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Decreto núm. 1466, publicado el 12 de Enero de 1994. APRUEBA ORDENANZA LOCAL DEL DEPARTAMENTO DE RENTAS Y PATENTES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE COIHUECO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA LOCAL DEL DEPARTAMENTO DE RENTAS Y PATENTES

Núm. 1.466.- Coihueco, 27 de Diciembre de 1993.- Vistos: Las facultades conferidas por D.S. N° 662 que fija el texto refundido de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, publicada el 27 de Agosto de 1992.

  1. D.L. N° 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales.

  2. La Reunión Extraordinaria del Consejo de Desarrollo Comunal de Coihueco, efectuada el 3 de Noviembre de 1993.

  3. La Reunión Ordinaria del Consejo de Desarrollo Comunal de Coihueco, efectuada el 22 de Diciembre de 1993.

Considerando: La necesidad de contar con Ordenanza Local del Departamento de Rentas y Patentes de la 1. Municipalidad de Coihueco, de acuerdo al quehacer comunal, se dicta lo siguiente;

Decreto:

Apruébase la Ordenanza Local del Departamento de Rentas y Patentes de la I. Municipalidad de Coihueco, de los Derechos Municipales año 1994.

Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Ramón Javier Saldías Aedo, Alcalde de Coihueco.- Georgina Moreno López, Secretaria Municipal.

ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

  1. Departamento Rentas y Patentes

Artículo N° 1: La presente Ordenanza tiene por objeto modificar y a la vez crear la forma de girar los Derechos Municipales que deban pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho, público o privado, que obtengan de la Municipalidad de Coihueco una concesión, un permiso o reciban un servicio.

Artículo N° 2: Los Derechos Municipales contemplados en la presente Ordenanza que se encuentran expresados en Unidad Tributarias Mensuales, (U.T.M.), se liquidarán y pagarán cada vez ajustándose a la decena más cercana, el valor de la U.T.M., a que se refiere esta Ordenanza será la vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.

Artículo N° 3: Sobre la devolución de los Derechos Municipales a los contribuyentes que por cualquier causa cesen con el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que le faltare para enterar el período pagado.

TITULO I

Derechos municipales relacionados con las

patentes por ejercicio transitorio de

actividades lucrativas

Artículo N° 4: El otorgamiento de las Patentes por el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes Derechos Municipales.

  1. - Funcionamiento de circos y parques de

    entretenciones por cada semana o

    fracción: 35% U.T.M.

  2. - Puestos de expendio de frutas y

    verduras de temporada, por mes o

    fracción 25% U.T.M.

  3. - Bailes, torneos deportivos, shows

    y espectáculos artísticos pagarán

    por día 20% U.T.M.

  4. - Ferias de juguetes, de vestuarios,

    promocionales y similares por mes o

    fracción 50% U.T.M.

  5. - Ferias artesanales, de libros y

    actos culturales, por mes o fracción 20% U.T.M.

  6. - Rodeos y carreras a la chilena 25% U.T.M.

  7. - Autorización especial transitoria

    para expendio de bebidas alcohólicas

    en fuente de soda, clubes sociales

    o deportivos, juntas de vecinos y

    ...

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