Decreto 1595 - APRUEBA ORDENANZA QUE INDICA - MUNICIPALIDAD DE PICHIDEGUA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 283019507

Decreto 1595 - APRUEBA ORDENANZA QUE INDICA

EmisorMUNICIPALIDAD DE PICHIDEGUA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor14 de Junio de 2011

APRUEBA ORDENANZA QUE INDICA

Pichidegua, 8 de junio de 2011.- La Alcaldía ha decretado hoy lo que sigue:

Núm. 1.595.- Considerando: La sesión Nº 107 del Honorable Concejo Municipal, de fecha 21.03.2011, que aprobó ordenanza regulatoria para la instalación y explotación de máquinas de destreza y/o habilidad.

Vistos: Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, y sus modificaciones,

Decreto:

  1. - Promúlguese por unanimidad la Ordenanza Nº 1, regulatoria del funcionamiento de máquinas de destreza y/o habilidad.

Anótese, comuníquese y archívese.- Rubén Adolfo Cerón González, Alcalde.

Lo que comunico a Ud. para los fines consiguientes.- María Ester Salazar Arancibia, Secretario Municipal.

ORDENANZA Nº 1

ORDENANZA REGULATORIA DE AUTORIZACIÓN Y EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE MÁQUINAS DE HABILIDAD Y DESTREZA O JUEGOS SIMILARES

TÍTULO I Artículos 1 a 4

De los objetivos

Artículo 1º

La presente ordenanza regula las condiciones exigidas para el funcionamiento de los establecimientos que exploten comercialmente máquinas de juegos electrónicos, que otorguen premios en dinero, cuyo resultado dependa del predominio de la habilidad y destreza por sobre el azar, conforme la legalidad vigente.

Artículo 2º

Para tales efectos, se entienden como actividades afectas a esta ordenanza todas aquellas donde se verifique el desarrollo del giro antes indicado, con una o más máquinas afectas.

Artículo 3º

Las disposiciones de la presente ordenanza son complementarias a las normas legales aplicables, tales como: Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General, la Ley de Rentas Municipales, Código Penal, Ley de Alcoholes y otros cuerpos legales.

Artículo 4º

Conforme lo prevenido en los artículos 63 Nº 19 de la Constitución Política de la República; 1.466 y 2.259 del Código Civil y la ley Nº 19.995, la Municipalidad no tiene facultades para autorizar ningún tipo de establecimiento destinado al giro juegos de azar, tales como máquinas tragamonedas u otras similares que revistan tal naturaleza. En mérito de lo anterior, los interesados en desarrollar la actividad de explotación comercial de las referidas máquinas, deberán presentar a la Municipalidad una certificación de los Organismos Técnicos correspondientes, tales como, el Laboratorio de Criminalística de Carabineros (LABOCAR), el Laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones (LACRIM) o un informe de una facultad o departamento especializado de una universidad reconocida por el Estado, que acredite competencia en la materia (de ingeniería electrónica u otra afín), que concluya que el tipo de máquina respecto de la cual se solicita la autorización, es esencialmente una máquina de destreza o habilidad.

Si se solicitare autorización respecto de un tipo de máquina anteriormente calificada en conformidad a lo dispuesto en el inciso anterior, no será necesaria nueva certificación.

Presentados los antecedentes referidos en el inciso segundo, corresponderá a la Dirección Jurídica del municipio declarar, conforme a los informes técnicos acompañados, si la máquina en cuestión reúne las condiciones para su autorización o, en su caso, rechazarla.

TÍTULO II Artículos 5 a 9

De los requisitos y limitaciones

Artículo 5º

La explotación comercial de estas actividades podrá realizarse en el interior de locales comerciales, habilitados para estos fines, y que cumplan con las exigencias contenidas en la Ley de Urbanismo y Construcciones, y su ordenanza, y en las demás leyes, ordenanzas y reglamentos que les sean aplicables, las cuales serán informadas por la Dirección de Obras Municipales y la autoridad sanitaria correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9º de esta Ordenanza.

Artículo 6º

Toda persona que inicie un giro o actividad de aquellos regulados por la presente Ordenanza, deberá contar con la pertinente patente, previa tramitación en el Departamento de Rentas Municipales, la que se concederá por decreto alcaldicio, previo cumplimiento de los requisitos y autorizaciones que establece la legislación y reglamentación vigente.

Sin perjuicio de lo anterior, se podrá otorgar patente provisoria en la forma y condiciones que permite la legalidad vigente, en cuyo caso los contribuyentes tendrán el plazo de un año, no renovable, contado a partir de la fecha del decreto de autorización, para cumplir con las exigencias que las disposiciones legales determinen. Si no lo hiciera dentro de dicho plazo, la Municipalidad decretará la clausura del establecimiento comercial.

De igual forma, se podrá otorgar patente para el desarrollo de la actividad que regula la presente ordenanza bajo la institución de la microempresa familiar, en la medida de que el microempresario cumpla con los requisitos legales y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR