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Decreto 78 - APRUEBA MANUAL DE SEÑALIZACIÓN DE TRÁNSITO

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor14 de Septiembre de 2012

APRUEBA MANUAL DE SEÑALIZACIÓN DE TRÁNSITO

Núm. 78.- Santiago, 3 de abril de 2012.- Visto: La ley Nº 18.059 y el artículo 93 y 94 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito Nº 18.290 y lo dispuesto en los decretos con fuerza de ley Nº 343 de 1953 y 279 de 1960, ambos del Ministerio de Hacienda.

Considerando:

Que es necesario disponer de un solo texto del "Manual de Señalización de Tránsito", su Apéndice y sus Anexos, que refunda y actualice todos sus capítulos hasta hoy vigentes.

Que la normativa de señales de tránsito, su apéndice y sus anexos, se consagra en capítulos que pasan a formar un solo todo, denominándose "Manual de Señalización de Tránsito".

Decreto:

Artículo primero

Apruébase el "Manual de Señalización de Tránsito", cuyo tenor es el siguiente:

TÍTULO I Aspectos generales Artículos 1 a 5
Artículo 1º

El objeto del presente decreto y su Apéndice es obtener mediante el cumplimiento de las normas que en él se contienen, la uniformidad de la señalización de tránsito en todo el territorio nacional.

Para ello, se entregan las especificaciones de cada elemento de señalización, ya sean señales verticales u horizontales, semáforos, delineadores, balizas u otros, y se consignan los criterios técnicos que permiten conocer cuáles, cuándo, dónde y cómo éstos deben ser instalados, los que se detallan en cada uno de los capítulos contenidos en el Apéndice del presente decreto denominado "Manual de Señalización de Tránsito", en adelante, el "Apéndice", el cual se entiende para todos los efectos parte integrante del presente decreto.

Artículo 2º

Los criterios técnicos y demás disposiciones que contiene el presente decreto y su Apéndice son aplicables a todas las vías y espacios públicos, sean éstas de carácter urbano o rural.

Artículo 3º

La señalización de tránsito es determinada únicamente por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Sólo dicha autoridad puede crear una nueva señal o autorizar una modificación de las ya existentes. Por lo tanto, toda señalización que no se ajuste a lo dispuesto por esta Secretaría de Estado carece de validez legal.

Las solicitudes de autorización para llevar experiencias de prueba con nuevos elementos de señalización, deberán ser canalizadas a través de la Subsecretaría de Transportes, según procedimiento establecido en el Apéndice.

Artículo 4º

Las señales del tránsito deben ser necesarias; visibles y llamar la atención; legibles y fáciles de entender, dar tiempo al usuario para responder adecuadamente; infundir respeto y deben ser creíbles.

Artículo 5º

Las señales del tránsito además de cumplir lo señalado en el artículo precedente, deben satisfacer condiciones de diseño, emplazamiento, conservación y mantención, uniformidad, justificación, simbología y placas educacionales, según se describe en el Capítulo 1 del Apéndice.

TÍTULO II Señales verticales Artículos 6 a 8
Artículo 6º

Las señales verticales tienen por función reglamentar, advertir de peligros o informar acerca de rutas, direcciones, destinos y lugares de interés. Son esenciales en lugares donde existen regulaciones especiales, permanentes o temporales, y en lugares donde los peligros no son de por sí evidentes.

Artículo 7º

Las características básicas relativas al mensaje; forma y color de las señales; tamaño; niveles de retrorreflexión; emplazamiento; ubicación longitudinal y lateral, altura; orientación respecto de la vía y visual del conductor, así como el sistema de soporte y razones para su instalación, son materias cuyo detalle técnico se encuentra contenido en el Capítulo 2 del Apéndice.

Sin perjuicio de la tipografía establecida en el Apéndice, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por resolución, podrá establecer una tipografía diferente.

Artículo 8º

Las señales verticales de acuerdo a su función se clasifican en: Señales Reglamentarias; Señales de Advertencia de Peligro y Señales Informativas:

  1. Señales Reglamentarias: Tienen por finalidad notificar

    a los usuarios de las vías las prioridades en el uso

    de las mismas, así como las prohibiciones,

    restricciones, obligaciones y autorizaciones

    existentes. Su transgresión constituye infracción a

    las normas de tránsito.

  2. Señales de Advertencia de Peligro: Su propósito es

    advertir a los usuarios la existencia y naturaleza de

    riesgos y/o situaciones imprevistas presentes en la

    vía o en sus zonas adyacentes, ya sea en forma

    permanente o temporal. Suelen denominarse también

    Señales Preventivas.

  3. Señales Informativas: Tienen como propósito orientar y

    guiar a los usuarios del sistema vial, entregándoles

    la información necesaria para que puedan llegar a sus

    destinos de la forma más segura, simple y directa

    posible.

    Estas señales se clasifican en:

    3.1. Señales que guían al usuario a su destino: De

    preseñalización (IP); de dirección (ID); de

    confirmación (IC); de identificación vial (IV), y de

    localización (IL).

    A modo de ejemplo:

    3.2. Señales con Otra Información de Interés.

    3.2.1. Señales de Servicio: Su función es informar a

    los usuarios respecto de servicios tales como

    teléfono, correos, hotel, restaurante,

    primeros auxilios, entre otros, que se

    encuentran próximos a la vía.

    A modo de ejemplo:

    3.2.2. Señales de Atractivo Turístico (IT): Informan

    a los usuarios la existencia de atractivos

    turísticos y de lugares donde desarrollar

    distintas actividades recreativas que se

    encuentren próximos a la vía, tales como

    parque nacional, playas, artesanía y buceo,

    entre otras.

    Los atractivos turísticos y lugares a que

    aludan estas señales deberán considerar, a lo

    menos, los contenidos en la Guía de Atractivos

    y Localidades Priorizados del Servicio

    Nacional de Turismo.

    A modo de ejemplo:

    3.2.2.1. Señales de Monumentos Nacionales (ITM):

    Corresponden a una subcategoría de las señales

    de Atractivo Turístico. Sólo pueden instalarse

    tratándose de monumentos nacionales

    reconocidos como tales por el Consejo de

    Monumentos Nacionales a que se refiere la ley

    Nº 17.288. La imagen que se inscriba en esta

    señal debe ser autorizada por el Consejo antes

    referido y por el Secretario Regional

    Ministerial de Transportes y

    Telecomunicaciones competente.

    3.2.3. Otras Señales para Autopistas y Autovías

    (IAA): Indican inicio, fin, salidas, retornos

    y otros en autopistas y autovías según se

    indica en el Apéndice del decreto.

    3.2.4. Señales de Posición de Referencia (IPR):

    Constituyen un tipo especial de señales, ya

    que, en general, no están destinadas a los

    conductores. Proporcionan información precisa

    y necesaria para la localización exacta, entre

    otros, de accidentes de tránsito que se

    registren en vías no urbanas.

    En Áreas de Desarrollo Indígena o en aquellas

    que Conadi estime pertinente, éstas podrán ser

    de color de fondo café, y contener una greca

    simple, previa autorización del Secretario

    Regional Ministerial de Transportes y

    Telecomunicaciones competente.

    3.2.5. Señales de Estacionamiento (IE): Se utilizan

    para indicar un lugar donde está autorizado

    estacionar. Pueden contener una leyenda debajo

    del símbolo, para clarificar la extensión del

    lugar en que ello está autorizado y/o flecha

    que indique la distancia y/o dirección a él.

    3.2.6. Otras Señales Informativas (IO): A modo de

    ejemplo:

TÍTULO III Demarcaciones Artículos 9 a 12
Artículo 9º

Son demarcaciones las señales horizontales o marcas efectuadas sobre la superficie de la vía, tales como líneas, símbolos, letras u otras indicaciones. Éstas se emplean para regular la circulación, advertir o guiar a los usuarios de la vía, constituyendo un elemento indispensable para la seguridad y la gestión de tránsito. Pueden utilizarse solas o junto a otros medios de señalización. En algunas situaciones, son el único y/o más eficaz medio para comunicar instrucciones a los conductores.

Artículo 10º

Las características básicas relativas al mensaje; forma y color, dimensiones; emplazamiento; niveles de retrorreflexión, razones para su instalación y otras especificaciones son materias cuyo detalle técnico se encuentra contenido en el Capítulo 3 del Apéndice.

Artículo 11º

Las demarcaciones se clasifican según su forma en:

  1. Líneas Longitudinales: Se emplean para delimitar pistas y calzadas; para indicar zonas con y sin prohibición de adelantar, zonas con prohibición de estacionar; y, para delimitar pistas de uso exclusivo de determinados tipos de vehículos. Las líneas continuas no pueden ser traspasadas por los vehículos.

    Atendiendo al elemento de la vía que identifican, las líneas longitudinales, a su vez se clasifican en:

    1.1. Líneas de Eje Central: En calzadas bidireccionales

    indican dónde se separan los flujos de circulación

    opuestos, y pueden ser segmentadas, continuas

    dobles o mixtas, determinando así las zonas de no

    adelantar.

    1.2. Líneas de Pistas: Separan flujos de tránsito en la

    misma dirección, indicando la senda que deben

    seguir los vehículos. Pueden ser segmentadas o

    continuas, indicando el ancho de pista o

    demarcando las pistas en intersecciones.

    A modo de ejemplo:

    1.3. Líneas de Borde de Calzada: Indican a los

    conductores, especialmente en condiciones de

    visibilidad reducida, dónde se encuentra el borde

    de la calzada, lo que les permite posicionarse

    correctamente respecto de éste. Pueden...

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