrata entre sus integrantes.

Artículo 4º

El Premio será entregado por el Presidente de la República en ceremonia solemne que se celebrará en el mes de marzo de cada año.

Artículo 5º

Una vez otorgado el Premio, el Instituto Nacional de Deportes de Chile promoverá el conocimiento y la difusión de los méritos del deportista o del equipo de...

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