Decreto núm. 1466, publicado el 12 de Enero de 1994. APRUEBA ORDENANZA LOCAL DEL DEPARTAMENTO DE RENTAS Y PATENTES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE COIHUECO |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA ORDENANZA LOCAL DEL DEPARTAMENTO DE RENTAS Y PATENTES
Núm. 1.466.- Coihueco, 27 de Diciembre de 1993.- Vistos: Las facultades conferidas por D.S. N° 662 que fija el texto refundido de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, publicada el 27 de Agosto de 1992.
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D.L. N° 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales.
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La Reunión Extraordinaria del Consejo de Desarrollo Comunal de Coihueco, efectuada el 3 de Noviembre de 1993.
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La Reunión Ordinaria del Consejo de Desarrollo Comunal de Coihueco, efectuada el 22 de Diciembre de 1993.
Considerando: La necesidad de contar con Ordenanza Local del Departamento de Rentas y Patentes de la 1. Municipalidad de Coihueco, de acuerdo al quehacer comunal, se dicta lo siguiente;
Decreto:
Apruébase la Ordenanza Local del Departamento de Rentas y Patentes de la I. Municipalidad de Coihueco, de los Derechos Municipales año 1994.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Ramón Javier Saldías Aedo, Alcalde de Coihueco.- Georgina Moreno López, Secretaria Municipal.
ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
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Departamento Rentas y Patentes
Artículo N° 1: La presente Ordenanza tiene por objeto modificar y a la vez crear la forma de girar los Derechos Municipales que deban pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho, público o privado, que obtengan de la Municipalidad de Coihueco una concesión, un permiso o reciban un servicio.
Artículo N° 2: Los Derechos Municipales contemplados en la presente Ordenanza que se encuentran expresados en Unidad Tributarias Mensuales, (U.T.M.), se liquidarán y pagarán cada vez ajustándose a la decena más cercana, el valor de la U.T.M., a que se refiere esta Ordenanza será la vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
Artículo N° 3: Sobre la devolución de los Derechos Municipales a los contribuyentes que por cualquier causa cesen con el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que le faltare para enterar el período pagado.
Derechos municipales relacionados con las
patentes por ejercicio transitorio de
actividades lucrativas
Artículo N° 4: El otorgamiento de las Patentes por el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes Derechos Municipales.
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- Funcionamiento de circos y parques de
entretenciones por cada semana o
fracción: 35% U.T.M.
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- Puestos de expendio de frutas y
verduras de temporada, por mes o
fracción 25% U.T.M.
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- Bailes, torneos deportivos, shows
y espectáculos artísticos pagarán
por día 20% U.T.M.
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- Ferias de juguetes, de vestuarios,
promocionales y similares por mes o
fracción 50% U.T.M.
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- Ferias artesanales, de libros y
actos culturales, por mes o fracción 20% U.T.M.
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- Rodeos y carreras a la chilena 25% U.T.M.
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- Autorización especial transitoria
para expendio de bebidas alcohólicas
en fuente de soda, clubes sociales
o deportivos, juntas de vecinos y
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