Decreto núm. 1899, publicado el 31 de Julio de 1989. APRUEBA ORDENANZA No. 4, DE 1988
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE QUILPUE |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA ORDENANZA No. 4, DE 1988
Núm. 1.899.- Quilpué, 17 de Julio de 1989.- Vistos: La necesidad de regular el funcionamiento de las Ferias Libres de la Comuna, el informe de la Comisión designada por Decreto Alcaldicio No. 3820, de 1988 y la aprobación del Consejo de Desarrollo Comunal con fecha 06 de Julio de 1989 y teniendo presente: Lo dispuesto en la Ley No.
18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, resolución No. 1.050, de 1960, de la Contraloría General de la República.
Decreto:
Apruébase, la siguiente Ordenanza No. 4 de 1989, Ordenanza de Ferias Libres de Quilpué,
Para los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por Ferias Libres el comercio detallista de productos hortofrutícolas y huevos, que se ejerza en Bienes Nacionales de Uso Público, Bienes Municipales y/o Privados, en días y horas que la Municipalidad autorice, entre productores o intermediarios y consumidores.
Se entenderá por permiso de funcionamiento la autorización otorgada por el Municipio a un feriante para el desarrollo de la actividad comercial en una Feria determinada. Cuando la actividad se vaya a desarrollar en un Bien Nacional de Uso Público y/o Bien Municipal deberá cancelar el correspondiente Derecho Municipal.
Sólo podrán funcionar las Ferias Libres que se autoricen por Decreto Alcaldicio, previo informe favorable de las Direcciones de Obras Transporte y Tránsito Público del Municipio, y de la Oficina de Programa del Ambiente del Servicio Nacional de Salud.
Los módulos que funcionen en las Ferias Libres, además de los requisitos establecidos en esta Ordenanza deberán contar con:
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Patente comercial que ampare esta actividad.
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Permiso de funcionamiento por feria, para lo cual deberán cancelar el derecho establecido en la Ordenanza No. 3, de 1988, si correspondiere.
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Los requisitos establecidos en las letras a y b son de carácter copulativo.
El número máximo de puestos en cada Feria será determinado por la Municipalidad, de acuerdo al carácter de la misma y a la superficie del terreno disponible.
Las Ferias Libres, cualquiera sea la propiedad del terreno donde funcionen, deberán contar al menos con una pesa de control en lugar visible y de directo uso al público.
Las Ferias que funcionen en inmuebles particulares deberán contar a lo menos con:
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Un baño de dama y uno de varones por cada 50 módulos;
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Un estanque o pileta de agua por cada 50 módulos, sin perjuicio de lo exigido por salud;
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La administración deberá controlar el funcionamiento interno, el aseo y la vigilancia y contará con oficina donde deberá haber una pesa de control.
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Zona de estacionamiento para vehículos de carga según lo determine la Dirección de Tránsito;
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Zona de estacionamiento para usuarios según lo determine la Dirección de Tránsito;
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Bóveda y/o contenedor para depositar basura y desperdicios según lo determine la Dirección de Obras Municipales.
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Cierre del perímetro de la propiedad donde funcione, cuyas características deberá ser aprobado por la Dirección de Obras Municipales.
Las Ferias Libres deberán iniciar sus ventas a las 08:00 horas y finalizarlas a las 15:30 horas. El aseo deberá estar terminado a las 17:30 horas incluso los domingos y festivos.
El armado de módulos será entre las 00:00 y las 07:30 horas, el desarme entre las 15:30 y las 17:00 horas.
Las Ferias deberán contar con módulos de venta metálicos, desarmables con toldo de lona, todo ello según diseño único del Departamento de Estudios y Proyectos del...
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