Decreto núm. 110, publicado el 18 de Octubre de 1983. APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE LA CISTERNA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE LA CISTERNA
Santiago, 29 de Julio de 1983.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 110.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 2º y 9º de la Ley Nº 16.391 y 12º letra i) del D.L. Nº 1.305, de 1976; los artículos 41º al 44º del D.F.L. Nº 458, (V. y U.), de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 550 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización; el decreto alcaldicio Nº 00219, de 1º de Marzo de 1983, de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna; los ordinarios Nº 9.824, de 4 de Diciembre de 1981 y Nº 2.555, de 11 de Mayo de 1982, ambos de la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias; el ordinario Nº 2.531, de 19 de Mayo de 1983, del Sr. Intendente Región Metropolitana; el ordinario Nº 916, de 2 de Junio de 1983, del jefe del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo; el ordinario Nº 188, de 16 de Junio de 1983, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y los demás antecedentes que se acompañan,
Decreto:
Aprúebase el Plan Regulador Comunal de La Cisterna, en conformidad a lo indicado en la Memoria Explicativa, el Estudio de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado, la Ordenanza Local y el Plano PRLC-01, documentos que por el presente decreto se aprueban.
El texto de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de La Cisterna, que por el presente decreto se aprueba, es el siguiente:
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la zonificación, las disposiciones sobre el uso de suelo, las condiciones de subdivisión predial, edificación, urbanización y vialidad que regirán dentro del área territorial urbana definida en el Plano PRLC-01.
La Ordenanza Local se complementa con el Plano PRLC-01 y la Memoria Explicativa, el Estudio de Factibilidad de Agua y Alcantarillado, los cuales, en conjunto, conforman un solo instrumento de planificación.
Las disposiciones de esta Ordenanza Local prevalecen sobre el citado Plano y Memoria Explicativa.
El área territorial urbana reglamentada por la presente Ordenanza está definida por la poligonal cerrada.
A-B-C-D-E-F-G-H-I-J-K-L-M-N-Ñ-O-P-Q-R-S-T-U-A, que se encuentra graficada en el Plano PRLC-01, cuyos puntos y tramos se describen en el artículo Nº 6 de esta Ordenanza.
Todos los actos y obras relacionadas con materias de urbanismo y construcción, que se lleven a cabo en el área jurisdiccional de este Plan Regular, deberán atenerse a las normas y disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley General de Urbanismo y Construcciones (D.F.L. 458), la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, el Plan Intercomunal de Santiago, y demás disposiciones legales atingentes en la materia.
Corresponderá a la Dirección de Obras Municipales de La Cisterna la responsabilidad en la aplicación y observancia de las normas del Plan Regulador. A la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana le corresponde la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de las mismas.
Cualquier transgresión a las normas dispuestas en la presente Ordenanza será sancionada en conformidad con lo previsto en los artículos 20º al 26º, ambos inclusive, del D.F.L. Nº 458, de 1975.
El área de aplicación de la presente Ordenanza está delimitada por la línea poligonal, cuyos puntos y tramos se definen a continuación:
Punto Descripción Tramo Descripción
A Intersección del lí-
mite entre las comu-
nas de Maipú y La
Cisterna con el eje
de la calle Plano Re-
gulador.
B Intersección del eje
de la calle Plano Re-
gulador con el eje de
la línea del ferroca-
rril A-B Eje de la calle
Plano Regulador.
C Intersección del eje
de la línea del ferro-
carril con la prolon-
gación hacia el po-
niente del eje de la
calle Carén. B-C Eje de la línea
del ferrocarril
D Intersección del eje
de la calle Carén con
el eje de la Av. La
Feria. C-D Eje de la calle
Carén y su pro-
longación hacia
el poniente.
E Intersección del eje
de la Av. La Feria
con línea de fondos
de predios al norte
de la calle Navidad. D-E Eje de la Av. La
Feria.
F Intersección de línea
de fondos de predios
al norte del eje de la
calle Navidad con el
eje de la Av. José Joa-
quín Prieto. E-F Línea de fondo de
predios al norte
del eje de la ca-
lle Navidad.
G Intersección del eje
de la Av. José Joaquín
Prieto con el eje de
la calle Lo Ovalle. F-G Eje de la Av.
José Joaquín
Prieto.
H Intersección del eje
de la calle Lo Ovalle
con el eje de la calle
San Francisco. G-H Eje de la calle
Lo Ovalle.
I Intersección del eje
de la calle San Fran-
cisco con el eje de
la calle El Parrón. H-I Eje de la calle
San Francisco.
J Intersección del eje
de la calle El Parrón
con el eje de la calle
La Granja. I-J Eje de la calle
El Parrón.
K Intersección del eje
de la calle La Granja
con el eje de la Av.
Américo Vespucio. J-K Eje de la calle
La Granja.
L Intersección del eje
de la Av. Américo
Vespucio con el eje
de la calle Cerro
Negro. K-L Eje de la Av.
Américo Vespucio.
M Intersección del eje
de la calle San Fran-
cisco con el eje de
la Avda. Imperial. L-M Eje de la calle
Cerro Negro y su
prolongación al
sur coincidente
con el eje de la
calle San Fran-
cisco.
N Intersección del eje
de la Avda. Imperial
con una línea imagina-
ria paralela a 600 mts.
al oriente del eje del
Camino Los Morros. M-N Eje de la Avda.
Imperial.
Ñ Intersección de la lí-
nea imaginaria paralela
a 600 mts. al oriente
del eje del Camino Los
Morros con el eje del
Camino Vecinal Sur. N-Ñ Línea imaginaria
paralela a 600
mts. al oriente
del eje del Cami-
no Los Morros.
O Intersección del eje
del Camino Vecinal Sur
con el eje del Camino
Los Morros. Ñ-O Eje del Camino
Vecinal Sur.
P Intersección del eje
del Camino Los Morros
con el eje de la calle
Observatorio. O-P Eje del Camino
Los Morros.
Q Intersección del eje
de la calle Observatorio
con el eje de la Gran
Avenida José Miguel
Carrera. P-Q Eje de la calle
Observatorio.
R Intersección del eje
de la Gran Avenida
José Miguel Carrera
con el eje del canal
Santa Cristina. Q-R Eje de la Gran
Avenida José
Miguel Carrera.
S Intersección del eje
del canal Santa Cris-
tina con el eje del
Camino Lo Ochagavía. R-S Eje del canal
Santa Cristina.
T Intersección del eje
del Camino Lo Ochagavía
con el eje de la Avda.
Lo Espejo. S-T Eje del Camino Lo
Ochagavía.
U Intersección del eje
de la Avda. Lo Espejo
con el límite oriente
de la comuna de Maipú. T-U Eje de la Avda.
Lo Espejo.
U-A Límite entre las
comunas de Maipú
y La Cisterna.
Zonas
Los nuevos proyectos de edificación que se emplacen en predios de menor superficie y/o frente que los establecidos en la presente Ordenanza, deberán ser aprobados siempre que las dimensiones de los mismos se encuentren constituidas con anterioridad a la aprobación del presente Plan Regulador, según los títulos de dominio vigente y/o planos de subdivisión debidamente aprobados e inscritos en el correspondiente Registro del Conservador de Bienes Raíces, debiendo cumplir en todo caso, con las demás condiciones y exigencias que establece la presente Ordenanza, con excepción de talleres, industrias y bodegas, los cuales, en todo caso, deberán cumplir con las normas de superficie predial y frentes mínimos que les corresponda.
No podrán acogerse a esta disposición las industrias y/o bodegas molestas y los talleres artesanales molestos, que estén emplazados en predios menores a los establecidos, con excepción de aquellos ubicados en los sectores I-1, I-2 e I-3.
Se entenderá por ocupación de suelo la superficie determinada por la proyección del edificio sobre el terreno, descontando:
a.- El 100% de la proyección de aleros, balcones y cubiertas en voladizo.
b.- El 100% de las terrazas y pavimentos exteriores.
c.- El 100% de los espacios exteriores cubiertos y cerrados por un lado o por dos lados contiguos sin otros apoyos en el resto de su perímetro.
d.- El 50% de los espacios exteriores cubiertos y cerrados por dos lados no contiguos o por tres lados sin otros apoyos en el resto de su perímetro.
Para determinar el porcentaje de ocupación de suelo, se considerará la superficie del terreno una vez descontadas las áreas sujetas a expropiación que pudieren afectarlo por disposiciones del Plan Regulador.
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