Decreto 42 - APRUEBA ORDENANZA DE SUBVENCIONES - MUNICIPALIDAD DE COIHUECO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242121394

Decreto 42 - APRUEBA ORDENANZA DE SUBVENCIONES

EmisorMUNICIPALIDAD DE COIHUECO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA DE SUBVENCIONES

Núm. 42.- Coihueco, 7 de enero de 2004.- Vistos: Las facultades conferidas por el DFL Nº 1/19.704 de fecha 3 de mayo 2002 que fija el texto refundido de la ley Nº 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades"; ley Nº 19.862 de fecha 8 de febrero 2003 que establece registros de las personas jurídicas receptoras de fondos públicos.

Considerando:

  1. - La necesidad de otorgar subvenciones a diferentes entidades públicas y privadas que colaboran con los diferentes objetivos de la Municipalidad.

  2. - La sesión ordinaria Nº 66 de fecha 6 de enero 2004 del H. Concejo Municipal que aprueba ordenanza de subvenciones municipales,

    D e c r e t o:

  3. - Apruébese la siguiente Ordenanza de Subvenciones Municipales:

TITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 27
Artículo 1º

La presente ordenanza general regula el procedimiento para el otorgamiento de subvenciones que la Municipalidad de Coihueco pueda entregar para fines específicos, a personas jurídicas de carácter público o privado sin fines de lucro que colaboren directamente en el cumplimiento de funciones.

Artículo 2º

Las subvenciones se podrán otorgar para financiar actividades que deba fomentar la Municipalidad, tales como el arte y la cultura, la educación, la capacitación, la salud, el deporte y recreación, el turismo, labores específicas en situaciones de emergencia de carácter social o de beneficencia.

Artículo 3º

Las instituciones subvencionadas sólo podrán destinar la subvención a financiar los programas, proyectos u objetivos específicos aprobados por la municipalidad, no pudiendo destinarlo a fines distintos; razón por la cual no procederá efectuar con cargo a la subvención gastos de funcionamiento de las instituciones beneficiarias, tales como los servicios básicos.

Artículo 4º

A contar del 1º de enero de 2004 sólo se entregará subvención a aquellas instituciones inscritas en el Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Subvenciones que establecerá la Municipalidad, en conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.862 de fecha 8 de febrero de 2003.

Para tales efectos la Secretaría de Planificación implementará el registro de las personas jurídicas receptoras de fondos públicos. Quien deberá además emitir certificado a la Dirección de Control, que señale que la institución solicitante se encuentra inscrita en el registro de personas jurídicas receptoras de fondos públicos.

TITULO II Artículos 5 a 10

De las subvenciones

Artículo 5º

Las instituciones que deseen recibir una subvención deberán presentar una solicitud en la ficha que para estos efectos proporcionará la Dirección de Desarrollo Comunitario, indicando los siguientes datos:

  1. Antecedentes de la Institución: Nombre, domicilio, Rut, teléfono, fax, decreto que ordenó la Personalidad Jurídica (Nº, fecha, Ministerio, o inscripción en el Registro de Organizaciones Comunitarias, según corresponda), objetivos generales según sus estatutos y fuentes de financiamiento.

  2. Antecedentes del Representante Legal de la Institución: nombre, Rut, domicilio, teléfono, fax.

  3. Area a la cual se va a destinar la subvención: Asistencia social, educación, cultura, salud, protección al medio ambiente, deporte y recreación, capacitación, turismo u otra.

  4. Programas o Proyectos específicos a desarrollar con la subvención: Indicando el nombre, objetivos específicos, descripción breve, costos y antecedentes sobre los beneficiarios como características socioeconómicas, número total de ellos y el número aproximado de beneficiarios de la comuna de Coihueco.

  5. Monto de la subvención solicitada: señalando el o los meses en que se desea recibir, no pudiendo ser más de tres cuotas en el año calendario, siendo la última cuota en el mes de octubre del año respectivo.

  6. Tratándose de las instituciones regidas por la ley Nº 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, éstas deberán dar cumplimiento al artículo 27 de la misma ley, vale decir:

    1. Presentar proyecto conteniendo los objetivos.

    2. Justificación y costos de las actividades.

  7. Las instituciones que no tengan su sede en la comuna, deberán suscribir un convenio con la Municipalidad en la cual quede claramente establecida la forma en que esta institución va a colaborar en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR