Decreto núm. 233, publicado el 25 de Noviembre de 1981. APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE IQUIQUE
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE IQUIQUE
Santiago, 29 de Octubre de 1981.- Hoy se decretó lo siguiente:
Núm. 233.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 2º y 9º de la ley Nº 16.391 y 12º letra i) del D.L. Nº 1.305, de 1976; los artículos 41º al 44º, 53º y 54º del D.F.L. Nº 458, (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 550 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización; el Decreto Alcaldicio Nº 324, de 11 de Julio de 1980, de la Ilustre Municipalidad de Iquique; el Ordinario número 107 de 18 de Febrero de 1981, del señor Subsecretario de Agricultura; el Ordinario Nº 450, de 23 de Julio de 1981, de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo I Región de Tarapacá; el Ordinario Nº 280 de 6 de Octubre de 1981, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y los demás antecedentes que se acompañan,
Decreto:
Apruébase el Plan Regulador Comunal de Iquique en conformidad a lo establecido en los planos Nº 1 de Sectorización y Nº 2 de Vialidad, confeccionados a escala 1:8.000, que por el presente decreto se aprueban.
Apruébase asimismo, el texto de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Iquique, en conformidad a los términos siguientes:
TITULO I. Disposiciones generales
El Plan Regulador Comunal de Iquique es el instrumento de planificación que establece las normas sobre el uso de suelo, de edificación, de urbanización del área urbana de la ciudad de Iquique y en general, el proceso de desarrollo urbano de dicha área. Complementan a la presente Ordenanza el Plano Nº 1 de Sectorización y el Plano Nº 2 de Vialidad.
En todo lo no previsto expresamente en la presente Ordenanza, regirán las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y demás disposiciones atinentes a la materia.
Corresponderá a la Dirección de Obras Municipales de Iquique la responsabilidad de la aplicación del Plan Regulador y a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo I Región, la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación de sus disposiciones y normas técnicas.
La inobservancia de estas disposiciones será sancionada según lo prescrito en los artículos 20º al 26º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
TITULO II. Límite urbano
Se entiende por límite urbano de la ciudad de Iquique, para los efectos de la presente Ordenanza, la línea imaginaria que delimita el área urbana que conforma el centro poblado diferenciándolo del resto del área comunal, de acuerdo al artículo 52º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
El área urbana de Iquique está definida por el límite urbano el cual queda precisado conforme a los siguientes límites físicos y que corresponde al polígono A-B-C-D-E-F-G-H-A graficados en los planos.
Las medidas indicadas en esta Ordenanza prevalecen a las señaladas en los respectivos planos que la complementan.
Puntos Definición Tramo Definición del
del punto tramo
A Ubicado a 2.000 m. al A-B Límite Poniente
norte del Muelle Fis- Línea irregular
cal del Colorado, en que va por la
línea de la Costa. línea de la
costa.
B Ubicado en la línea B-C Límite Sur
de la costa y en la Línea recta
perpendicular al eje perpendicular al
del camino a las pla- camino de las
yas en un punto dis- playas que va a
tante a 680 m. al Tocopilla.
norte del cruce sur
del camino a las pla-
yas con la Avda. Cir-
cunvalación.
C Ubicado a 24,5 m. al C-D Límite Oriente
oriente del eje del Línea paralela al
camino a las playas en actual camino de
la perpendicular a él las playas ubica-
levantada en un punto da a 24,5 m. al
distante 680 m. al nor- oriente del eje
te del cruce del camino de la vía
a las playas con la existente.
Avda. Circunvalación.
D Ubicado en la inter- D-E Límite Sur
sección de dos líneas Línea paralela a
imaginarias ubicadas Avda. Diagonal
la una paralela al ca- ubicada a 15 m.
mino de las playas a al sur poniente
24.5 m al oriente del de la actual
eje de la actual vía y vía.
la otra a 15 m. al po-
niente del eje de la
Avda. Diagonal.
E Ubicado en la inter- E-F Límite Oriente
sección de dos línea Línea paralela a
imaginaria una ubica- la futura Avda.
da paralela a Avda. Circunvalación
Diagonal a 15 m. al ubicada a 2
poniente del eje de m. al oeste desde
dicha vía y la otra el borde poniente
paralela a la futura a dicha Avda.
Avda. Circunvalación a
2 m. al oeste del bor-
de poniente de la
Calzada.
F Ubicado al norte del F-G Límite Oriente
punto E en la intersec- Eje de la línea
ción de una línea ima- del F.C. ex
ginaria a 2 m. al po- Salitrero.
niente de la futura
Avda. Circunvalación
medida desde su borde
poniente en el eje de
la línea del F.C. ex
Salitrero.
G Punto de intersección Línea imaginaria
de los ejes de las 2.100 m. en los
vías férreas que for- faldeos del cerro
man la Punta de Dia- a la altura de la
mante o aguja del F.C. cota 96 sobre el
ex Salitrero. nivel del mar,
que va desde la
aguja o Punta de
Diamante del
desvío La Rinco-
nada del F. C. Ex
Salitrero hasta
la cota corres-
pondiente frente
a los roqueríos
de Punta Negra.
H Punto de una línea ima- H-A Límite Norte
ginaria a la altura de Línea imaginaria
la Cota 96 sobre el que une los nivel
del mar a una puntos A y H.
distancia de 2.100 m.
desde la punta o aguja
del desvío La Rinconada
del F.C. ex Salitrero.
TITULO III. Sectorización
El área urbana de la ciudad de Iquique, para los efectos de la aplicación de la presente ordenanza, se divide en los siguientes sectores y subsectores, los que aparecen graficados en Plano Nº 1.
SECTOR A EL COLORADO Subsector A-1 Barrio Industrial Subsector A-1 Zofri
SECTOR B BARRIO NORTE Subsector B-1 Area Restricción-Regimientos Subsector B-2 Cantera-Alto Colorado Subsector B-3 Estación-La Puntilla Subsector B-4 Area Restricción-Recinto Naval Subsector B-5 Bahía Subsector B-6 Area Restricción-Puerto
SECTOR C ORIENTE Subsector C-1 Pueblo Nuevo
SECTOR D CENTRO Subsector D-1...
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