Decreto núm. 129, publicado el 11 de Diciembre de 1989. APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE ÑUÑOA - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497448678

Decreto núm. 129, publicado el 11 de Diciembre de 1989. APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE ÑUÑOA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE ÑUÑOA

Santiago, 27 de Octubre de 1989.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 129.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 2° y 9° de la ley No. 16.391 y 12 letra i) del DL No. 1.305 de 1976; los artículos 41 al 44, 53, 54 y 60, del DFL No. 458, (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo transitorio de la ley No.

18.738; el artículo 550 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización; el Decreto Alcaldicio No. 580, Sección 1a., de 27 de Noviembre de 1987, de la I. Municipalidad de Ñuñoa; y los antecedentes que se acompañan,

Decreto:

Artículo 1°

Apruébase el nuevo Plan Regulador Comunal de Ñuñoa, de conformidad a lo indicado en la Memoria Explicativa, el Estudio de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado la Ordenanza Local y el Plano PRÑ 1, denominado "Plan Regulador Comunal de Nuñoa", graficado a escala 1: 5.000, documentos que por el presente decreto se aprueban.

Artículo 2°

El texto de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Nuñoa, que por el presente decreto se aprueba, es el siguiente:

CAPITULO I Disposiciones Generales Artículos 3 a 5
ARTICULO 1

La presente Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Ñuñoa en adelante la Ordenanza, establece las normas referentes a límite urbano, zonificación, usos de suelo, condiciones de subdivisión predial, de edificación, de urbanización y vialidad, las que regirán dentro del área territorial del Plan, graficadas en el Plano PRÑ 1, en adelante el Plano y que complementan la información gráfica contenida en él.

ARTICULO 2

El área de aplicación del presente Plan Regulador corresponde al área urbana, que está comprendida por la línea poligonal cerrada definida por los puntos 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14 y 1 y que constituye el límite urbano.

La descripción de los puntos y tramos del límite urbano, se señalan en el Artículo 6 de la presente Ordenanza.

ARTICULO 3

En todo lo no previsto expresamente en la presente Ordenanza, regirán las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.

ARTICULO 4

En conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponderá a la Dirección de Obras Municipales de Ñuñoa, la aplicación de las normas de la presente ordenanza y a la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de ellas.

ARTICULO 5

La inobservancia de estas disposiciones será sancionada de acuerdo a lo previsto en los Artículos 20 al 26 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

CAPITULO II Descripción del Límite Urbano Artículo 6
ARTICULO 6

El límite urbano del área de aplicación del presente Plan Regulador definido en el Artículo 2 de esta Ordenanza, corresponde a la siguiente descripción definida por la poligonal graficada en el Plano con los puntos I al 14:

Punto Descripción del Punto Tramo Descripción del

Tramo

1 Intersección del eje de Av.

Vicuña Mackenna y de la

calle Malaquías Concha.

2 Intersección de los ejes de

las calles Malaquías Concha

y Caupolicán con José Manuel

Infante. 1-2 Ejes de las calles

Malaquías Concha y

Caupolicán entre

los puntos 1 y 2.

3 Intersección del eje de las

calles José Manuel Infante

y Rengo. 2-3 Eje de la calle José

Manuel Infante entre

Caupolicán y Rengo,

entre los puntos 2 y 3

4 Intersección de los ejes de

las calles Rengo y Manuel

Montt. 3-4 Eje de la calle Rengo

entre José Manuel

Infante y Manuel Montt

entre los puntos 3 y 4

5 Interseccion de los ejes de

Av. Manuel Montt y Diagonal

Oriente. 4-5 Eje de la Av. Manuel

Montt. entre los puntos

4 y 5.

6 Intersección de los ejes de

las calles Dr. Pedro Lautaro

Ferrer y Arzobispo

Fuenzalida. 5-6 Eje de Diagonal Oriente

y Dr. Pedro Lautaro

Ferrer, entre

los puntos 5 y 6.

7 Intersección del eje de

Arzobispo Fuenzalida y Av.

Presidente Batllé y

Ordóñez. 6-7 Eje de la calle

Arzobispo Fuenzalida,

entre los puntos

6 y 7

8 Intersección de los ejes de

Presidente Batllé y Ordóñez

y Eliecer Parada. 7-8 Eje de Presidente

Batllé y Ordóñez, entre

los puntos 7 y 8.

9 Intersección de los ejes de

Eliecer Parada y del Canal

San Carlos. 8-9 Eje de Eliecer Parada

entre los puntos 8 y 9

10 Intersección de los ejes

del Canal San Carlos y de

la antigua Av. Ossa

(Américo Vespucio) 9-10 Eje del Canal San

Carlos. entre los

puntos 9 y 10.

11 Intersección del eje de la

antigua Av. Ossa (Américo

Vespucio) y Av. Irarrázaval.

10-11 Eje de la antigua Av.

Ossa (Américo Vespucio)

entre los puntos 10 y

11.

12 Intersección del eje de la

antigua Av. Egaña (Américo

Vespucio) y Diagonal Oriente.

11-12 Eje de la antigua Av.

Egaña (Américo

Vespucio) entre los

puntos 11 y 12.

13 Intersección del ele de

Américo Vespucio y de

Rodrigo de Araya. 12-13 Eje de la Av. Américo

Vespucio, entre los

puntos 12 y 13.

14 Intersección de los ejes

de Rodrigo de Araya y Av.

Vicuña Mackenna. 13-14 Eje de Rodrigo de Araya

entre los puntos 13

y 14.

14-1 Eje de la Av. Vicuña

Mackenna entre los

puntos 14 y 1.

CAPITULO III Definiciones y Normas Generales Artículos 7 a 23
ARTICULO 7 Definiciones

En esta Ordenanza, los siguientes términos tienen el significado que se expresa: Porcentaje de ocupación de suelo:

Es la relación porcentual entre la superficie edificada determinada en la forma que más adelante se expresa y la superficie total del predio, descontada de esta última las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del presente Plan Regulador.

Para tal efecto, la superficie edificada se determina por la proyección del edificio sobre el terreno, descontando el 100% de la proyección de los aleros, balcones y cubiertas en voladizo, las terrazas y pavimentos exteriores no se contabilizan. Tampoco se contabilizan los cobertizos ni otras construcciones ligeras cubiertas y abiertas por dos o más lados, siempre que no excedan del 10% de la superficie del terreno. El exceso sobre dicho porcentaje se contabiliza en un 50%.

Coeficiente de constructibilidad:

Es la relación entre la cantidad total de metros cuadrados que se permite edificar en un predio, sobre el nivel del suelo natural y la superficie de éste, descontando las áreas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del presente Plan Regulador.

Edificación aislada:

Es aquella edificación que se construye separada de los deslindes, emplazada por lo menos a las distancias resultantes de la aplicación de las normas sobre rasantes y distanciamientos que se determinen en la presente Ordenanza o, en su defecto, las que establece la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.

Edificación pareada:

Es aquella edificación que corresponde a dos edificaciones que se construyen simultáneamente, o diferidas en el tiempo emplazada a partir de un deslinde común, manteniendo una misma línea de fachada, altura y longitud de pareo.

Las fachadas no pareadas deberán cumplir con las normas previstas para la edificación aislada.

Edificación continua:

Es aquella edificación que se construye simultáneamente, o diferida en el tiempo, emplazada a partir de los deslindes laterales opuestos o concurrentes de un mismo predio ocupando todo el frente de éste, manteniendo un mismo plano de fachada y con la altura que establece el presente Plan Regulador.

Superficie útil:

Es aquella resultante de descontar de la superficie construida del proyecto un 10% por concepto de muros y tabiques.

Actividades productivas: Se consideran como tales las que se definen a continuación:

Industrias:

Predios, recintos, instalaciones, construcciones y/o edificios en que se realizan actividades de producción, extracción, procesamiento y/o transformación de productos finales, intermedios o insumos, para lo cual se emplean más de 10 personas.

Talleres:

Predios, recintos, instalaciones, construcciones y/o edificios en que se desarrollan las actividades antes señaladas para las industrias, o parte de ellas como:

montajes y/o reparaciones, etc. ocupando para ello no más de 10 personas, salvo panaderías y similares.

Los garages serán considerados como talleres.

Almacenamiento:

Predios, recintos, construcciones y/o edificios en que se hace acopio o bodegaje de cualquier tipo de productos.

Establecimientos de impacto similar:

Predios, recintos, construcciones y/o edificios donde se realizan actividades de venta de maquinarias, de materiales de construcción; de combustible gaseosos, líquidos y sólidos; los depósitos de vehículos y terminales de transporte las bombas de bencina y "centros de servicio automotriz".

Servicios artesanales:

Establecimientos donde se desarrollan artesanías u oficios menores sin perjuicio del uso residencial tales como peluquería, sastrerías, gasfiterías, reparadoras de calzados, pastelerías, etc.

ARTICULO 8 Rasantes y Distanciamiento

En lo que respecta a rasantes y distanciamiento se aplicará lo dispuesto en el Artículo 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, salvo las disposiciones que expresamente se establecen en la presenteOrdenanza y que afectan a determinadas zonas.

En límites de zonas se aplicará la condición de rasante y distanciamiento correspondiente a la zona más restrictiva.

ARTICULO 9

Adosamientos En materia de adosamientos se aplicarán las normas establecidas en el Artículo 478 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, con 3m de distanciamiento mínimo con respecto a la línea de edificación.

ARTICULO 10

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