Decreto 1629 - APRUEBA ORDENANZA DE FERIAS LIBRES - MUNICIPALIDAD DE VALPARAISO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240347150

Decreto 1629 - APRUEBA ORDENANZA DE FERIAS LIBRES

EmisorMUNICIPALIDAD DE VALPARAISO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA DE FERIAS LIBRES

Núm. 1.629.- Valparaíso, 30 de junio de 2008.- Vistos: El acuerdo Nº 106 de fecha 18 de Junio de 2008, adoptado en la Décima Séptima Sesión del Concejo Municipal de Valparaíso, la Ley Nº 18.695; la Resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República; el Decreto Alcaldicio Nº 1373 de 06 de Diciembre de 2004, y en mi calidad de Alcalde de Valparaíso,

Decreto:

Aprobar, la Ordenanza de Ferias Libres de la Comuna de Valparaíso: que son las siguientes:

TITULO I Artículos 1 a 8

DE LAS FERIAS, PUESTOS Y PRODUCTOS A EXPENDER.

Artículo 1º

Son ferias libres para los efectos de esta ordenanza, las vías públicas destinadas por la I. Municipalidad para el ejercicio del comercio al detalle o por menor, en los días, horarios y condiciones que se establecen en las disposiciones siguientes:

Artículo 2º

En las ferias libres sólo podrán expenderse los siguientes productos:

  1. Productos hortofrutícolas.

  2. Productos del mar.

  3. Productos avícolas.

  4. Productos lácteos.

  5. Productos de almacén.

  6. Galletas y Confites envasados

  7. Productos de bazar y paquetería

  8. Artesanía

  9. Flores, plantas y hierbas

Artículo 3º

Las ferias libres funcionarán en los lugares y días que determine el Municipio, en horario de 06:00 hrs. a 22:00 hrs. En todo caso, los puestos deberán encontrarse instalados y funcionando a más tardar a las 9:30 hrs. y los lugares deberán quedar libres de puestos o instalaciones y de productos e íntegramente aseados y despejados, dentro del plazo máximo de dos horas contadas desde la hora de término de funcionamiento.

Sin perjuicio de lo previsto en el inciso anterior, los permisionarios podrán instalar los puestos y depositar los productos, a partir de las 20:00 hrs. del día que preceda al autorizado para el funcionamiento de la respectiva feria.

En el caso de las ferias libres de los cerros el horario de funcionamiento será de 06:00 hrs. a 16:00 hrs., la instalación será a las 05:30 hrs. y el despeje deberá ser de una hora contada desde el término del funcionamiento.

Los horarios a que se refiere el presente artículo, podrán ser modificados por Decreto Alcaldicio, considerando las características particulares de cada feria u otras circunstancias de interés de la comuna.

Artículo 4º

Los espacios destinados a la instalación de los puestos tendrán las dimensiones y características que se establecen en el Anexo B. No obstante, la Dirección de Desarrollo Económico podrá asignar una superficie superior a aquellos puestos que requieran de una mayor extensión.

La Dirección indicada precedentemente delimitará los espacios de cada feria y los dividirá por secciones, según los productos que se expendan, debiendo considerar, a los menos una para frutas y otra para verduras.

El número de espacios destinados al expendio de los diferentes productos será fijado por la Dirección de Desarrollo Económico.

Artículo 5º

Los puestos serán instalados dentro de los límites de cada espacio y deberán cumplir con las características y condiciones que se establecen en anexo 'A'.

Sin perjuicio de lo anterior, en la feria de la Avenida Argentina deberán instalarse módulos, cuya estructura y características serán similares para cada tipo de producto. El diseño de estos módulos deberá ajustarse a las especificaciones que se contemplan en anexo 'B', pudiendo la Municipalidad aceptar las modificaciones en caso de excepción, por razones fundadas y siempre que no se afecte el orden y presentación de la feria.

Artículo 6º

Los puestos deberán contar con un tablero de un mínimo de 1,70 mts. de largo, sustentado por caballetes de 0,50 mts. de alto, a lo menos, el cual estará destinado a la colocación y exhibición de productos.

Artículo 7º

Asimismo, en cada puesto deberá instalarse, en lugar visible, un letrero de color amarillo de 20 cms. de largo por 10 cms. de ancho, en el que irán impresos en letras de color negro el número asignado al puesto y el nombre completo del permisionario.

Artículo 8º

Los productos serán exhibidos con sus precios a la vista del público y vendidos de acuerdo a su peso o medida del sistema métrico decimal, debiendo para este efecto, contarse con balanzas en óptimo estado de operatividad y ubicadas frente a los compradores.

Para el control de lo previsto en el inciso anterior, la Municipalidad podrá habilitar y mantener balanzas para el uso del público, en las cuales cualquier adquirente podrá comprobar la exactitud del peso de los productos comprados.

TITULO II Artículos 9 a 13

DE LOS PERMISOS

Artículo 9º

Los interesados en obtener permiso para ejercer el comercio en una feria libre...

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