Decreto núm. 1372, publicado el 11 de Octubre de 1996. APRUEBA ORDENANZA DE TRANSITO - MUNICIPALIDAD DE COIHUECO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470938682

Decreto núm. 1372, publicado el 11 de Octubre de 1996. APRUEBA ORDENANZA DE TRANSITO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE COIHUECO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA DE TRANSITO

Núm. 1.372.- Coihueco, 29 de Julio de 1996.- Vistos:

  1. - Las facultades que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, refundida en el D.S. N° 662 de fecha 27/08/92, y sus modificaciones posteriores.

  2. - D.L. N° 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales.

    Considerando:

  3. - Decreto Alcaldicio N° 909 del 06/06/95, que modifica ordenanza Municipal sobre derechos del Departamento de Tránsito, publicada en el Diario Oficial de fecha 21/07/95.

  4. - Necesidad de actualizar y corregir valores sobre servicios concedidos.

  5. - Acuerdo del Concejo Municipal tomado en Sesiones Ordinarias N° 79, 81 y 82, de fechas 04/10/95, 08/11/95 y 22/11/95, de aprobar la nueva Ordenanza de Tránsito.

    D e c r e t o:

  6. - Apruébase Ordenanza Municipal sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos o Servicios, a contar del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial:

     

    ORDENANZA MUNICIPAL DE TRANSITO

Artículo 1°

El otorgamiento de Licencias de conducir, controles y otros servicios, dependientes de la Dirección de Tránsito, pagarán los siguientes Derechos Municipales:

  1. - Licencia de conducir Adicional, cualquiera

    sea su clase en la Licencia Clase A-1. 20% UTM

  2. - Licencia de conducir Adicional cualquiera

    sea su clase en las Licencias Clase A-2,

    B, C y D. 20% UTM

  3. - Control cada 6 años a conductores

    Licencias Clase A-2, B, C, D. 30% UTM.

  4. - Control bianual para conductores de

    Licencia de Conducir Clase A-1. 20% UTM

  5. - Control Licencia de Conducir Adicional

    cada 2 años respecto de Licencias Clase

    A-1, por cada una. 20% UTM.

  6. - Control Licencia de Conducir

    Adicional en Licencia Clase A-2, B, C y

    D cada 6 años, por cada una. 20% UTM

  7. - Control de Licencia Clase E cada 6

    años. 10% UTM

  8. - Control de Licencia de conducir otorgadas

    por períodos menores a los establecidos

    por la ley, cualquiera sea su clase. 15% UTM

  9. - Duplicado de Licencias de Conducir,

    incluido valor Licencia. 25% UTM

  10. - Ampliación de Licencias de Conducir

    Restringida o eliminación de

    restricciones, cualquiera sea su clase. 15% UTM

  11. - Autorización para conducir otro tipo de

    vehículos, en la Licencia de conducir

    primitiva, incluye valor de la Licencia. 20% UTM

  12. - Exámenes sensométricos y psicométricos,

    ...

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