Decreto Supremo N° 222, del 3 de Diciembre de 2004, aprueba Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la Dirección General de Aeronáutica Civil. - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241706870

Decreto Supremo N° 222, del 3 de Diciembre de 2004, aprueba Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO ORGANICO Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL

Núm. 222.- Santiago, 3 de diciembre de 2004.- Vistos:

  1. Lo dispuesto por el artículo 32, Nº 8 de la Constitución Política de la República;

  2. Lo dispuesto por el artículo 32 de la ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653 de 2000;

  3. Lo dispuesto por la ley Nº 16.752, Orgánica de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

  4. El informe de la Auditoría de la Subsecretaría de Aviación, emitido por el oficio ordinario Nº 2.941 de 2.Dic.2004; y

Considerando: La necesidad de actualizar la estructura orgánica y las funciones de las unidades internas de la Dirección General de Aeronáutica Civil en conformidad al Plan Estratégico 2004 - 2010 de la Institución y adecuarlas a las disposiciones legales vigentes,

Decreto:

  1. - Apruébase el siguiente "Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la Dirección General de Aeronáutica Civil".

REGLAMENTO ORGANICO Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA "DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL"

CAPITULO I Misión y funciones de la "Dirección General de Artículos 1 a 4

Aeronáutica Civil"

Art. 1

En conformidad a la ley Nº 18.916 que aprueba el Código Aeronáutico; y de la ley Nº 16.752 que fija organización y funciones y establece disposiciones generales de la Dirección General de Aeronáutica Civil, le corresponde a este Servicio fundamentalmente la dirección y administración de los aeródromos públicos y de los servicios destinados a la ayuda y protección de la navegación aérea. Su misión es:

"Normar y fiscalizar la actividad aérea que se desarrolla dentro del espacio aéreo controlado por Chile y aquella que ejecutan en el extranjero empresas aéreas nacionales; desarrollar la infraestructura aeronáutica; y prestar servicios de excelencia de navegación aérea, meteorología, aeroportuarios y seguridad operacional, con el propósito de garantizar la operación del Sistema Aeronáutico en forma segura y eficiente".

Art. 2

En cumplimiento de su misión corresponde a este organismo ejecutar las funciones establecidas en el Título II de la ley Nº 16.752, en el Código Aeronáutico, y aquellas específicas que de ellas se derivan y que se consignan en el presente Reglamento.

Designación y dependencia del Director General

Art. 3

Será Director General de Aeronáutica Civil un Oficial General de la Rama del Aire, de la Fuerza Aérea de Chile, en servicio activo, que será el jefe superior del Servicio y el titular de las atribuciones que las leyes y reglamentos confieren a la DGAC.

Art. 4

El Director General de Aeronáutica Civil dependerá de la Comandancia en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.

CAPITULO II Organización Artículo 5
Art. 5

Para realizar su cometido, la Dirección General de Aeronáutica Civil, en adelante DGAC, se organizará de acuerdo a la estructura orgánica que se describe en el Anexo "A". Dicha estructura, a nivel de Departamento y Subdepartamento, considera las siguientes Unidades Subordinadas:

  1. - Departamento "Secretaría General".

    a.-Subdepartamento "Museo Nacional Aeronáutico y del Espacio".

    b.-Subdepartamento "Comunicacional".

  2. - Departamento "Auditoría Interna".

  3. - "Departamento Jurídico".

  4. - Departamento "Prevención de Accidentes".

  5. - Departamento "Planificación".

    a.-Subdepartamento "Planes y Proyectos".

    b.-Subdepartamento "Control de Gestión".

    c.-Subdepartamento "Normativa Aeronáutica".

  6. - Departamento "Seguridad Operacional".

    a.-Subdepartamento "Planificación y Control".

    b.-Subdepartamento "Operaciones".

    c.-Subdepartamento "Licencias".

    d.-Subdepartamento "Aeronavegabilidad".

    e.-Subdepartamento de Transporte Público.

  7. - Departamento "Aeródromos y Servicios Aeronáuticos".

    a.-Subdepartamento "Planificación y Control".

    b.-Subdepartamento "Servicios de Aeródromos".

    c.-Subdepartamento "Servicios de Tránsito Aéreo".

    d.-Subdepartamento Aeropuerto "Arturo Merino Benítez".

    e.-Subdepartamento Zona Aeroportuaria "Norte".

    f.-Subdepartamento Zona Aeroportuaria "Central".

    g.-Subdepartamento Zona Aeroportuaria "Sur".

    h.-Subdepartamento Zona Aeroportuaria "Austral". i.-Subdepartamento Inspección en Vuelo.

  8. - "Dirección Meteorológica de Chile".

    a.-Subdepartamento "Pronósticos".

    b.-Subdepartamento "Climatología y Meteorología Aplicada".

  9. - Departamento "Recursos Humanos".

    a.-Subdepartamento "Personal".

    b.-"Departamento Bienestar Social".

    c.-"Escuela Técnica Aeronáutica".

  10. - Departamento "Logística".

    a.-Subdepartamento "Sistemas".

    b.-Subdepartamento "Soporte Logístico".

  11. - Departamento "Finanzas"

    a.-Subdepartamento Presupuesto.

    b.-Subdepartamento de Contabilidad y Tesorería

  12. - Departamento Comercial.

    a.-Subdepartamento de Comercialización.

    b.-Subdepartamento Costos y Gestión de Ingresos.

  13. - Departamento Tecnologías de Información y Comunicaciones.

    a.-Subdepartamento Gestión TICs.

    b.-Subdepartamento Soporte TICs.

CAPITULO III Funciones y atribuciones del Director General Artículos 6 a 7
Art. 6

El Director General de Aeronáutica Civil, en adelante Director General, tiene como función básica ejercer la dirección, organización y control superior de los recursos humanos, materiales, financieros y de información para que las actividades aeronáuticas que se desarrollan dentro del espacio aéreo controlado por Chile y aquellas que ejecutan en el extranjero empresas aéreas nacionales se realicen en forma segura y eficiente.

Artículo 6º bis

Mediante resolución del Director General de Aeronáutica Civil se designará al personal de seguridad aeroportuaria que podrá usar armas y elementos disuasivos.

El personal de seguridad aeroportuaria que se encuentre designado y especialmente entrenado podrá usar armas y elementos disuasivos para prevenir actos de interferencia ilícita, definidos en el decreto supremo Nº 63, de 26 mayo de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Reglamento Seguridad, Protección de la Aviación Civil contra Actos de Interferencia Ilícita (DAR 17); ello, conforme a lo preceptuado en la Ley Nº 17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares y su Reglamento Complementario.

El Director General de Aeronáutica Civil propondrá al Ministro de Defensa Nacional, de acuerdo a lo señalado en el artículo inciso de la Ley Nº 17.798, la cantidad de armamento y elementos disuasivos que esta norma consagra, debiendo utilizarse en los diversos aeródromos del país.

Asimismo, el Director General de Aeronáutica Civil distribuirá el armamento indicado en el inciso precedente, conforme a los grados de amenaza para la aviación civil.

El Director General de Aeronáutica Civil dictará instrucciones para el procedimiento de la entrega y custodia de las armas, municiones y elementos disuasivos, al inicio, durante y al concluir la jornada de trabajo del personal.

De igual manera, impartirá instrucciones para que el personal conozca el funcionamiento, empleo y métodos de conservación del armamento y munición que corresponda efectuar.

El personal de seguridad aeroportuaria que efectúe labores específicamente de prevención de actos de interferencia ilícita deberá ser instruido permanentemente acerca del funcionamiento, porte, uso y manipulación de las armas asignadas.

Las armas y elementos disuasivos autorizados serán utilizadas para vigilancia perimetral, control de acceso y vigilancia en el área de movimiento en los recintos aeroportuarios, para prevenir actos de interferencia ilícita y todos aquellos casos en que exista peligro grave e inminente para la seguridad de la aviación civil.

Se prohíbe al personal de seguridad aeroportuaria facilitar, a cualquier título, armas, municiones, elementos disuasivos, elementos de protección o accesorios de propiedad fiscal, aun en forma eventual, a personas ajenas a la Dirección General de Aeronáutica Civil o a otros funcionarios de la Institución.

Art. 7

Para el logro de su cometido, el Director General contará con todas las atribuciones y funciones que le asignan las leyes y reglamentos vigentes entre las que se destacan:

a.-Aprobar y calificar los terrenos en los cuales se desee construir aeródromos civiles, autorizar las construcciones que en esos terrenos deben realizarse, una vez determinada su aptitud para tal efecto, como asimismo sus ampliaciones, modificaciones o mejoramientos, cualquiera que sea la naturaleza de éstos y autorizar el establecimiento y funcionamiento de los aeródromos civiles, clasificarlos de acuerdo con el uso y destino y establecer las condiciones para su operación. Esta aprobación y calificación deberá hacerse con informe de la Dirección de Aeropuertos del Ministerio de Obras Públicas.

b.-Controlar y fiscalizar los aeródromos públicos y privados y administrar los públicos de dominio fiscal, sin perjuicio de las funciones policiales que correspondan a las fuerzas de orden y seguridad públicas en sus respectivos ámbitos de competencia y siempre que ello no afecte la seguridad aérea.

c.-Organizar y controlar el tránsito aéreo del país y proporcionar servicios de tránsito aéreo en los aeródromos públicos de dominio fiscal, municipal o particular, cuando la seguridad de vuelo así lo requiera.

d.-Construir, operar y mantener las instalaciones y obras anexas de cualquier orden ubicadas dentro o fuera de los aeródromos o estaciones aeronáuticas, destinadas a servir de ayuda y protección a la navegación aérea, como también autorizar su construcción, operación o mantenimiento por terceros.

e.-Instalar, mantener y operar los servicios de...

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