Decreto núm. 110, publicado el 18 de Octubre de 1983. APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE LA CISTERNA - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 499268346

Decreto núm. 110, publicado el 18 de Octubre de 1983. APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE LA CISTERNA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE LA CISTERNA

Santiago, 29 de Julio de 1983.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 110.- Visto: Lo dispuesto en los artículos y de la Ley Nº 16.391 y 12º letra i) del D.L. Nº 1.305, de 1976; los artículos 41º al 44º del D.F.L. Nº 458, (V. y U.), de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 550 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización; el decreto alcaldicio Nº 00219, de 1º de Marzo de 1983, de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna; los ordinarios Nº 9.824, de 4 de Diciembre de 1981 y Nº 2.555, de 11 de Mayo de 1982, ambos de la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias; el ordinario Nº 2.531, de 19 de Mayo de 1983, del Sr. Intendente Región Metropolitana; el ordinario Nº 916, de 2 de Junio de 1983, del jefe del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo; el ordinario Nº 188, de 16 de Junio de 1983, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y los demás antecedentes que se acompañan,

Decreto:

Artículo 1º

Aprúebase el Plan Regulador Comunal de La Cisterna, en conformidad a lo indicado en la Memoria Explicativa, el Estudio de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado, la Ordenanza Local y el Plano PRLC-01, documentos que por el presente decreto se aprueban.

Artículo 2º

El texto de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de La Cisterna, que por el presente decreto se aprueba, es el siguiente:

CAPITULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 5
ARTICULO 1º

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la zonificación, las disposiciones sobre el uso de suelo, las condiciones de subdivisión predial, edificación, urbanización y vialidad que regirán dentro del área territorial urbana definida en el Plano PRLC-01.

La Ordenanza Local se complementa con el Plano PRLC-01 y la Memoria Explicativa, el Estudio de Factibilidad de Agua y Alcantarillado, los cuales, en conjunto, conforman un solo instrumento de planificación.

Las disposiciones de esta Ordenanza Local prevalecen sobre el citado Plano y Memoria Explicativa.

ARTICULO 2º

El área territorial urbana reglamentada por la presente Ordenanza está definida por la poligonal cerrada.

A-B-C-D-E-F-G-H-I-J-K-L-M-N-Ñ-O-P-Q-R-S-T-U-A, que se encuentra graficada en el Plano PRLC-01, cuyos puntos y tramos se describen en el artículo Nº 6 de esta Ordenanza.

ARTICULO 3º

Todos los actos y obras relacionadas con materias de urbanismo y construcción, que se lleven a cabo en el área jurisdiccional de este Plan Regular, deberán atenerse a las normas y disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley General de Urbanismo y Construcciones (D.F.L. 458), la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, el Plan Intercomunal de Santiago, y demás disposiciones legales atingentes en la materia.

ARTICULO 4º

Corresponderá a la Dirección de Obras Municipales de La Cisterna la responsabilidad en la aplicación y observancia de las normas del Plan Regulador. A la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana le corresponde la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de las mismas.

ARTICULO 5º

Cualquier transgresión a las normas dispuestas en la presente Ordenanza será sancionada en conformidad con lo previsto en los artículos 20º al 26º, ambos inclusive, del D.F.L. Nº 458, de 1975.

CAPITULO II Definición del Area Urbana del Plan Regulador de La Cisterna Artículo 6
ARTICULO 6º

El área de aplicación de la presente Ordenanza está delimitada por la línea poligonal, cuyos puntos y tramos se definen a continuación:

Punto Descripción Tramo Descripción

A Intersección del lí-

mite entre las comu-

nas de Maipú y La

Cisterna con el eje

de la calle Plano Re-

gulador.

B Intersección del eje

de la calle Plano Re-

gulador con el eje de

la línea del ferroca-

rril A-B Eje de la calle

Plano Regulador.

C Intersección del eje

de la línea del ferro-

carril con la prolon-

gación hacia el po-

niente del eje de la

calle Carén. B-C Eje de la línea

del ferrocarril

D Intersección del eje

de la calle Carén con

el eje de la Av. La

Feria. C-D Eje de la calle

Carén y su pro-

longación hacia

el poniente.

E Intersección del eje

de la Av. La Feria

con línea de fondos

de predios al norte

de la calle Navidad. D-E Eje de la Av. La

Feria.

F Intersección de línea

de fondos de predios

al norte del eje de la

calle Navidad con el

eje de la Av. José Joa-

quín Prieto. E-F Línea de fondo de

predios al norte

del eje de la ca-

lle Navidad.

G Intersección del eje

de la Av. José Joaquín

Prieto con el eje de

la calle Lo Ovalle. F-G Eje de la Av.

José Joaquín

Prieto.

H Intersección del eje

de la calle Lo Ovalle

con el eje de la calle

San Francisco. G-H Eje de la calle

Lo Ovalle.

I Intersección del eje

de la calle San Fran-

cisco con el eje de

la calle El Parrón. H-I Eje de la calle

San Francisco.

J Intersección del eje

de la calle El Parrón

con el eje de la calle

La Granja. I-J Eje de la calle

El Parrón.

K Intersección del eje

de la calle La Granja

con el eje de la Av.

Américo Vespucio. J-K Eje de la calle

La Granja.

L Intersección del eje

de la Av. Américo

Vespucio con el eje

de la calle Cerro

Negro. K-L Eje de la Av.

Américo Vespucio.

M Intersección del eje

de la calle San Fran-

cisco con el eje de

la Avda. Imperial. L-M Eje de la calle

Cerro Negro y su

prolongación al

sur coincidente

con el eje de la

calle San Fran-

cisco.

N Intersección del eje

de la Avda. Imperial

con una línea imagina-

ria paralela a 600 mts.

al oriente del eje del

Camino Los Morros. M-N Eje de la Avda.

Imperial.

Ñ Intersección de la lí-

nea imaginaria paralela

a 600 mts. al oriente

del eje del Camino Los

Morros con el eje del

Camino Vecinal Sur. N-Ñ Línea imaginaria

paralela a 600

mts. al oriente

del eje del Cami-

no Los Morros.

O Intersección del eje

del Camino Vecinal Sur

con el eje del Camino

Los Morros. Ñ-O Eje del Camino

Vecinal Sur.

P Intersección del eje

del Camino Los Morros

con el eje de la calle

Observatorio. O-P Eje del Camino

Los Morros.

Q Intersección del eje

de la calle Observatorio

con el eje de la Gran

Avenida José Miguel

Carrera. P-Q Eje de la calle

Observatorio.

R Intersección del eje

de la Gran Avenida

José Miguel Carrera

con el eje del canal

Santa Cristina. Q-R Eje de la Gran

Avenida José

Miguel Carrera.

S Intersección del eje

del canal Santa Cris-

tina con el eje del

Camino Lo Ochagavía. R-S Eje del canal

Santa Cristina.

T Intersección del eje

del Camino Lo Ochagavía

con el eje de la Avda.

Lo Espejo. S-T Eje del Camino Lo

Ochagavía.

U Intersección del eje

de la Avda. Lo Espejo

con el límite oriente

de la comuna de Maipú. T-U Eje de la Avda.

Lo Espejo.

U-A Límite entre las

comunas de Maipú

y La Cisterna.

CAPITULO III Condiciones Generales de Aplicación en Todas las Artículos 7 a 16

Zonas

ARTÍCULO 7º

Los nuevos proyectos de edificación que se emplacen en predios de menor superficie y/o frente que los establecidos en la presente Ordenanza, deberán ser aprobados siempre que las dimensiones de los mismos se encuentren constituidas con anterioridad a la aprobación del presente Plan Regulador, según los títulos de dominio vigente y/o planos de subdivisión debidamente aprobados e inscritos en el correspondiente Registro del Conservador de Bienes Raíces, debiendo cumplir en todo caso, con las demás condiciones y exigencias que establece la presente Ordenanza, con excepción de talleres, industrias y bodegas, los cuales, en todo caso, deberán cumplir con las normas de superficie predial y frentes mínimos que les corresponda.

No podrán acogerse a esta disposición las industrias y/o bodegas molestas y los talleres artesanales molestos, que estén emplazados en predios menores a los establecidos, con excepción de aquellos ubicados en los sectores I-1, I-2 e I-3.

ARTICULO 8º

Se entenderá por ocupación de suelo la superficie determinada por la proyección del edificio sobre el terreno, descontando:

a.- El 100% de la proyección de aleros, balcones y cubiertas en voladizo.

b.- El 100% de las terrazas y pavimentos exteriores.

c.- El 100% de los espacios exteriores cubiertos y cerrados por un lado o por dos lados contiguos sin otros apoyos en el resto de su perímetro.

d.- El 50% de los espacios exteriores cubiertos y cerrados por dos lados no contiguos o por tres lados sin otros apoyos en el resto de su perímetro.

Para determinar el porcentaje de ocupación de suelo, se considerará la superficie del terreno una vez descontadas las áreas sujetas a expropiación que pudieren afectarlo por disposiciones del Plan Regulador.

ARTICULO 9º

Todas las construcciones, cualquiera que sea...

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