Decreto 2192 - APRUEBA ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA - MUNICIPALIDAD DE ARAUCO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456849906

Decreto 2192 - APRUEBA ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

EmisorMUNICIPALIDAD DE ARAUCO
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 1 de Enero de 2010

APRUEBA ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Núm. 2.192.- Arauco, 23 de octubre de 2009.- Vistos:

  1. - Lo que establece el Título IV de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, de la Participación Ciudadana.

  2. - El acuerdo de aprobación adoptado por el Concejo Municipal, en la Sesión Nº 37, Ordinaria, realizada el día 21 de Octubre de 2009.

  3. - Las atribuciones establecidas en los artículos 63 y 65 de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Considerando: Que la finalidad principal de la Municipalidad, es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su efectiva participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna,

Decreto:

Apruébase la siguiente Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana.

ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1º

La presente Ordenanza de Participación Ciudadana de la Municipalidad de Arauco recoge las actuales características propias de la comuna, tales como su configuración territorial, la distribución geográfica de sus habitantes, el tipo de actividades relevantes del quehacer comunal, la conformación etárea de su población y otros elementos específicos de la comuna, que requieren una expresión o representación dentro de esta.

Artículo 2º

Para los efectos de aplicación de esta Ordenanza, se entenderá por Participación Ciudadana, la posibilidad que tienen los ciudadanos de la comuna de intervenir, tomar parte y ser considerados en las instancias de información, evaluación y ejecución de las acciones que apunten en la solución de los problemas que los afectan directa o indirectamente en los distintos ámbitos de actividad de la Municipalidad.

TÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Artículos 3 y 4
Artículo 3º

La Ordenanza de Participación Ciudadana de la Municipalidad de Arauco, tiene como objetivo general promover la participación de la comunidad local en el progreso económico, social y cultural de la comuna.

Artículo 4º

Son objetivos específicos de la presente Ordenanza:

A.- Fortalecer el rol de participación en los temas relevantes que le corresponde a la comunidad local.

B.- Facilitar la interlocución entre el Municipio y las distintas expresiones organizadas y no organizadas de la comunidad local.

C.- Promover y apoyar las variadas formas de Participación Ciudadana de la comunidad en busca de la solución de los problemas que le afectan, tanto a nivel local como regional y nacional.

D.- Desarrollar acciones que contribuyan a mejorar la relación entre el Municipio y la comunidad que representa.

E.- Constituir y mantener una comunidad protagónica en las distintas formas y expresiones en que se manifieste la sociedad.

F.- Facilitar el acceso expedito y oportuno a todas las instancias de participación que esta Ordenanza pone al servicio de la comunidad en general.

TÍTULO III DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN Artículos 5 a 32

.

Artículo 5º

La Participación Ciudadana, según lo que se establece en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, se expresará a través de los siguientes mecanismos:

* Consejo Económico y Social Comunal (CESCO)

* Audiencias Públicas en el Concejo

* Oficina de Partes y Reclamos

* Plebiscitos Comunales

Estos mecanismos de participación estarán siempre a disposición de los ciudadanos, sin perjuicio de otros que se enumeran más adelante en esta Ordenanza y de aquellos que se encuentran regulados por leyes especiales.

Párrafo 1º DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNAL Artículos 6 a 8

(CESCO)

.

Artículo 6º

En la comuna, se constituirá un Consejo Económico y Social Comunal (CESCO), compuesto por representantes de la comunidad organizada.

Artículo 7º

El CESCO, es un órgano asesor de la Municipalidad y tiene por objeto asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y de las actividades relevantes de la comuna, en el progreso económico, social y cultural de la comuna.

Artículo 8º

La integración, organización, competencia y funcionamiento del CESCO, está definida en un Reglamento especial, aprobado por el Concejo.

Párrafo 2º DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS Artículos 9 a 16
Artículo 9º

Las audiencias públicas son un medio por el cual el Alcalde y el Concejo, en sesión legalmente constituida, conocerán acerca de materias que estimen de interés comunal.

Artículo 10º

Las audiencias públicas pueden corresponder a iniciativa del Alcalde y/o el Concejo y también pueden ser requeridas por, a lo menos, 100 ciudadanos de la comuna.

Artículo 11º

Las audiencias públicas serán presididas por el Alcalde y su protocolo, orden y disciplina, serán las mismas que se aplican en las sesiones del Concejo.

Artículo 12º

Corresponde al Alcalde, en su calidad de Presidente del Concejo, adoptar las medidas que procedan a fin de resolver las situaciones en que incidan las materias tratadas en la audiencia pública, las que en todo caso deben ser de competencia municipal y constar en la respectiva convocatoria, sin perjuicio que, en lo que corresponda legalmente, además, se requiera el acuerdo del Concejo.

Artículo 13º

La solicitud de la audiencia se debe presentar en la Oficina de Partes de la Municipalidad y ella debe contener, además de la...

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