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Decreto 1259 - APRUEBA ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

EmisorMUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 8 de Septiembre de 2011

APRUEBA ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Núm. 1.259.- Villa Alemana, 1º de septiembre de 2011.- Vistos:

El Acuerdo del H. Concejo Municipal, adoptado en la sesión ordinaria Nº 102, de fecha 17 de agosto del año 2011, por medio del cual se aprueba la Ordenanza "De Participación Ciudadana de la Municipalidad de Villa Alemana", propuesta por el Alcalde.

El Certificado Nº 122, de fecha 18 de agosto del año 2011, del Secretario Municipal, que da cuenta del acuerdo referido precedentemente.

Lo prescrito en la ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, publicada en el Diario Oficial con fecha 16 de febrero del año 2011, que agregó un nuevo inciso al artículo 93 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, disponiendo por él nuevos contenidos que debe considerar la ordenanza de participación ciudadana y que regula el mismo artículo.

Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

Decreto:

  1. - Apruébese la siguiente Ordenanza Municipal "De Participación Ciudadana de la Municipalidad de Villa Alemana", que a continuación se transcribe:

ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA

TÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 60
Artículo 1º

La presente Ordenanza de Participación Ciudadana (en adelante "la Ordenanza"), recoge las actuales características singulares de la comuna, tales como la configuración territorial, localización de los asentamientos humanos, el tipo de actividades relevantes del quehacer comunal, la conformación etaria de la población y los demás elementos específicos de la comuna que requieren una expresión o representación específica dentro de ésta. La presente Ordenanza es dictada en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Artículo 2º

Se entenderá por Participación Ciudadana, la posibilidad que tienen los ciudadanos de la comuna de intervenir, tomar parte y ser considerados en las decisiones que apunten a la solución de los problemas que afectan directa o indirectamente en los distintos ámbitos de actividad de la Municipalidad y el desarrollo de la misma en los diferentes niveles de la vida comunal.

TÍTULO II Artículos 3 y 4

De los Objetivos

Artículo 3º

La Ordenanza de Participación Ciudadana de la Municipalidad de Villa Alemana, tendrá como objetivo general promover la participación de la comunidad local en el progreso económico, social y cultural de la comuna.

Artículo 4º

Son objetivos específicos de la presente Ordenanza, los siguientes:

  1. Facilitar la interlocución entre el municipio y las distintas expresiones organizadas y no organizadas de la ciudadanía local.

  2. Impulsar y apoyar variadas formas de Participación Ciudadana de la comuna en la solución de los problemas que le afectan, tanto si ésta se radica en el nivel local, como en el regional o nacional.

  3. Fortalecer a la Sociedad Civil mediante la participación de los ciudadanos, y amparar el respeto a los principios y garantías constitucionales.

  4. Desarrollar acciones que contribuyan a mejorar la relación entre el municipio y la sociedad civil.

  5. Constituir y mantener una ciudadanía activa y protagónica en las distintas formas y expresiones que se manifiestan en la sociedad.

  6. Impulsar la equidad, el acceso a las oportunidades y revitalizar las organizaciones con orientación a facilitar la cohesión social.

  7. Desarrollar acciones que impulsen el desarrollo local, a través de un trabajo en conjunto con la ciudadanía.

TÍTULO III Artículos 5 a 37

De los mecanismos de Participación Ciudadana

Artículo 5º

La participación ciudadana en el ámbito municipal, se expresa en la comuna de Villa Alemana a través de los instrumentos y medios señalados en este Título.

CAPÍTULO I Artículos 6 a 25

Plebiscitos Comunales

Artículo 6º

Se entenderá por plebiscito, el proceso de participación ciudadana, por medio del cual se consulta a la ciudadanía sobre materias determinadas de interés comunal.

Artículo 7º

Podrán ser materia de plebiscito comunal, las siguientes:

  1. Programas o proyectos de inversión específicos, en las áreas de salud, educación, salud mental, seguridad ciudadana, urbanismo, desarrollo urbano, protección del medio ambiente y cualesquiera otro que tenga relación con el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.

  2. La aprobación o modificación del Plan Comunal de Desarrollo.

  3. La modificación del Plan Regulador Comunal.

  4. Otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la esfera de competencia municipal.

Artículo 8º

El Alcalde, con el acuerdo del Concejo Municipal (en adelante "el Concejo"), a requerimiento de los dos tercios de los integrantes en ejercicio del mismo y a solicitud de dos tercios de los integrantes en ejercicio del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, ratificada por los dos tercios de los concejales en ejercicio, o por iniciativa de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna, someterá a plebiscito las materias de administración local que se indique específicamente en la respectiva convocatoria y que sean propias de la esfera de competencia municipal.

En la eventualidad que las materias tratadas en el plebiscito comunal concluyan con la recomendación de llevar a cabo un programa y/o proyecto, éste deberá ser evaluado por las instancias técnicas del municipio, de manera tal que se entregue la factibilidad técnica y económica de poder llevarse a cabo.

Artículo 9º

Para la procedencia del plebiscito a requerimiento de la ciudadanía, deberá concurrir con su firma, ante Notario Público u Oficial del Registro Civil, a lo menos el 5% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna al 31 de diciembre del año anterior a la petición.

Artículo 10º

El 5% de los ciudadanos a que se refiere el artículo anterior, deberá acreditarse mediante certificación que expedirá el Director Regional del Servicio Electoral.

Artículo 11º

Dentro del décimo día de adoptado el acuerdo del Concejo, de recepcionado oficialmente el requerimiento del Concejo o de los ciudadanos en los términos del artículo 10º precedente, el Alcalde dictará un decreto alcaldicio para convocar a plebiscito comunal.

Artículo 12º

El decreto alcaldicio de convocatoria a plebiscito, deberá contener al menos:

  1. La fecha de su realización, lugar y horario;

  2. Las materias sometidas a plebiscito; y

  3. El procedimiento de información de los resultados.

Artículo 13º

El decreto que convoca al plebiscito comunal se publicará dentro de los 15 días siguientes a su dictación, en el Diario Oficial y en un periódico de los de mayor circulación comunal. Asimismo, se difundirá mediante avisos fijados en la sede comunal y en otros lugares públicos que el mismo decreto mencione expresamente.

Artículo 14º

El plebiscito comunal deberá efectuarse, obligatoriamente, no antes de sesenta ni después de noventa días, contados desde la publicación del decreto alcaldicio de convocatoria en el Diario Oficial.

Artículo 15º

Los resultados del plebiscito serán vinculantes para la autoridad municipal, siempre que vote en él más del 50% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna.

Artículo 16º

El costo de los plebiscitos será de cargo de la Municipalidad.

Artículo 17º

Las inscripciones electorales en la comuna se suspenderán desde el día siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial el decreto alcaldicio que convoque a plebiscito y se reanudarán desde el primer día hábil del mes subsiguiente a la fecha en que el Tribunal Calificador de Elecciones comunique al Director del Servicio Electoral el término del proceso de calificaciones del plebiscito.

Artículo 18º

No podrá convocarse a plebiscito comunal durante el periodo comprendido entre los ocho meses anteriores a cualquier elección popular y los dos meses siguientes a ella.

Artículo 19º

No podrán celebrarse plebiscitos comunales dentro del mismo año en que corresponda efectuar elecciones municipales.

Artículo 20º

No podrán efectuarse plebiscitos comunales...

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