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Decreto 3889 - APRUEBA ORDENANZA MEDIO AMBIENTAL

EmisorMUNICIPALIDAD DE TIERRA AMARILLA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 5 de Abril de 2012

APRUEBA ORDENANZA MEDIO AMBIENTAL

Núm. 3.889.- Tierra Amarilla, 30 de diciembre de 2011.- Vistos:

- Lo dispuesto en el artículos 5 letra d), 12, 65 letra k), 79 letra b) de la Ley 18.695 Orgánica de las Municipalidades, y atendidas las facultades que ella me otorga;

- La necesidad de fijar un nuevo texto actualizado y sistematizado de las normas atingentes a la conservación y cuidado del medioambiente del territorio comunal.

- El acuerdo Nº 66 del Honorable Concejo Municipal, adoptado en sesión extraordinaria, de fecha 30 de diciembre de 2011.

Decreto:

  1. - Apruébase el siguiente texto actualizado y sistematizado de la "Ordenanza Medio Ambiental de la Ilustre Municipalidad de Tierra Amarilla".

ORDENANZA MEDIO AMBIENTAL

TÍTULO N ° I Artículos 1 a 13

Normas generales

Objeto:

Artículo 1

Establecer un marco normativo que regule, proteja y conserve el medio ambiente de modo tal, en la comuna de Tierra Amarilla, sin perjuicio de las leyes y los organismos responsables de la cautela del hábitat, y su objetivo es que permita contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de nuestra comuna.

Artículo 2

Resguardar el derecho constitucional de los habitantes de la comuna a vivir en un ambiente libre de contaminación.

Artículo 3

Reglamentar la conservación del patrimonio ambiental de la comuna.

Del ámbito de aplicación:

Artículo 4

La presente Ordenanza será aplicada en todo el territorio de la comuna, debiendo sus habitantes y visitantes dar estricto cumplimiento a sus disposiciones.

Artículo 5

Es deber de la Municipalidad contribuir al resguardo de la seguridad comunal y de las familias, propendiendo a la preservación de todas aquellas condiciones naturales que permitan mejorar la calidad de vida de los habitantes de la comuna.

Artículo 6

Las instituciones públicas de carácter ambiental serán las encargadas de orientar y coordinar toda actividad relacionada y pertinente, y actuarán válidamente dentro de su competencia y en la forma que indique la ley. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones de coordinación que también el municipio pueda hacer.

Artículo 7

El municipio podrá solicitar informes o aportes técnicos a personas naturales o jurídicas que tengan conocimientos específicos respecto a las materias contempladas en la presente Ordenanza.

Artículo 8

Solicitar de oficio o a instancia de cualquier persona, la adopción por parte de las autoridades competentes de las medidas ambientales fiscalizadoras, preventivas, correctoras, reparadoras o mitigadoras necesarias, ordenar cuantas inspecciones que estime convenientes y solicitar la aplicación de las sanciones correspondientes, en caso del incumplimiento de lo prescrito en la presente ordenanza.

De la inspección:

Artículo 9

La Municipalidad estará facultada para realizar inspecciones, pruebas, mediciones y análisis de niveles de contaminación o coordinar con los organismos del Estado que tengan competencia o bien lo podrá solicitar a otras entidades gubernamentales competentes.

De las denuncias:

Artículo 10

Cualquier persona natural o jurídica podrá denunciar ante el Municipio, por escrito en la oficina de partes, verbal e incluso por teléfono, fax o correo electrónico, todas aquellas actividades que contravengan la presente Ordenanza, lo establecido en las normas ambientales vigentes, particularmente en la ley 19.300 y sus modificaciones (Ley de Bases del Medio Ambiente), y su respectivo Reglamento.

Para ello la Municipalidad dispondrá de una ficha de recepción de denuncias, que formalizará las fiscalizaciones y la extensión de los partes denuncias correspondientes al Juzgado de Policía Local.

La información acerca de la tramitación de las denuncias se deberá encontrar a disposición de los vecinos y su resultado deberá ser informado al denunciante.

De los permisos y patentes:

Artículo 11

La Municipalidad estará facultada para exigir que, según sus características, actividades o proyectos, cuyo titular sea una persona natural o jurídica, de carácter público o privado, se sometan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), según lo establece la ley 19.300 y su respectivo reglamento, con el objetivo de proteger el medioambiente y la salud de las personas.

Artículo 12

Para aquellos proyectos o actividades que no requieran de calificación ambiental, se exigirán los permisos sectoriales, cuando corresponda y los antecedentes y documentos técnicos, económicos, jurídicos, sanitarios y medioambientales, para la correspondiente autorización. En el caso que lo amerite, el estudio y análisis de los antecedentes, por parte de la Municipalidad, se hará coordinadamente con distintas unidades municipales, a la forma de una Comisión, según sus competencias y la singularidad de la situación.

Esta comisión, una vez analizados todos los antecedentes, emitirán un informe técnico, el cual concluirá la aprobación o no del proyecto, actividad o dará respuesta a alguna solicitud o propuesta, según corresponda. Incluyen observaciones y comentarios a considerar, así como condicionantes para su desarrollo, lo cual tendrá carácter vinculante con el permiso o patente, según corresponda.

Artículo 13

Será obligatorio para todas las Direcciones, Departamentos y unidades municipales asesorarse y obtener opinión técnica de la Dirección de Medioambiente, en todas aquellas actividades o proyectos con implicancias ambientales.

TÍTULO II De los Comités de Producción Limpia Artículos 14 a 32
Artículo 14

Se constituirán en la comuna los Comités de Producción Limpia, que tendrán como objetivo coordinar e implementar planes de trabajo preventivo, en relación a los efectos contaminantes que pudieran producir los procesos productivos de las empresas y faenas que funcionan en la comuna.

Artículo 15

Los Comités estarán compuestos por:

- Un representante del municipio, que será elegido por el Alcalde, quien lo

presidirá.

- Dos representantes de las organizaciones sociales con personería

jurídica, que serán elegidos por las respectivas asambleas.

- Un representante de las empresas (que variar según la empresa con que el

comité trabaje algún plan de prevención).

- Un representante del Honorable Concejo Municipal, que será elegido por

este mismo cuerpo colegiado.

Artículo 16

El funcionamiento del comité se regirá por un reglamento que el propio comité aprobará en reunión extraordinaria.

Artículo 17

Los acuerdos relacionados con medidas preventivas tendrán el carácter de públicos y vinculante para las partes y su incumplimiento se considerar una infracción a la presente ordenanza.

Del aseo de la vía pública y cursos de agua

Artículo 18

Se prohíbe botar papeles, basuras de cualquier tipo y en general, toda clase de objetos o desechos sólidos, incluido el material de construcción de vivienda o afín, en la vía pública, parques, jardines, cauces naturales y artificiales, red de alcantarillado, sumideros, acequias, esteros y en cualquier depósito, natural o artificial de agua corrientes o estancadas de la comuna.

Prohíbase verter todo tipo de compuestos químicos, sólidos o líquidos, en la vía pública y en ductos de aguas lluvia, red de alcantarillado, canales, esteros, ríos, lagunas y en ningún lugar que no sea autorizado por la Autoridad Sanitaria.

Queda prohibido el uso de aceite quemado para evitar el levantamiento de polvo en caminos secundarios rurales y calles urbanas.

Artículo 19

La limpieza de canales y sumideros de aguas lluvia que atraviesan en general sectores urbanos y rurales corresponde a sus dueños. Dicha responsabilidad se refiere a vertidos que se efectúen desde la propiedad del propietario ribereño o cuando se utilice dicha propiedad como acceso al canal. Lo anterior sin perjuicio de la obligación municipal de concurrir a la limpieza de los mismos cuando estén obstruidos por basuras, desperdicios u otros objetos arrojados a ellos, al tenor de lo dispuesto por el Código de Aguas y Código Sanitario.

Artículo 20

Prohíbese derramar aguas que produzcan aniegos en las vías públicas o de uso público. Se presumirán, salvo prueba en contrario, responsables de esta acción, las personas naturales o jurídicas que tengan a su cargo la administración y/o uso del acueducto que produce el anego o derrame correspondiente.

Artículo 21

Queda prohibido depositar residuos sólidos de cualquier tipo en los bienes nacionales de uso público. No podrán almacenar escombros en la vía pública, salvo cumpliendo con las disposiciones del Departamento de Obras, por un período máximo de dos días antes de su recolección para su disposición final.

Queda también prohibido almacenar basuras o desperdicios en los predios y sitios particulares. Todos los sitios baldíos o eriazos deberán estar debidamente tapiados con un cierro perimetral de a lo menos 2 metros de altura según la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y libres de malezas, basuras y desperdicios acumulados, y además, se deberá controlar los vectores sanitarios, siendo los propietarios o arrendatarios, o quien detente a cualquier título, según sea el caso, los responsables de ello.

Queda prohibido depositar escombros, basuras y desperdicios en dichos predios y sitios sin permiso expreso del propietario, el cual debe contar previamente con autorización del Departamento de Obras de la Municipalidad y previa consulta a la Autoridad Sanitaria.

Artículo 22

Se prohíbe quemar papeles, hojas y desperdicios en la vía pública, como, también, en sitios eriazos...

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