Decreto núm. 92, publicado el 30 de Diciembre de 1995. APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL AÑO 1996 - MUNICIPALIDAD DE ALHUE - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470861454

Decreto núm. 92, publicado el 30 de Diciembre de 1995. APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL AÑO 1996

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE ALHUE
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL AÑO 1996 Alhué, Diciembre 20 de 1995.- La alcaldía de Alhué, decretó hoy lo siguiente:

Núm. 92.- Vistos:

  1. - Acuerdo en Sesión Concejo Comunal de Alhué, N° 135 de fecha 08 de Septiembre de 1995.

  2. - Las facultades que me confiere la Ley N° 18.695 de 1988, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, refundidas mediante D.S. N° 662/92 del Ministerio del Interior.

D e c r e t o:

Apruébese la Ordenanza Municipal, para el año 1996, de acuerdo con las modificaciones propuestas en Sesión N° 135, Septiembre 08 de 1995.

Anótese comuníquese y transcríbase, el presente Decreto a Contraloría General de la República, Concejo Municipal de Alhué, Secretaría Municipal, Alcaldía, Dpto. de Adm. y Fzas., Dpto. Obras., Dpto. Educación, Dpto. Social, Dpto. Salud, Dideco, Secplac, hecho, archívese.- René Vargas Yáñez, Alcalde de Alhué.- Juan Carlos Simpson Carvajal, Secretario Municipal.

ORDENANZA MUNICIPAL

Art. N° 1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos Municipales que deben pagar las personas Naturales o Jurídicas, sean de derecho Público o Privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un Permiso o reciban un Servicio.

Art. N° 2. Cada Departamento Municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los Derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en la Tesorería dentro del plazo que corresponda.

Acreditado el pago mediante el comprobante que otorgue la Tesorería, el Departamento Municipal correspondiente otorgará la concesión, el Permiso o prestará el Servicio.

En cada caso se dejará Testimonio del pago efectuado en el Libro o Registro correspondiente, con indicación del Boletín de ingreso y de su fecha.

Art. N° 3. Los derechos Municipales contemplados en la presente Ordenanza que se encuentran expresados en Unidades Tributarias, se liquidarán y pagarán cada vez; ajustándose a la decena más próxima.

Art. N° 4. Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho Municipal, ello deberá ordenarse por Decreto Alcaldicio, previo informe del correspondiente Departamento.

Art. N° 5. Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrolló después de pagada la Patente, no tendrá derecho a reembolso por el tiempo que le faltare para enterar el período pagado.

Art. N° 6. Los permisos y Servicios por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR