Decreto 238 - APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE PINTO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242464158

Decreto 238 - APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL

EmisorMUNICIPALIDAD DE PINTO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL

Núm. 238.- Pinto, 13 de febrero de 2003.- Vistos:

a.- El decreto alcaldicio Nº 1.032 de fecha 6 de diciembre de 2000 que nombra a la Sra. Sandra Valentín Merino como alcaldesa de la comuna de Pinto.

b.- Lo dispuesto en la ley Nº 17.105 sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres.

c.- Lo dispuesto en la ley 3.063/79 Ley de Rentas Municipales y sus posteriores modificaciones.

d.- El decreto alcaldicio Nº 451 de fecha 17 de septiembre de 1992.

e.- El acuerdo del Honorable Concejo Municipal de fecha 4 de febrero de 2003 que aprueba la modificación de la Ordenanza Municipal sobre los derechos por permisos, concesiones y servicios.

f.- Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695 texto refundido fijado por DFL 1/19.704 de 2002, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Teniéndose presente: La necesidad de modificar y regular la Ordenanza de los Derechos Municipales de Pinto, con el propósito de adecuarlos a la realidad comunal.

D e c r e t o:

  1. - Díctase lo siguiente:

  1. Deróguese el decreto alcaldicio Nº 451 del 17 de septiembre de 1992.

  2. Fíjanse los siguientes valores por los Derechos Municipales, por servicios, concesiones y/o permisos otorgados por la I. Municipalidad de Pinto.

 

Artículo 1º

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y los montos de los Derechos Municipales que deben pagar los que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio, los cuales serán normas generales y obligatorias aplicadas a la comunidad.

TITULO I Artículo 2

La liquidación y pago de los derechos

Artículo 2º

Cada departamento municipal confeccionará la liquidación de los derechos que procedan, según se establece en la presente Ordenanza y le dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal en las fechas y plazos que corresponda.

Acreditado el pago mediante el comprobante que otorgue la Tesorería Municipal, el Departamento Municipal respectivo otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio.

En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente, con indicación del boleto de ingreso y la fecha de éste.

TITULO II Artículo 3

Devolución de ingresos municipales

Artículo 3º

Cuando por algún motivo correspondiere devolución del todo o parte de algún Derecho Municipal, ello deberá hacerse por decreto alcaldicio que autoriza el pago, previo informe fundamentado del Departamento Municipal correspondiente.

TITULO III Artículos 4 a 12

Derechos municipales por servicios de aseo

y ornato

Artículo 4º

La Municipalidad, directamente o a través de un contratista, efectuará las extracciones usuales y ordinarias de desperdicios provenientes de los servicios domiciliarios y de los barridos de casas, fábricas o negocios. Se entiende por extracción usual y ordinaria la que no sobrepasa un volumen de 200 litros de desperdicios de promedio diario.

Artículo 5º

La Municipalidad podrá, previa solicitud y pago adicional de este servicio por parte de los interesados, efectuar la extracción de escorias, escombros o residuos de fábricas o talleres y extracción de desperdicios que exceda el volumen de 200 litros de promedio diario. No retirarán los siguientes tipos de desechos:

  1. Escombros.

    b} Restos de jardinería y poda de árboles, salvo que se trate de pequeñas cantidades y no produzcan daños al sistema de compactación del camión.

  2. Enseres del hogar o restos de los mismos.

  3. Los residuos comerciales o industriales que excedan de 200 litros.

  4. Residuos de cualquier tipo que por su tamaño o calidad puedan dañar los equipos compactadores de los vehículos de recogida.

Artículo 6º

Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los Derechos Municipales que para el caso se señalan:

a.- Retiro de escombros por m3 10% U.T.M.

b.- Retiro de ramas, hojas y otros

provenientes de jardines, por m3 5% U.T.M.

Artículo 7º

Los vecinos deberán hacer entrega de la basura domiciliaria sólo en el momento de pasar el vehículo recolector, los residuos domiciliarios sólo podrán depositarse en bolsas de plástico resistentes y cerradas en contenedores plásticos o tarros metálicos de una capacidad máxima de 200 litros y su forma deberá permitir una manipulación cómoda y segura, y deberán ser ubicados sobre las aceras en lugares de fácil acceso para el vehículo encargado de su retiro.

Artículo 8º

Los tarros destinados para depositar la basura deberán ser pintados de color verde oscuro, excepción del Valle Las Trancas que deberán ser de madera con el logo del municipio.

Artículo 9º

Los vecinos de la comuna de Pinto tienen la obligación de mantener permanentemente aseadas las veredas o áreas de todo el frente de los sitios o predios que ocupan, incluyendo los espacios de tierra destinados a los céspedes y/o jardines, barriéndolas diariamente y lavándolas si fuere necesario.

Artículo 10

El producto del barrido deberá recogerse y almacenarse junto con la basura domiciliaria.

Artículo 11

Todos los locales comerciales, negocios y/o ferias deberán tener los depósitos necesarios para la basura, de acuerdo con el artículo 6º, y mantener barridos y limpios los alrededores de los mismos.

Artículo 12

Toda persona natural o jurídica en la comuna de Pinto, en materias de aseo y ornato no podrá:

  1. Arrojar, lanzar, verter o depositar desperdicios o residuos de cualquier naturaleza en las vías públicas, alcantarillas y en general en todo lugar no expresamente autorizado. Igualmente será sancionado el depósito o abandono de escombros u otro material, salvo permiso municipal otorgado en conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

  2. Quemar papeles, hojas o desperdicios en la vía pública o en sitios eriazos.

  3. Depositar escombros, basuras, desperdicios, podas o despojos de jardines en sitios eriazos, en lugares de uso público, veredas y demás, en aquellos lugares donde la Municipalidad de Pinto no haya autorizado expresamente.

  4. Arrojar, lanzar, depositar o abandonar cualquier tipo de desperdicios o residuos desde un vehículo en marcha o detenido. Esta misma prohibición rige para las personas que transiten por la vía pública.

  5. Derramar aguas que produzcan aniegos en las vías públicas o de uso público.

TITULO IV Artículos 13 a 18

Derechos municipales sobre transporte, tránsito

y vehículos

Artículo 13

Los servicios por trabajos especiales pagarán los derechos municipales que se indican:

a.- Retiro de vehículos (autos, St. Wagons,

jeeps, furgones y camionetas hasta

1.000 kgs. de carga) 50% U.T.M.

b.- Retiro de vehículos mayores 1 U.T.M.

Artículo 14

El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, cuando la Ley de Tránsito lo permita, estará gravado con los siguientes valores anuales:

a.- Automóviles, St. Wagon, jeeps,

furgones y camionetas hasta 1.000

Kgs. y sin perjuicio del valor de

la señal. 2 U.T.M.

b.- Vehículos de transporte de carga y

otros 50% U.T.M.

Artículo 15

Los servicios por anotaciones, otorgamiento de duplicados, certificados y otros, pagarán los siguientes derechos:

a.- Padrones de carros y remolques

(duplicados o por transferencia) 10% U.T.M.

b.- Duplicado de Permiso de Circulación 15% U.T.M.

c.- Placa provisoria (incluye costo

duplicado) remolques y carros 25% U.T.M.

d.- Certificado de modificación carros

y remolques 10% U.T.M.

e.- Duplicado sello verde o rojo, por

utilización de éste 10% U.T.M

Artículo 16

Los servicios de bodegaje respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por mes o fracción:

a.- Moto, motoneta, motocicleta y

bicicleta 15% U.T.M.

b.- Automóviles, St. Wagons, jeeps,

furgones y camionetas hasta 1.000

kgs. 20% U.T.M.

c.- Camiones, camionetas de carga,

buses y...

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