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Decreto 2189 - APRUEBA ORDENANZA SOBRE MEDIO AMBIENTE EN LA COMUNA DE ARAUCO

EmisorMUNICIPALIDAD DE ARAUCO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA SOBRE MEDIO AMBIENTE EN LA COMUNA DE ARAUCO

Núm. 2.189.- Arauco, 23 de octubre de 2009.- Vistos:

  1. - La función que corresponde a la Municipalidad en lo relativo a protección del Medio Ambiente, dispuesto en el artículo 4 letra b de la ley 18.695.

  2. - El acuerdo de aprobación adoptado por el Concejo Municipal, en la Sesión Nº 37, Ordinaria, realizada el día 21 de octubre de 2009.

  3. - Las atribuciones establecidas en los artículos 63 y 65 de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

  4. - Las disposiciones de la ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

    Considerando:

  5. - Que es necesario ejecutar programas de protección del medio ambiente y la salud de las personas, en relación a las condiciones sanitarias ambientales y aplicar las normas existentes.

  6. - Que es necesario mantener el control y la evaluación permanente de las fuentes contaminantes, proponiendo las acciones y programas ambientales tendientes a mejorar o proteger el medio ambiente dentro de la Comuna de Arauco,

    Decreto:

    Apruébase la siguiente Ordenanza Municipal sobre Medio Ambiente en la Comuna de Arauco.

    ORDENANZA SOBRE MEDIO AMBIENTE EN LA COMUNA DE ARAUCO

TÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 43

ASEO Y PROTECCIÓN DE BIENES DE USO PÚBLICO Y FUENTES DE AGUA

Artículo 1

Se prohíbe botar basuras de cualquier tipo, y en general, toda clase de objetos, desechos sólidos en la vía pública, parques, jardines, cauces naturales y artificiales, sumideros, acequias, depresión natural de terreno, esteros, canales, lagunas y en cualquier depósito natural o artificial de aguas corrientes o estancadas de la comuna de Arauco.

Artículo 2

La limpieza de canales, sumideros de aguas lluvia que atraviesan en general sectores urbanos y de expansión urbana corresponde prioritariamente a sus dueños, sin perjuicio de la obligación Municipal de concurrir a la limpieza de los mismos cuando estén obstruidos por basura, desperdicios y otros objetos arrojados a ellos, al tenor de lo dispuesto en el Código de Aguas en los sectores urbanos.

Sin perjuicio de lo anterior, será responsabilidad de los propietarios ribereños evitar que se boten basuras y desperdicios a las acequias, canales, cursos de aguas y desagües de aguas lluvia, con el objeto de garantizar su limpieza y que escurran con fluidez en su cauce.

Artículo 3

Prohíbase derramar aguas que produzcan aniegos en las vías públicas o de uso público. Se presumirán, salvo prueba de lo contrario, responsables de esta acción, las personas naturales o jurídicas que tengan a su cargo la administración y/o uso del acueducto que produce el aniego o derrame correspondiente.

Prohíbase a los titulares de los establecimientos que evacuen sus residuos líquidos y que sobrepasen los límites máximos establecidos por normas legales vigentes, en cuanto a caudales y parámetros contaminantes, deberán adoptar los sistemas de depuración, tratamiento previo, neutralización, y filtración necesarios para evitar la contaminación del suelo aire y agua de la comuna.

El Municipio así como los organismos competentes realizarán un monitoreo de vigilancia cuando lo estimen conveniente. Las muestras deberán ser tomadas por inspectores del organismo competente, o laboratorios certificados y podrán ser entregadas para su análisis a terceros debidamente aprobados por la autoridad competente, conforme a métodos oficiales de análisis.

Artículo 5

El municipio podrá exigir periódicamente un informe de descarga, que deberá incluir los caudales afluentes, concentración de contaminantes y, en general, una definición completa de las características del vertido, especificando las condiciones de operación.

Artículo 6

Queda prohibido botar escombros, basuras de cualquier tipo u otros materiales en los bienes nacionales de uso público, los cuales sólo podrán depositarse temporalmente en la vía pública, previo permiso Municipal ante la Dirección de Aseo y Ornato. Excepcionalmente podrá descargarse leña en la vía pública frente al domicilio del vecino propietario, con la condición que esta acción de descarga no destruya las veredas y aceras, debiendo ser retirada en un plazo máximo de 48 horas.

Queda también prohibido almacenar basura o desperdicios en los predios particulares, sin dar estricto cumplimiento a la normativa sanitaria vigente, debiendo contar con autorización expresa para dichos fines del departamento respectivo dependiente del Servicio de Salud y la Municipalidad.

Asimismo se prohíbe arrojar basuras, escombros o desperdicios de cualquier tipo a terrenos particulares sin permiso expreso del propietario, el cual debe contar previamente con la autorización del Servicio de Salud y la Municipalidad.

Lo anterior no obsta que el Municipio prohíba dicha acción o uso, por alterar el entorno natural produciéndose entre otros deterioro del paisaje y/o de la calidad del aire por malos olores.

Artículo 6

La Municipalidad estará facultada, ante la implementación de Proyectos o Actividades sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, según lo dispuesto en los artículos 10º y 11º de la Ley 19.300, al interior de su comuna, para exigir a toda persona natural o jurídica, pública o privada, la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), o el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) aprobado por la Comisión Regional del Medio Ambiente, para proceder a otorgar los permisos y/o patentes Municipales respectivas.

Con el objeto de contar con un instrumento preventivo para asegurar la sustentabilidad ambiental de las acciones y proyectos que no ingresen al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en la Ley, los proyectos y actividades locales serán objeto de una evaluación ambiental previa por parte del Municipio.

Para los fines indicados, el área de Medio Ambiente del Municipio elaborará los criterios ambientales para los componentes agua, aire, ruidos y residuos, proponiendo métodos de evaluación de impactos ambientales y los procedimientos administrativos internos respectivos.

Artículo 7

Las personas que ordenen o hagan cargar o descargar cualquier clase de mercaderías, deberán en forma inmediata retirar los residuos que hayan caído en la vía pública. Si se desconoce la persona que dio orden, la denuncia se formulará al conductor del vehículo, y a la falta de éste será responsable el ocupante a cualquier título de la propiedad donde se haya efectuado la carga o descarga.

Durante el procedimiento de transporte a que hace alusión el presente artículo, el conductor del vehículo tomará las precauciones necesarias a fin de que no produzcan derrames en el trayecto del recorrido, así como la...

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